Mercancía bloqueada por el Reglamento EUDR y cómo actuar

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Una mercancía puede quedar bloqueada en aduanas si no cumple con el Reglamento europeo contra la deforestación, conocido como EUDR. Este riesgo afecta especialmente a importadores de productos vinculados al café, cacao, madera, caucho, soja, aceite de palma, ganado bovino y productos derivados.

Para poder introducir estos productos en el mercado de la Unión Europea, no basta con presentar la documentación comercial, sino que hay que demostrar que la mercancía está libre de deforestación y que cumple la legislación del país de producción.  Si falta documentación, si existen dudas sobre el origen, la trazabilidad o el código arancelario, la mercancía puede sufrir retrasos, controles adicionales o retención aduanera. En el presente artículo explicamos en profundidad todo lo que se necesita saber sobre el Reglamento europeo contra la deforestación EUDR, y la mercancía asociada.

¿Qué es el Reglamento EUDR y por qué puede bloquear mercancías?

El EUDR es el Reglamento de la Unión Europea que establece las condiciones para introducir, comercializar o exportar determinados productos. Su objetivo es reducir la contribución de la Unión Europea a la deforestación, a las emisiones de gases de efecto invernadero y a la pérdida de biodiversidad El propio Reglamento señala que se aplica a productos que contengan o hayan sido elaborados utilizando determinadas materias primas. A saber, ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera.

Si un producto entra en el mercado de la Unión Europea o sale de él, las autoridades pueden verificar si la mercancía está cubierta por la documentación y si cumple los requisitos del Reglamento. El reglamento se puede resumir en tres reglas principales, que hacen posible la exportación. Primero, deben estar libres de deforestación. Segundo, deben haber sido producidos conforme a la legislación pertinente del país de producción. Tercero, deben estar amparados por una declaración de diligencia debida.

El EUDR no solo afecta a materias primas

El Reglamento también se aplica a determinados productos derivados. Por ejemplo, puede afectar a chocolate y preparaciones alimenticias con cacao, café, neumáticos de caucho, muebles de madera, papel, productos de madera, cuero bovino o determinados productos alimentarios e industriales. Un producto transformado puede seguir estando sujeto al Reglamento si contiene o ha sido elaborado utilizando una materia prima pertinente.

El despacho aduanero o la exportación no garantiza el cumplimiento del EUDR

La exportación no equivale automáticamente a cumplimiento del Derecho de la Unión. El Reglamento recuerda que el despacho a libre práctica o la exportación no deben considerarse prueba de cumplimiento, porque no implican necesariamente un control de conformidad. Esto significa que una mercancía puede pasar una fase aduanera y, aun así, generar problemas posteriores si las autoridades detectan un incumplimiento del reglamento EUDR. El importador no debe limitarse a confiar en que el agente de aduanas haya presentado la declaración, sino que hay que verificar que el producto, la documentación, la trazabilidad y la declaración de diligencia han sido bien presentadas.

Datos y estadísticas sobre el EUDR ¿por qué las empresas deben prepararse?

El EUDR forma parte de una respuesta europea a un problema, la deforestación vinculada al comercio internacional de materias primas agrícolas y forestales. Según la FAO, la deforestación mundial sigue siendo muy elevada. El último informe señala una tasa actual de deforestación de 10,9 millones de hectáreas al año. Aunque el ritmo se ha ralentizado, la presión sobre los bosques continúa siendo significativa. Además, la FAO ha señalado que la expansión agrícola provoca casi el 90 % de la deforestación mundial.

Desde la perspectiva europea, el Reglamento parte de una idea. El consumo de determinados productos en la Unión Europea también contribuye a la deforestación fuera de Europa. El propio Reglamento indica que, sin intervención normativa, el consumo y la producción de la UE de ganado bovino, cacao, café, palma, soja y madera podrían causar aproximadamente 248.000 hectáreas de deforestación anual de aquí a 2030.

Qué significan estos datos para una empresa importadora

Estas cifras explican por qué la Unión Europea quiere controlar productos concretos vinculados a cadenas de suministro con riesgo de deforestación: café, cacao, soja, palma, madera, caucho y ganado bovino, así como determinados productos derivados. La Comisión Europea identifica estas materias primas y derivados como productos ligados a la expansión agrícola y a la deforestación. Para una empresa, esto tiene una consecuencia directa, pues no basta con decir que un producto es “sostenible”, “legal” o “certificado”. La empresa debe poder demostrar con información verificable dónde se produjo la materia prima, si hubo deforestación, quién intervino en la cadena y si existe una declaración de diligencia debida. Encuentra más información sobre la Directiva europea de sostenibilidad y diligencia debida CSDDD y la Directiva (UE) 2024/825 contra el greenwashing.

Estadísticas de control, el riesgo no es solo teórico

El Reglamento también prevé porcentajes mínimos de control por parte de las autoridades. Como regla general, las autoridades competentes deben controlar al menos el 3 % de los operadores que introducen, comercializan o exportan productos pertinentes. En el caso de productos procedentes de países o zonas de alto riesgo, el porcentaje mínimo sube al 9 %. Para países o zonas de bajo riesgo, el porcentaje mínimo se reduce al 1 %. Esto es importante porque demuestra que el EUDR no es una obligación sólo documental. Las autoridades pueden controlar operadores, productos, documentación y declaraciones presentadas.

