Nuevas obligaciones de CO2 para fabricantes de vehículos pesados

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Las nuevas obligaciones de CO2 para vehículos pesados entrarán en vigor el 10 de septiembre de 2026. El Reglamento Delegado (UE) 2026/1282 amplía la información que deben comunicar los fabricantes de camiones, autobuses, autocares y remolques. La reforma también afecta a las autoridades nacionales y a determinados servicios técnicos, mientras que proveedores y empresas deberán también adaptar sus procesos.

Ahora bien, la norma no introduce un nuevo límite de emisiones. Lo que cambia es el sistema de información utilizado para calcular, verificar y controlar el cumplimiento de los objetivos europeos de CO2.

¿Qué norma cambia las obligaciones de CO2 de los vehículos pesados?

El Reglamento Delegado (UE) 2026/1282 modifica y corrige los anexos IV y V del Reglamento (UE) 2019/1242, que establece los estándares europeos de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos. La actualización responde, principalmente, a tres cambios anteriores del marco jurídico:

  • La ampliación del Reglamento (UE) 2019/1242 a nuevos grupos de camiones, autobuses, autocares y remolques mediante el Reglamento (UE) 2024/1610.
  • La incorporación de vehículos de hidrógeno y otras tecnologías a la metodología de determinación de emisiones mediante el Reglamento (UE) 2025/258.
  • La evolución de las reglas aplicables al rendimiento energético de remolques y semirremolques.

Para comprender mejor el origen de estos cambios, puede consultar nuestro análisis sobre las implicaciones del Reglamento (UE) 2025/258 para fabricantes y proveedores de vehículos. Como consecuencia, la reforma exige una coordinación más estrecha entre los departamentos jurídicos, de homologación, ingeniería, calidad, compras y sistemas de información. Las empresas que operan en varios Estados miembros pueden recurrir a asesoramiento en Derecho Regulatorio Europeo para determinar el alcance de las obligaciones según la categoría del vehículo y la fase de producción.

Calendario de las obligaciones de CO2 para vehículos pesados en 2026

La entrada en vigor, el periodo de reporte y la fecha límite de comunicación son momentos diferentes. Por tanto, conviene distinguirlos para evitar errores al preparar la información.

Fecha o periodo¿Qué ocurre?
21 de agosto de 2026Se publica el Reglamento Delegado (UE) 2026/1282 en el Diario Oficial de la Unión Europea.
10 de septiembre de 2026Entran en vigor las modificaciones de los anexos IV y V del Reglamento (UE) 2019/1242.
Del 1 de julio al 30 de junioSe desarrolla el periodo anual utilizado para determinar qué vehículos deben incluirse en el reporte correspondiente.
30 de septiembre de cada añoFinaliza, con carácter general, el plazo para transmitir la información a la Agencia Europea de Medio Ambiente.

La empresa no debería esperar hasta septiembre para comprobar la información. Lo más prudente es revisar los datos durante todo el proceso de fabricación y antes de cerrar el expediente de cada vehículo. De esta manera, será más sencillo corregir diferencias entre la homologación, los archivos VECTO, los componentes instalados y la información que finalmente se transmite.

¿Por qué es importante mejorar los datos de CO2 de los vehículos?

Según las últimas estadísticas, los vehículos pesados tienen un peso considerable en las emisiones del transporte. En 2022, el transporte pesado por carretera generó el 27,5 % de las emisiones de CO2 del transporte por carretera, a pesar de representar únicamente el 2,4 % del parque de vehículos. Sus emisiones equivalían, además, a más del 6,9 % del total de emisiones de la Unión Europea. Al mismo tiempo, la transición hacia los vehículos de emisión cero continúa siendo gradual.

En 2024, estos vehículos representaron el 3,9 % de las nuevas matriculaciones de vehículos pesados. En el caso de los camiones de más de 12 toneladas, la proporción fue aproximadamente del 1,2 %, mientras que los autobuses y autocares de emisión cero alcanzaron alrededor del 17 % de las nuevas matriculaciones. Según Eurostat, en 2025 el transporte de mercancías por carretera en la Unión Europea alcanzó un 0,9 % más que en 2024.