💡 En la práctica, una empresa que importe productos sujetos al EUDR debe asumir que puede ser objeto de control, especialmente si trabaja con cadenas de suministro complejas, países de mayor riesgo, proveedores poco transparentes o productos transformados.

Fechas del Reglamento europeo contra la deforestación EUDR

El EUDR no se aplicará a todas las empresas al mismo tiempo. La fecha dependerá del tamaño del operador. Las obligaciones principales se aplicarán desde el 30 de diciembre de 2026 para grandes y medianas empresas, y desde el 30 de junio de 2027 para microempresas y pequeñas empresas. Las micro y pequeñas empresas que ya estaban cubiertas por el antiguo Reglamento europeo de la madera deberán cumplir desde el 30 de diciembre de 2026.

Aplicación para grandes y medianas empresas

Las grandes y medianas empresas deberán cumplir el EUDR desde el 30 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha, si importan, comercializan o exportan productos afectados —como café, cacao, madera, caucho, soja, aceite de palma, ganado bovino o productos derivados— deberán demostrar que la mercancía cumple los tres requisitos mencionados. En la práctica, esto significa que la empresa deberá tener preparada la documentación antes de importar o exportar. Si falta la declaración EUDR, si el origen no está claro o si no se puede demostrar la trazabilidad del producto, la mercancía puede sufrir retrasos o quedar retenida.

Aplicación para microempresas y pequeñas empresas

Las microempresas y pequeñas empresas tendrán, en principio, más tiempo. Para ellas, la fecha general será el 30 de junio de 2027. No obstante, en la práctica muchas empresas no podrán esperar hasta el último momento. Muchas pequeñas empresas venden a clientes más grandes, importadores o distribuidores que sí estarán obligados antes. Por eso, aunque la obligación formal llegue más tarde, pueden empezar a recibir solicitudes de información mucho antes.

💡 Por ejemplo, un cliente puede pedirles datos sobre el proveedor, país de producción, geolocalización, trazabilidad, código arancelario o número de referencia de la declaración EUDR.

¿Por qué las empresas no deben esperar hasta la fecha de aplicación?

El EUDR exige preparar información. La empresa debe saber de dónde viene realmente el producto, quién lo produjo, en qué país, en qué parcela o zona, y si el proveedor puede demostrarlo. Por eso, esperar puede provocar problemas como que la mercancía quede bloqueada, costes de almacenamiento, retrasos en entregas, pérdida de clientes o incumplimiento de contratos. La preparación debería empezar antes de la importación, para revisar productos afectados, confirmar códigos arancelarios, pedir documentación a proveedores, adaptar contratos y preparar un protocolo interno.

¿Qué productos pueden quedar retenidos por el Reglamento EUDR?

El EUDR no se aplica a cualquier mercancía. Se aplica a determinados productos relacionados con siete materias primas. Ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera. Por eso, una mercancía puede quedar retenida si aduanas considera que está cubierta por el EUDR.

Café, cacao, soja, palma, madera, caucho y ganado bovino

Las materias primas principales afectadas por el EUDR son: café, cacao, soja, palma aceitera, madera, caucho y ganado bovino. Esto significa que las empresas que importan o exportan estas materias deben comprobar si sus productos están incluidos en el Reglamento antes de iniciar la operación. No basta con revisar la factura o la descripción comercial.

💡 Por ejemplo, el Anexo I incluye el cacao en grano, la pasta de cacao, la manteca de cacao, el cacao en polvo y el chocolate, así como el café, incluso tostado o descafeinado. También incluye productos de soja, como habas de soja, harina, aceite y tortas o residuos de extracción. En el caso del ganado bovino, el Reglamento puede afectar no solo a animales vivos o carne, sino también a determinados cueros y pieles de bovino.

Productos derivados: chocolate, muebles, neumáticos, cuero, papel y otros

Uno de los errores más habituales es pensar que el EUDR solo afecta a materias primas sin transformar, pero también puede afectar a productos elaborados o transformados.

💡 Por ejemplo, una empresa no tiene que importar “cacao” puro para estar afectada. Puede estar importando chocolate o preparaciones alimenticias que contengan cacao. Del mismo modo, una empresa no tiene que importar madera en bruto. Puede importar muebles de madera, artículos de madera, papel, envases de madera, asientos o construcciones prefabricadas de madera.

También ocurre con el caucho. El reglamento incluye caucho natural, determinadas formas de caucho vulcanizado y productos como neumáticos nuevos, neumáticos recauchutados o usados, cámaras de caucho, guantes y otras manufacturas de caucho. Esto es importante para importadores de productos terminados. Aunque la empresa no compre directamente madera, cacao o caucho como materia prima, su producto puede estar dentro del EUDR si contiene o ha sido fabricado utilizando una materia prima.

Productos compuestos

Los productos compuestos son aquellos que incorporan varias materias, ingredientes o componentes.

💡 Por ejemplo: chocolate con cacao, muebles con partes de madera, productos industriales con caucho, alimentos con derivados de palma o productos que contienen cuero bovino.

Una empresa puede pensar que importa un producto terminado ordinario, cuando en realidad aduanas lo considera un producto sujeto al reglamento EUDR.  Por eso, para productos compuestos, la empresa debería comprobar antes del envío. Es decir, qué materias contiene el producto, qué código arancelario se ha declarado, quién produjo cada materia, cuál es el país de producción y si existe documentación para demostrar el cumplimiento del reglamento contra la deforestación.

Due Diligence Statement (DDS) para evitar una retención aduanera

La Due Diligence Statement, también llamada DDS o declaración de diligencia debida, es uno de los documentos más importantes del reglamento contra la deforestación EUDR. Es la declaración que permite al operador decir en la práctica a las autoridades: “he revisado el producto, he comprobado su origen, he evaluado el riesgo y puedo afirmar que no existe riesgo, o solo existe un riesgo despreciable, de que incumpla el EUDR”. Por eso, si una mercancía está sujeta al reglamento EUDR (en función de la materia que sea como hemos visto) y no existe una DDS válida, o si el número de referencia no coincide con la mercancía, el despacho aduanero puede complicarse.

¿En qué consiste la declaración de diligencia debida EUDR?

Antes de presentar la declaración de diligencia debida, la empresa debe haber hecho varias cosas. En primer lugar, recopilar información sobre el producto, evaluar el riesgo de incumplimiento y, si existe riesgo, adoptar medidas para reducirlo. En términos sencillos, la empresa debe poder responder a las siguientes preguntas.

  • ¿Qué producto importa?,
  • ¿Qué materia prima contiene?
  • ¿Cuál es su código arancelario?
  • ¿De qué país viene?
  • ¿Dónde se produjo?
  • ¿Quién es el proveedor?
  • ¿Existe trazabilidad suficiente y puede demostrarse que el producto está libre de deforestación?

El propio Reglamento exige que la declaración incluya datos como el nombre del operador, el número EORI, el código del sistema armonizado, la descripción del producto, la cantidad, el país de producción y las parcelas donde se produjeron las materias primas.

¿Cuándo debe presentarse la declaración de diligencia debida (DDS)?

La declaración de diligencia debida debe presentarse antes de introducir el producto en el mercado de la Unión Europea o antes de exportarlo.

💡 Los operadores no pueden introducir en el mercado ni exportar productos sujetos al EUDR sin haber presentado previamente una declaración de diligencia debida. Además, al presentarla, el operador asume la responsabilidad de que el producto cumple con el Reglamento.

Para productos que entran en el mercado de la UE, el número de referencia de la DDS —o el identificador de la declaración simplificada, cuando proceda— debe incluirse en la declaración aduanera correspondiente. Esto significa que no conviene esperar a que la mercancía llegue al puerto, aeropuerto o almacén aduanero para empezar a preparar la documentación. Si la empresa no tiene preparada la declaración a tiempo, puede provocar problemas.

¿Puede una misma declaración de diligencia debida cubrir varios envíos?

Una misma DDS puede cubrir varios lotes o varios envíos, siempre que se respeten los requisitos legales del EUDR.

💡 Por ejemplo, puede utilizarse cuando un producto se introduce progresivamente en el mercado durante un período de tiempo. Sin embargo, la empresa debe asegurarse de que la diligencia debida se ha realizado para todos los productos cubiertos y, una vez utilizada la cantidad incluida en la DDS, deberá presentar una nueva declaración para cantidades adicionales.

Esto es útil para empresas que importan regularmente productos similares, pero también exige control interno. La empresa debe vigilar qué cantidades cubre cada declaración de diligencia debida, qué lotes están incluidos, y qué documentos justifican cada origen.

¿Cómo actuar si tu mercancía queda retenida por el EUDR?

Cuando una mercancía queda retenida por una incidencia EUDR, lo más importante es identificar rápidamente el origen del problema. El reglamento EUDR permite a las autoridades adoptar medidas inmediatas cuando detecten un posible incumplimiento, incluida la suspensión de la introducción en el mercado, la exportación o incluso la incautación de los productos afectados.

Paso 1 | Identificar la causa exacta

No basta con saber que existe “un problema EUDR”. La empresa debe pedir al transitario, al agente de aduanas o a la autoridad competente una explicación concreta del motivo de la retención.