¿A quién afectan las obligaciones de CO2 para vehículos pesados?

La reforma tiene varios destinatarios, pero no todos transmiten la misma información.

Fabricantes de vehículos pesados

Los fabricantes deben comunicar los datos previstos en el anexo IV respecto de los vehículos pesados, cuyas emisiones de CO2 y consumo hayan sido determinados conforme a la normativa. El ámbito incluye, camiones medianos y pesados de categoría N, autobuses y autocares de categoría M y remolques o semirremolques de categoría O. No obstante, no todos los parámetros se aplican a todos los vehículos.

Fabricantes de vehículos completados o vehículos de categoría M

Para autobuses y autocares se refuerza la identificación del fabricante del vehículo completado. Los Estados miembros deberán comunicar su nombre y su código mundial de identificación del fabricante, conocido como WMI. Cuando el tercer carácter del WMI sea un 9, deberán añadirse determinados caracteres de la sección VIS para identificar al fabricante.

Fabricantes y proveedores de componentes

La reforma no convierte a todos los proveedores en responsables directos de presentar el reporte anual ante la Agencia Europea de Medio Ambiente. Sin embargo, sus datos pasan a formar parte de la información que el fabricante del vehículo debe conservar y comunicar. Por ello, los contratos de suministro, los certificados de componentes, la documentación técnica y los flujos de datos deberán permitir identificar el nombre, la dirección y la marca comercial del proveedor correspondiente.

Servicios técnicos designados

Cuando un servicio técnico designado asume la determinación del rendimiento de CO2 de vehículos de las categorías O3 y O4 conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362, puede asumir también la transmisión de los datos. En ese caso, deberá comunicar a la Comisión y a la Agencia Europea de Medio Ambiente su nombre, el Estado miembro que lo designó, el punto de contacto encargado de cargar los datos, los fabricantes por cuya cuenta actúa y los WMI correspondientes.

Autoridades nacionales

Los Estados miembros siguen siendo responsables de comunicar a la Comisión los datos relativos a los vehículos pesados matriculados por primera vez. Para los vehículos de categoría M, la nueva norma añade información que permite identificar al fabricante completo o al fabricante que completó el vehículo.

Gestores de flotas

Un gestor que se limita a comprar y explotar vehículos no se convierte, por ese solo motivo, en sujeto obligado a remitir los datos establecidos por el Reglamento Delegado (UE) 2026/1282. La información puede utilizarse para comparar modelos, calcular el coste de explotación, preparar licitaciones, justificar compromisos ESG y verificar en el futuro los valores de consumo.

Tabla resumen

CategoríaVehículos incluidosAspectos especialmente relevantes
Categoría NCamiones medianos y pesadosMotor, transmisión, ejes, neumáticos y sistemas de propulsión
Categoría MAutobuses y autocaresIdentificación del fabricante, WMI, VIS y propulsión
Categorías O3 y O4Remolques y semirremolques pesadosRendimiento energético, configuraciones especiales y posible intervención del servicio técnico

La inclusión de una categoría no significa que todos los campos sean aplicables a todos sus vehículos.

¿Qué nuevos datos deben comunicar los fabricantes?

La reforma sustituye y amplía la tabla de información adicional del anexo IV. Los datos pueden agruparse en seis grandes bloques, que explicamos a continuación.

Identificación del vehículo y del responsable

La norma refuerza la identificación del fabricante al que se atribuye el vehículo, la marca comercial y, para los vehículos de categoría M, el fabricante y su WMI. También se mantiene la identificación del punto de contacto responsable de la transmisión electrónica. En otras palabras, no solo debe conocerse el dato, también debe poder identificarse quién lo validó y quién lo comunicó.

Datos de transmisiones, ejes y neumáticos

Para las categorías correspondientes deberán comunicarse:

  • El nombre y la dirección del fabricante de la transmisión.
  • La marca comercial del fabricante de la transmisión.
  • El nombre y la dirección del fabricante del eje.
  • La marca comercial del fabricante del eje.
  • El nombre y la dirección del fabricante de los neumáticos.
  • La marca comercial del fabricante de los neumáticos.