Posible causa de la retenciónQué significa en la prácticaQué debe revisarse inmediatamente
Falta de declaración de diligencia debidaNo se ha presentado la DDS antes de la importación o exportaciónVerificar si existe DDS y si fue presentada a tiempo
Número de referencia DDS incorrectoEl número no existe, está mal indicado o no corresponde a la mercancíaComprobar el número DDS y su vinculación con el envío
Error en el código arancelarioEl producto puede haber sido clasificado incorrectamenteRevisar código HS, código NC/TARIC y Anexo I
Dudas sobre el país de producciónLa autoridad no tiene claro dónde se produjo realmente la materia primaRevisar certificados, proveedor, país de producción y trazabilidad
Falta de geolocalizaciónNo se han indicado correctamente las parcelas o establecimientos de producciónRevisar coordenadas, polígonos y documentación del proveedor
Documentación contradictoriaFactura, packing list, DDS o declaración aduanera no coincidenComparar todos los documentos de la operación
Sospecha de producto no conformeLa autoridad considera que puede existir riesgo de deforestación o incumplimiento legalPreparar pruebas de origen, legalidad y ausencia de deforestación
Control basado en riesgoEl producto, proveedor o país de producción genera una alerta de riesgoAnalizar criterios de riesgo, historial del proveedor y país de origen

Este primer diagnóstico es importante porque la estrategia cambia según la causa.

Paso 2 | Verificar si el producto está sujeto al EUDR

El segundo paso es comprobar si la mercancía entra realmente dentro del ámbito del Reglamento. El reglamento EUDR se aplica a productos incluidos en su Anexo I que contengan, hayan sido alimentados o hayan sido elaborados utilizando materias primas como ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera.

Por eso, la empresa debe revisar el producto, su composición y su código arancelario. En muchos casos, el problema viene de una clasificación incorrecta. Una empresa puede pensar que importa un producto terminado no afectado, pero el código aduanero puede situarlo dentro del Anexo I. También puede ocurrir lo contrario, que la autoridad considere aplicable el EUDR cuando, en realidad, el producto no está incluido.

Pregunta prácticaPor qué es importante
¿Qué producto importa, vende o exporta la empresa?La descripción comercial puede no coincidir con la clasificación legal
¿Qué materia prima contiene?Puede contener cacao, caucho, madera, soja, palma u otra materia afectada
¿Cuál es el código HS, NC o TARIC?El Anexo I se basa en códigos arancelarios
¿El producto aparece en el Anexo I?Si no aparece, puede quedar fuera del EUDR
¿Es un producto compuesto o transformado?Puede estar afectado aunque no sea una materia prima pura

Paso 3| Identificar el papel de la empresa en la cadena

Después, la empresa debe saber si actúa como operador, comerciante, importador, exportador, distribuidor o proveedor extranjero. Esta distinción es importante porque las obligaciones no son siempre iguales. El Reglamento considera operador a quien introduce productos pertinentes en el mercado o los exporta en el curso de una actividad comercial. El comerciante, en cambio, es quien comercializa productos pertinentes dentro de la cadena de suministro sin ser el operador inicial.

Situación de la empresaConsecuencia práctica
Importador europeoNormalmente deberá preparar o disponer de la diligencia debida antes de importar
Exportador desde la UEDeberá verificar cumplimiento antes de exportar
Distribuidor europeoPuede necesitar conservar información y referencias DDS
Proveedor extranjeroDeberá facilitar trazabilidad, origen y documentación al importador europeo
Empresa no pymePuede tener obligaciones reforzadas de diligencia debida e información
PymePuede tener obligaciones simplificadas en ciertos casos, pero no está totalmente fuera del sistema

Paso 4| Revisar la declaración de diligencia debida

Si el producto está sujeto al EUDR, el siguiente punto es revisar la Due Diligence Statement, es decir, la declaración de diligencia debida. El Reglamento exige que los operadores no introduzcan en el mercado ni exporten productos afectados sin haber presentado previamente esta declaración. Al presentarla, el operador asume la responsabilidad de que el producto cumple el EUDR. Por tanto, hay que comprobar si la DDS existe, si fue presentada, si el número de referencia es correcto, si cubre exactamente la mercancía retenida, si coincide con la cantidad importada, si corresponde al país de producción y si los datos declarados son coherentes con el resto de documentos. Si la DDS corresponde a otro lote, otra cantidad, otro proveedor o un código diferente, puede no servir para desbloquear la mercancía.

Paso 5 | Revisar la documentación

Muchas retenciones no se producen porque falte toda la documentación, sino porque los documentos no coinciden entre sí. El Reglamento exige información sobre descripción del producto, cantidad, país de producción, geolocalización, proveedor, cliente y pruebas verificables de cumplimiento.

DocumentoQué debe comprobarse
Factura comercialProducto, proveedor, comprador, cantidad, valor y país de origen
Packing listCantidad, peso, lotes, embalaje y correspondencia con la factura
Documento de transporteRuta, origen, destino y datos del envío
Declaración aduaneraCódigo arancelario, declarante, MRN y régimen aduanero
DDSNúmero de referencia, producto cubierto, cantidad y país de producción
Certificado de origenCoherencia con la DDS y la documentación comercial
Contrato u orden de compraProducto vendido, condiciones de entrega y obligaciones del proveedor
Documentación del proveedorTrazabilidad, producción, legalidad local y geolocalización

Paso 6 | Recopilar pruebas de trazabilidad

En la práctica, muchas retenciones no se producen porque falte todo, sino porque los documentos no coinciden entre sí.

💡 Por ejemplo, la factura indica un origen, el packing list otro, la DDS menciona un país de producción distinto, el proveedor no coincide o la cantidad declarada no cubre todo el envío.

El Reglamento exige que la información recopilada incluya, entre otros datos, descripción del producto, cantidad, país de producción, geolocalización de las parcelas, proveedor, cliente y pruebas verificables de que el producto está libre de deforestación y cumple la legislación del país de producción. Por eso, la coherencia documental es importante. Si los documentos no cuentan la misma historia, la autoridad puede considerar que existe un riesgo.

Paso 7 | Preparar respuesta jurídica

Una vez identificada la causa y revisada la documentación, debe prepararse una respuesta. Debe explicar jurídicamente por qué la mercancía puede ser liberada, corregida o excluida del ámbito del EUDR. Según el caso, la respuesta puede depender si el producto no está incluido en el Anexo I, el código arancelario utilizado es correcto, la DDS cubre el envío, el defecto es puramente formal, la información de trazabilidad es suficiente, el riesgo es inexistente o despreciable, o la retención debe levantarse porque ya se ha aportado la documentación necesaria. El Reglamento prevé que las autoridades pueden examinar físicamente productos, realizar análisis técnicos o utilizar datos de observación. Por eso, la respuesta debe ser técnica y documentada.

Empresas extranjeras que venden en la UE

El EUDR no afecta solo a empresas europeas. También afecta directamente a empresas extranjeras que venden productos al mercado de la Unión Europea. Aunque el proveedor esté fuera de la UE, el importador europeo tendrá que demostrar que la mercancía cumple el EUDR. Si una empresa establecida fuera de la Unión introduce productos, la empresa establecida en la UE que comercialice esos productos será considerada “operador” a efectos del Reglamento. Esto significa que muchos importadores europeos empezarán a exigir más información a sus proveedores extranjeros antes de comprar, embarcar o despachar mercancías.

Información exigida por el importador europeo

El importador europeo no podrá limitarse a pedir una factura o un certificado de origen. Si el producto está sujeto al EUDR, necesitará información precisa.

💡 En la práctica, puede pedir al proveedor extranjero datos sobre el producto, el país de producción, el proveedor original, la cantidad, la geolocalización de las parcelas, la trazabilidad del lote, y si cumple la legislación del país de producción.

El Reglamento exige recopilar este tipo de información antes de introducir o exportar productos afectados. Por eso, el proveedor extranjero debe estar preparado para responder preguntas muy concretas. De dónde viene la materia prima, quién la produjo, en qué parcelas o establecimientos, con qué documentos se acredita el origen y cómo se demuestra que no hubo deforestación.

Adaptación contractual y documental

Las empresas extranjeras que venden a la UE deberían adaptar sus contratos y documentos comerciales. El contrato con el importador europeo puede incluir cláusulas específicas sobre EUDR.

💡 Ejemplos de cláusulas: Obligación de entregar documentación de trazabilidad, obligación de facilitar coordenadas de geolocalización, garantía de cumplimiento de la legislación local, cooperación en caso de control aduanero y responsabilidad si la información proporcionada es falsa, incompleta o tardía.

También conviene preparar un expediente documental por producto o por lote. Ese expediente debería permitir al importador europeo completar su diligencia debida y, si procede, presentar la declaración correspondiente. La diligencia debida, es un proceso que incluye recopilación de información, evaluación del riesgo y reducción del riesgo hasta que sea inexistente o despreciable.

💡 En otras palabras, el proveedor extranjero debe pasar de una lógica comercial clásica —precio, cantidad, entrega— a una lógica de trazabilidad, es decir origen, parcela, proveedor, prueba, lote y documentación verificable.

¿EUDR posible barrera de acceso al mercado europeo?

El EUDR puede convertirse en una barrera práctica de acceso al mercado europeo. No porque prohíba vender desde terceros países, sino porque exige demostrar que la mercancía cumple condiciones concretas antes de su entrada en el mercado. Para productos como café, cacao, madera, caucho, soja, aceite de palma, ganado bovino, cuero, chocolate, neumáticos, papel o muebles de madera, la falta de documentación puede impedir o retrasar la operación. Por eso, las empresas extranjeras que quieran seguir vendiendo en la UE deberán preparar la documentación EUDR antes del embarque, coordinarse con el importador europeo y asegurar que cada lote pueda ser trazado y justificado. Para más información, revisa nuestro artículo sobre el Acuerdo Mercosur y el Comercio Internacional entre América Latina y la Unión Europea.

💡 Los proveedores que puedan demostrar trazabilidad, origen y cumplimiento tendrán una ventaja comercial. Los que no puedan hacerlo se arriesgan a que sus productos sean rechazados, sus contratos cancelados o sus mercancías bloqueadas en la frontera europea.

reglamento EUDR contra la deforestación.

Cláusulas en contratos internacionales sobre el Reglamento EUDR

El EUDR no solo debe gestionarse en aduanas. También debe incorporarse a los contratos internacionales de compraventa, suministro, distribución y fabricación. Por eso, los contratos con proveedores deben incluir cláusulas específicas sobre cumplimiento EUDR.