Esta información permite vincular el resultado de la simulación con los componentes instalados en el vehículo. Si existen varios componentes del mismo tipo fabricados por empresas diferentes, el dato deberá comunicarse para cada fabricante.

Motor de combustión y resultados de ensayo

Para determinados camiones y vehículos de categoría M se incluyen o precisan, entre otros datos el número de homologación de tipo del motor, el nombre, la dirección y la marca del fabricante del motor de combustión interna, las emisiones másicas de CO2 y el consumo de combustible del motor en los ciclos WHTC y WHSC. En los vehículos de doble combustible, se debe incluir la información para cada combustible en cuanto al CO2.

Propulsión eléctrica, híbrida, hidrógeno y almacenamiento de energía

La tabla incorpora nuevos campos para identificar las tecnologías utilizadas en vehículos eléctricos, híbridos y de hidrógeno:

Tecnología o componenteInformación que debe identificarse
Sistema de máquina eléctricaNombre del fabricante y marca comercial.
Tren de potencia eléctrico integrado (IEPC)Componentes que forman parte del sistema eléctrico integrado.
Tren de potencia híbrido integrado de tipo 1 (IHPC)Componentes que forman parte del sistema híbrido integrado.
Pila de combustibleNombre del fabricante y marca comercial.
Sistema de almacenamiento de energía eléctricaNombre del fabricante y marca comercial del sistema, como las baterías utilizadas por el vehículo.

De este modo, la normativa se adapta a la evolución tecnológica del sector y deja de centrarse únicamente en los vehículos con motores de combustión convencionales. También permite identificar con mayor precisión los componentes utilizados en vehículos eléctricos, híbridos y de hidrógeno.

Parámetros específicos para remolques y semirremolques

Para los vehículos de categoría O —principalmente remolques y semirremolques— se añaden campos que permiten identificar configuraciones y características:

Configuración o característicaInformación que debe comunicarse
Unidad de refrigeraciónSi el vehículo dispone de un motor de combustión destinado a alimentar la unidad de refrigeración.
Aislamiento térmicoCoeficiente K de aislamiento térmico de determinados remolques que cuentan con certificado ATP.
Suelo móvilSi el vehículo incorpora un suelo móvil accionado.
Altura interior de la carroceríaSi la altura interior supera los 3,5 metros.
Segundo pisoSi existe un segundo piso que ocupa más del 50 % de la longitud interior del vehículo.
Transporte combinadoSi el vehículo está certificado para el transporte combinado por ferrocarril y carretera o por ferry y carretera.
Transporte de mercancías peligrosasNúmero del certificado ADR de determinados remolques clasificados como EX/III.
Otras tecnologías específicasInformación opcional sobre tecnologías o configuraciones que no estén incluidas en los demás campos.

Estos datos permiten describir con mayor precisión la configuración de cada remolque o semirremolque. También facilitan que el cálculo de su rendimiento energético y la información comunicada coincidan con las características del vehículo efectivamente fabricado.

Comunicación de datos, ¿quién transmite la información?

Como regla general, el fabricante debe enviar la información a la Agencia Europea de Medio Ambiente. La persona de contacto designada por la empresa realiza el envío y lo comunica también a la Comisión Europea y a la propia Agencia. La fecha límite general es el 30 de septiembre de cada año. El reporte debe incluir los vehículos calculados o simulados durante el periodo correspondiente. En determinados remolques y semirremolques O3 y O4, el envío puede realizarlo un servicio técnico designado en lugar del fabricante. Además, cada dato debe poder comprobarse.

La empresa debe conservar la documentación necesaria para demostrar qué información se utilizó, de qué certificado o archivo procede, quién la revisó, qué versión se envió y quién realizó el envío. Así, si aparece un error o una autoridad solicita información, la empresa podrá explicar fácilmente de dónde procede cada dato y cómo se comunicó. Esta rastreabilidad debería integrarse en el sistema de cumplimiento normativo europeo de la empresa, mediante procedimientos que permitan revisar, conservar y corregir la información antes y después de su transmisión.