Cláusula de garantía de cumplimiento

El contrato debería incluir una garantía expresa de que los productos cumplen el EUDR. Esta cláusula permite al importador exigir responsabilidades si, después, la mercancía queda bloqueada porque la información facilitada no era correcta.

Cláusula de entrega de documentación

El contrato también debería obligar al proveedor a entregar la documentación EUDR antes del embarque, no cuando la mercancía ya está en puerto. Si el producto llega a aduanas y falta información, la empresa tendrá menos margen para reaccionar y puede sufrir costes de almacenamiento, retrasos o penalizaciones. Esta cláusula evitaría que el proveedor entregue una simple declaración genérica de sostenibilidad.

Cláusula de geolocalización y trazabilidad

La geolocalización es uno de los puntos más sensibles del reglamento EUDR. El Reglamento exige información sobre las parcelas donde se produjeron las materias primas pertinentes. Por eso, en productos como cacao, café, madera, caucho, soja, palma o ganado bovino, el contrato debe prever que el proveedor facilitará datos suficientemente precisos sobre el origen de la materia prima. Esta cláusula es especialmente importante cuando el proveedor trabaja con cooperativas, intermediarios, fábricas que mezclan lotes o cadenas de suministro complejas.

Cláusula de cooperación en caso de control o retención

Si la mercancía queda retenida, el importador necesitará una respuesta rápida del proveedor. Por eso, el contrato debe imponer una obligación de cooperación. Esta cláusula puede ser decisiva. En una retención aduanera, esperar una semana a que el proveedor responda puede multiplicar los costes.

Cláusula de responsabilidad e indemnización

El contrato debe prever quién asume los daños si la mercancía queda bloqueada por culpa del proveedor. La cláusula debe cubrir no solo el valor de la mercancía, sino también costes adicionales como almacenamiento, demoras, gastos de transitario, costes legales, penalizaciones frente a clientes, transporte adicional, pérdida de margen o destrucción de mercancía si fuera necesario. Esta cláusula permite trasladar el riesgo al proveedor cuando el bloqueo se debe a documentación incorrecta o falta de cooperación.

Cláusula de derecho a suspender o cancelar el pedido

El importador también debería reservarse el derecho a suspender el pedido si el proveedor no entrega la documentación EUDR antes del envío. Esta cláusula es muy útil porque evita que el importador se vea obligado a aceptar una mercancía que no podrá despachar correctamente en la Unión Europea.

Cláusula de conservación de documentos

El EUDR exige conservar la documentación de diligencia debida durante un período determinado. Los contratos deben obligar también al proveedor a conservar sus propios documentos y permitir su acceso si la autoridad los solicita. Esto permite al importador responder a controles posteriores, no solo al despacho inicial.

Cláusula sobre cambios en la cadena de suministro

Otro punto importante es impedir que el proveedor cambie de origen, finca, productor o materia prima sin avisar. Esta cláusula evita que el comprador prepare una DDS sobre una cadena de suministro y luego reciba mercancía procedente de otro origen.

¿Qué podemos hacer como abogados en una retención aduanera del EUDR?

Cuando una mercancía queda retenida por una incidencia EUDR, nuestro equipo de abogados analiza si el Reglamento se aplica, revisa la documentación, prepara argumentos jurídicos y coordina una respuesta rápida para intentar desbloquear la mercancía o reducir el impacto de la retención. Esto es importante porque el EUDR permite a las autoridades adoptar medidas inmediatas cuando existen indicios de incumplimiento, incluida la suspensión de la introducción en el mercado, la exportación o incluso la incautación de los productos afectados.

Análisis urgente de sujeción al EUDR

El primer paso es comprobar si la mercancía está realmente sujeta al EUDR. No todos los productos relacionados indirectamente con madera, cacao, caucho, soja, palma, café o ganado bovino quedan automáticamente afectados. Hay que revisar el producto concreto, su composición, su código arancelario y su inclusión en el Anexo I del Reglamento.

💡 Por ejemplo, una empresa portuguesa puede importar mesas de oficina desde Vietnam. A primera vista, el problema parece simplemente aduanero o logístico. Sin embargo, si las mesas son de madera y el código aduanero está incluido en el Anexo I, el EUDR puede aplicarse. En ese caso, habrá que demostrar el origen de la madera, la geolocalización de la zona de producción y la ausencia de deforestación.

También puede ocurrir lo contrario. Imaginemos una empresa que importa maquinaria industrial embalada en cajas de madera. Si la madera se utiliza únicamente como embalaje para proteger o transportar otro producto, puede ser necesario analizar si realmente estamos ante un producto sujeto al EUDR o ante un elemento accesorio de transporte. En este tipo de casos, el abogado puede ayudar a defender que la retención no procede si el producto principal no está incluido en el Reglamento.

Revisión de documentación aduanera y DDS

Si el producto está sujeto al EUDR, el siguiente paso es revisar la documentación. Lo más importante es la declaración de diligencia debida, también conocida como DDS. El Reglamento exige que los operadores no introduzcan en el mercado ni exporten productos pertinentes sin haber presentado previamente esta declaración. Además, al presentarla, el operador asume la responsabilidad de que el producto cumple el EUDR. Nuestro despacho verifica si la DDS fue presentada a tiempo, si el número de referencia es correcto, si cubre exactamente la mercancía retenida y si coincide con la declaración aduanera, la factura, el certificado de origen y los documentos del proveedor.

💡 Por ejemplo, una empresa importa café verde desde Colombia. La DDS existe, pero el número de referencia indicado en la declaración aduanera corresponde a otro lote anterior. En ese caso, puede no haber un problema de fondo sobre la trazabilidad del café, sino un error de vinculación documental. La estrategia será demostrar que existe una DDS válida para el lote retenido y solicitar la corrección o aclaración correspondiente.

Argumentos para la liberación

Una vez revisado el expediente, preparamos los argumentos para solicitar la liberación de la mercancía, la corrección documental o una solución. La solución consiste en explicar de forma ordenada por qué la retención debe levantarse o limitarse. Los argumentos pueden variar según el caso. Puede defenderse que el producto no está incluido en el Anexo I, que la clasificación arancelaria utilizada por la autoridad no es correcta, que la DDS cubre adecuadamente el envío, que el defecto es formal y subsanable, que la trazabilidad está suficientemente acreditada o que el riesgo detectado es inexistente o despreciable.

💡 Por ejemplo, una empresa importa sillas desde Marruecos. La autoridad bloquea el envío porque considera que son muebles de madera sujetos al EUDR. Sin embargo, al revisar la ficha técnica, se comprueba que la estructura principal es metálica y que la madera es un componente mínimo no incluido en la clasificación declarada. En ese caso, el argumento puede centrarse en la clasificación correcta del producto y en la no aplicación del Reglamento a esa mercancía concreta.

Comunicación con operadores y autoridades

En una retención EUDR intervienen normalmente varias partes. Importador, proveedor extranjero, agente de aduanas, transitario, autoridad aduanera y autoridad competente EUDR. Si cada parte responde por separado y sin coordinación, pueden aparecer contradicciones que compliquen el expediente. Nosotros nos encargamos de centralizar la respuesta y ordenar la comunicación. Esto permite evitar explicaciones incompletas o documentos contradictorios.

💡 Por ejemplo, el transitario puede decir que el problema es “la falta de DDS”, mientras que el agente de aduanas indica que sí existe DDS pero que el código arancelario no coincide. Al mismo tiempo, el proveedor extranjero puede enviar una declaración genérica diciendo que “todo cumple con la normativa europea”, sin aportar coordenadas ni trazabilidad. En una situación así, el abogado debe separar el problema real del ruido documental. Pedir el MRN, revisar el estado de la DDS, confirmar el código utilizado y exigir al proveedor la documentación concreta que falta.

Contratos y reclamaciones

Una retención EUDR también puede generar responsabilidad contractual. Si la mercancía queda bloqueada porque el proveedor no aportó información correcta, el importador puede sufrir costes de almacenamiento, retrasos, penalizaciones frente a clientes, pérdida de margen o incluso cancelación de pedidos.

💡 Por ejemplo, una empresa europea compra cacao a un proveedor extranjero. El contrato establece entrega en puerto europeo, pero no contiene ninguna cláusula sobre EUDR, geolocalización o trazabilidad. Cuando la mercancía llega, falta información sobre las parcelas de producción y el despacho se retrasa. En ese caso, habrá que revisar el contrato, los Incoterms, las garantías del proveedor y las comunicaciones previas para determinar si se pueden reclamar los daños.

Por eso, no sólo intervenimos frente a la autoridad. También revisamos si procede reclamar al proveedor, al vendedor, al intermediario o incluso analizar la responsabilidad del agente que preparó incorrectamente la documentación.

Protocolo preventivo del reglamento EUDR

La intervención más eficaz no siempre es la urgente, sino la preventiva. Una empresa que importa regularmente productos afectados debería tener un protocolo interno antes de embarcar mercancía. Ese protocolo debe permitir responder a si el producto está afectado, qué código arancelario tiene, qué materia prima contiene, quién es el proveedor, cuál es el país de producción, si existen coordenadas de geolocalización, si hay pruebas de ausencia de deforestación, si la DDS está preparada y si el agente de aduanas tiene el número de referencia correcto.

💡 Por ejemplo, una empresa que importa café todos los meses puede crear una checklist interna para no aceptar ningún lote sin datos de finca, proveedor, país de producción, trazabilidad y documentación suficiente. Así evita descubrir el problema cuando el contenedor ya está en puerto.

Casos prácticos de éxito en el reglamento EUDR

Los siguientes ejemplos muestran situaciones habituales en las que una empresa puede encontrarse con una mercancía bloqueada o retrasada por el EUDR. En este tipo de expedientes, nuestro trabajo consiste en identificar el problema, revisar la documentación, preparar una respuesta jurídica y coordinar la estrategia con el importador, el proveedor, el agente de aduanas y el transitario.

Caso 1 | Chocolate retenido por el país de producción del cacao

Una empresa europea importaba tabletas de chocolate desde Ecuador para venderlas en varios países de la Unión Europea. La mercancía quedó retenida porque la documentación comercial indicaba Ecuador, pero la información mencionaba cacao producido parcialmente en Perú.