¿Qué relación existe entre la homologación y VECTO?

VECTO es una herramienta europea que calcula de forma simulada el consumo de energía y las emisiones de CO2 de los vehículos pesados. Para realizar el cálculo, tiene en cuenta las características del vehículo, como el motor, la transmisión, los ejes, los neumáticos, la aerodinámica, la carga y el tipo de recorrido, y los sistemas eléctricos, híbridos o de hidrógeno. La homologación certifica los datos técnicos y los valores del vehículo. Después, VECTO utiliza esa información para calcular su consumo y sus emisiones. El Reglamento Delegado (UE) 2026/1282 no cambia las reglas de homologación ni el funcionamiento de VECTO, lo que modifica es la forma en que los resultados deben identificarse, conservarse y enviarse a las autoridades europeas.

Conceptos y siglas que conviene conocer

SiglaExplicación sencilla
VECTOHerramienta europea que simula el consumo de energía y las emisiones de CO2 de los vehículos pesados.
WMICódigo internacional que identifica al fabricante del vehículo.
VISParte del número de bastidor que ayuda a identificar el vehículo y, en algunos casos, al fabricante.
VIFArchivo que contiene información técnica del vehículo utilizada durante el cálculo o la simulación.
VINNúmero de bastidor que identifica de manera única a cada vehículo.
IEPCSistema eléctrico integrado que forma parte del sistema de propulsión del vehículo.
IHPCSistema híbrido integrado que combina diferentes formas de propulsión.
WHTC y WHSCPruebas utilizadas para medir el consumo y las emisiones del motor.
O3 y O4Categorías europeas de remolques y semirremolques pesados.

¿Cómo se controlarán los datos?

Los datos se revisarán tanto a nivel nacional como europeo. Primero, los Estados miembros comunicarán la información de los vehículos pesados matriculados por primera vez. Después, esos datos se compararán con la información enviada por los fabricantes. El periodo anual de reporte se extiende del 1 de julio al 30 de junio. Las autoridades también podrán seleccionar determinados vehículos para comprobar si los valores de CO2 declarados son correctos. Para ello, tendrán en cuenta posibles riesgos relacionados con el motor, la transmisión, los ejes, los neumáticos o el sistema de propulsión.

Por este motivo, es importante identificar al fabricante y la marca de cada componente. Si varios vehículos presentan el mismo problema, esta información permitirá comprobar si el error está relacionado con una pieza o un proveedor concreto. Si las autoridades encuentran diferencias entre los valores declarados y los valores comprobados, podrán solicitar explicaciones y exigir que la información se corrija. Estas diferencias también podrían tenerse en cuenta para calcular las emisiones medias del fabricante.

Los datos comunicados se utilizarán para comprobar si cada fabricante cumple sus objetivos de CO2. Si un fabricante supera su objetivo, podría tener que pagar una prima por exceso de emisiones. Además, presentar información incorrecta o incompleta puede causar problemas en la homologación, en una inspección o en otros procedimientos administrativos. Puede encontrar más información en nuestro artículo sobre la responsabilidad de las empresas por incumplir normas de la Unión Europea.

Nuevas obligaciones de CO2 para fabricantes de vehículos pesados.

Casos prácticos que pueden afectar al reporte de CO2 en vehículos pesados

Los siguientes ejemplos permiten entender mejor los problemas que pueden aparecer. La solución concreta dependerá del vehículo, de sus características técnicas y de la documentación disponible.

Cambio de neumáticos después de realizar la simulación VECTO

Un fabricante realiza la simulación VECTO utilizando los datos de un modelo concreto de neumático. Sin embargo, antes de terminar la producción, el proveedor sustituye ese neumático por otro modelo aparentemente equivalente. Aunque el cambio parezca poco importante, los datos utilizados en la simulación pueden dejar de coincidir con el vehículo fabricado. También puede producirse un error en la identificación del fabricante o de la marca del componente.

💡 Para evitarlo, cualquier sustitución debería comunicarse. A continuación, el fabricante tendría que comprobar si el cambio exige una nueva simulación, una actualización de la documentación técnica o una corrección de los datos antes de enviarlos.

Un autobús con un WMI incorrecto

Una empresa fabrica el vehículo de base y otra instala la carrocería y termina el autobús. Sin embargo, el reporte identifica únicamente al primer fabricante y no incluye el WMI de la empresa que completó el vehículo. Este error puede provocar que el autobús se atribuya a la empresa equivocada. Además, la información enviada por el fabricante podría no coincidir con los datos comunicados por el Estado miembro. Antes del envío, deberían compararse el certificado de conformidad, el número de bastidor o VIN, el WMI, los caracteres del VIS y los documentos de cada fase de fabricación. También conviene designar a una persona responsable de revisar los datos de los vehículos terminados por otra empresa.

No se envían los datos de un remolque O3 u O4

Un servicio técnico calcula el rendimiento de CO2 de un remolque por cuenta del fabricante. Sin embargo, ninguna de las partes ha indicado quién debe enviar la información a la Agencia Europea de Medio Ambiente. En esta situación, el fabricante puede pensar que el envío corresponde al servicio técnico, mientras que el servicio técnico no lo hizo. Como consecuencia, los datos podrían enviarse dos veces o, más grave todavía, no enviarse. Para evitarlo, las partes deberían acordar por escrito quién prepara los datos, quién los revisa, quién los transmite y qué persona actuará como punto de contacto. También deberían conservar una prueba que permita demostrar que el envío se realizó correctamente.

Una flota compara vehículos utilizando únicamente VECTO

Un gestor de flota compara varios camiones y elige el que presenta el valor VECTO más bajo. Considera que ese vehículo consumirá menos combustible o energía en todas sus rutas. Sin embargo, VECTO utiliza condiciones estandarizadas. El consumo real también depende del tipo de recorrido, el peso transportado, la temperatura, la aerodinámica, el tráfico y la forma de conducir. Por ello, los valores VECTO son útiles como punto de partida, pero no deberían utilizarse de forma aislada. La empresa debería compararlos con datos reales de uso, pruebas con los vehículos, características de las rutas, costes energéticos, mantenimiento y un cálculo del coste total de utilización. De esta forma, podrá elegir el vehículo que mejor se adapte a sus necesidades reales.

Relación con los objetivos europeos de reducción de emisiones

La información comunicada permite calcular las emisiones medias de los vehículos nuevos de cada fabricante. Con estos datos, la Comisión Europea puede comprobar si las empresas cumplen los objetivos establecidos por el Reglamento (UE) 2019/1242. Como regla general, la normativa exige una reducción de las emisiones del 45 % desde 2030, del 65 % desde 2035 y del 90 % desde 2040. El calendario concreto, sin embargo, puede variar según el tipo de vehículo.

Para los autobuses urbanos nuevos se aplican otros objetivos. En 2030, al menos el 90 % deberá ser de emisión cero. A partir de 2035, este porcentaje deberá alcanzar el 100 %. Los remolques y semirremolques también tendrán sus propios objetivos de eficiencia desde 2030. Por otra parte, el Reglamento (UE) 2026/1046 introduce una medida temporal para los periodos de reporte comprendidos entre 2025 y 2029. Durante esos años, los fabricantes podrán obtener créditos si sus emisiones son inferiores al objetivo anual que les corresponde.

¿Qué implica la norma para proveedores y gestores de flotas?

Los proveedores tendrán que facilitar más información sobre los componentes que suministran. Los datos deberán ser correctos, estar actualizados y poder demostrarse mediante certificados u otros documentos. También deberá ser posible relacionar cada componente con el vehículo en el que se instaló. Esta trazabilidad permitirá comprobar si los datos utilizados en VECTO coinciden con las piezas del vehículo. Además, ayudará a detectar si varios errores están relacionados con un mismo producto o proveedor.