¿Qué hicimos? En este caso, revisamos la factura, el packing list, el certificado de origen, la declaración aduanera y la documentación del proveedor. Preparamos una respuesta explicando la diferencia entre país de expedición, país de origen comercial y país de producción de la materia prima. También solicitamos al proveedor la trazabilidad del cacao, los datos de las parcelas y la documentación que permita justificar que el producto cumple el Reglamento. El EUDR exige información sobre el país de producción, la geolocalización y las pruebas de cumplimiento.

Caso 2 | Muebles de madera bloqueados por dudas sobre el código arancelario

Una empresa importaba mesas, estanterías y muebles de madera desde Asia. La autoridad consideró que el envío podía estar sujeto al EUDR y solicitó documentación sobre el origen de la madera. En este tipo de casos, analizamos primero si todos los productos están realmente incluidos en el Reglamento. Revisamos el código HS/NC, la composición del producto, la ficha técnica, la declaración aduanera, el Anexo I y la documentación del proveedor.

Este punto es importante porque el EUDR no afecta solo a madera en bruto. También puede afectar a determinados productos de madera, muebles, papel y otros derivados incluidos en el Anexo I. Nuestra intervención tuvo dos objetivos. Como el producto estaba sujeto al EUDR, ayudamos a completar el expediente. Sin embargo, como una parte del envío no estaba sujeta, defendimos jurídicamente que esa mercancía no debía quedar bloqueada por el Reglamento.

Caso 3 | Neumáticos retenidos por falta de trazabilidad del caucho natural

Una empresa española importaba neumáticos desde Tailandia para distribuirlos en la Unión Europea. El proveedor entregó una declaración genérica diciendo que el producto era sostenible, pero no facilitaba información sobre el caucho natural utilizado.

En este supuesto, revisamos el contrato, los correos con el proveedor, la declaración aduanera, la DDS, el código arancelario, la ficha técnica del producto y los documentos de transporte. Después identificamos lo que faltaba. País de producción del caucho, trazabilidad por lote, proveedor original, geolocalización y pruebas verificables. El problema no estaba en la calidad del neumático, sino en la falta de trazabilidad de la materia prima.

Caso 4 | Café tostado retenido

Una empresa europea importaba café tostado desde Brasil para venderlo en tiendas gourmet, supermercados y plataformas online. La empresa pensaba que el EUDR solo afectaba al café verde o al café en grano sin transformar. Sin embargo, el Reglamento también podía afectar al café tostado o descafeinado.

En este caso, la mercancía quedó retenida porque el proveedor brasileño solo facilitó una factura. No aportó información sobre las fincas, cooperativas o parcelas de las que procedía el café. En este caso, revisamos el código arancelario, la DDS, la documentación comercial, la trazabilidad del lote y las comunicaciones con el proveedor. Después identificamos el problema real, y solicitamos al proveedor documentación adicional.

📈 Valor práctico para empresas: antes de importar café, no basta con conocer el país de expedición. Es necesario comprobar si existe trazabilidad real hasta el país y zona de producción.

Caso 5 | Productos alimentarios o con derivados de palma

Una empresa importaba galletas, cremas, jabones o cosméticos fabricados fuera de la UE. El producto final no parecía, a primera vista, un producto forestal o agrícola sensible. Sin embargo, contenía derivados de aceite de palma.

En este supuesto, revisamos la composición del producto, el código arancelario, la ficha técnica y la documentación del proveedor. El Reglamento EUDR incluye la palma aceitera y determinados productos derivados. El problema práctico es que muchas empresas no ven el riesgo EUDR porque compran un producto terminado, no aceite de palma en bruto. Pero si el producto entra en una categoría afectada, puede ser necesario acreditar la trazabilidad de la materia prima.

El Reglamento EUDR se prepara antes del embarque ¿necesita ayuda?

El Reglamento EUDR cambia la forma de importar, vender y exportar determinados productos en la Unión Europea. Para las empresas, la verdadera pregunta es si la empresa puede demostrar que el producto está libre de deforestación. Por eso, la preparación debe hacerse con tiempo. En Arthur & Marin, somos especialistas en Derecho de la Unión Europea, Derecho Aduanero y Derecho del Comercio Internacional.

Revisamos la declaración DDS, el código arancelario, la trazabilidad, la documentación del proveedor y la declaración aduanera para preparar una estrategia de desbloqueo. También ayudamos a empresas importadoras y exportadoras a prevenir futuras retenciones mediante contratos EUDR, revisión de proveedores y protocolos internos antes del embarque. Si la mercancía ya está retenida, la prioridad es actuar rápido y contactarnos lo antes posible con el fin de conseguir la liberación de las mercancías.

Contáctanos a través del correo electrónico info@arthurmarin.com o al teléfono +32 465 345 345 para una revisión urgente del expediente.

💡 Ayudamos a empresas importadoras, exportadoras y proveedores internacionales a prevenir bloqueos EUDR, revisar contratos y actuar de forma urgente cuando una mercancía queda retenida en aduanas.

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