Por este motivo, conviene revisar los contratos. Los contratos deberían indicar quién responde por la exactitud de los datos, cómo debe comunicarse un cambio de componente y durante cuánto tiempo deben conservarse los documentos. También el contrato debería explicar cómo responderán las partes si existe una inspección o se solicita información adicional. Para los gestores de flotas, la nueva regulación puede ser útil para comprar o financiar una flota, calcular los costes y reducir emisiones. Sin embargo, los valores VECTO no representan necesariamente el consumo real del vehículo, pues dependerá de la ruta, la carga, la temperatura, el tráfico y la forma de conducir, entre otros.

¿Está su empresa preparada para nuevas obligaciones de CO2 en vehículos pesados?

La adaptación al Reglamento Delegado (UE) 2026/1282 obliga a que para cada vehículo se compruebe la información de homologación, los archivos VECTO y los componentes instalados. También debe establecerse quién prepara los datos, quién los revisa y quién los envía. Corregir los problemas antes del envío reduce el riesgo de errores y facilita el trabajo conjunto de los departamentos jurídicos, técnicos y de cumplimiento normativo. En nuestro despacho asesoramos a fabricantes de vehículos, proveedores, operadores y administraciones en Derecho Regulatorio Europeo, Derecho de la Unión Europea, homologación y cumplimiento de las obligaciones de la Unión Europea en materia de CO2 para vehículos pesados.

Si su empresa necesita comprobar si el Reglamento le resulta aplicable, revisar sus datos, adaptar sus contratos o preparar el próximo reporte, puede contactarnos en info@arthurmarin.com o en el +32 465 34 53 45.

Preguntas frecuentes sobre el Reglamento (UE) 2026/1282

¿Qué ocurre exactamente el 10 de septiembre de 2026?

Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2026/1282, veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Desde ese momento se aplican las modificaciones y correcciones de los anexos IV y V del Reglamento (UE) 2019/1242. La aplicación concreta de cada parámetro dependerá de la categoría, la tecnología y la fecha de determinación o simulación del vehículo.

¿La norma impone un nuevo límite de CO2 el 10 de septiembre?

No. Actualiza los datos que deben monitorizarse, comunicarse y publicarse. Los objetivos de reducción de emisiones proceden del Reglamento (UE) 2019/1242 y de sus posteriores modificaciones.

¿Afecta también a los fabricantes de autobuses?

Sí. Se refuerza la identificación de los fabricantes completos o de vehículos completados de categoría M mediante su nombre, WMI y, en determinados casos, caracteres adicionales del VIS.

¿Los proveedores deben presentar directamente el reporte?

No necesariamente. La obligación de transmisión recae normalmente en el fabricante del vehículo o, para determinados remolques O3 y O4, en un servicio técnico designado. Sin embargo, el fabricante necesita disponer de datos fiables de los proveedores para cumplir correctamente las obligaciones de CO2 para vehículos pesados.

¿Los gestores de flotas tienen una nueva obligación de reporte?

No por el mero hecho de explotar una flota. La norma se dirige al sistema de monitorización de vehículos pesados nuevos, a los fabricantes, a los Estados miembros y a determinados servicios técnicos. Las flotas pueden verse afectadas indirectamente por requisitos contractuales, licitaciones o futuros sistemas de datos de consumo real.

¿Todos los datos comunicados serán públicos?

No. El Reglamento excluye de publicación determinados datos comercialmente sensibles. Ello no significa que dejen de comunicarse a la Comisión o a la Agencia Europea de Medio Ambiente cuando el anexo IV exige su transmisión.

¿Qué ocurre si se detecta un error después de transmitir los datos?

La empresa deberá analizar el tipo de error, el vehículo y el periodo afectados y la información que ya haya sido comunicada. Si procede una corrección, conviene documentar el dato inicial, la causa del error, la versión corregida, la persona que la validó y la fecha de la nueva transmisión.

Fuentes oficiales

Redactado y revisado por Diego Espinosa, abogado inscrito en los Colegios de Abogados de Bruselas y España, especializado en Derecho de la Unión Europea, Derecho Regulatorio y comercio internacional.

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