El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) | Nueva obligación climática para empresas

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El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) está transformando el comercio internacional y plantea nuevas obligaciones legales y económicas para las empresas. Importar determinados productos a la Unión Europea exige ahora comprender cómo calcular emisiones, cumplir con plazos, evitar sanciones y anticipar costes futuros. En este artículo explicamos el CBAM de forma práctica, analizamos cómo afecta realmente a las empresas, sus obligaciones, riesgos y sanciones, y qué medidas puede adoptar para proteger su actividad y anticiparse.

¿Qué es el CBAM y por qué afecta al comercio?

El CBAM (Carbon Border Adjustment Mechanism) o Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, es una nueva obligación creada por la Unión Europea para integrar el coste de las emisiones de CO₂ en el comercio internacional. Su objetivo es evitar que las empresas trasladen su producción a países con normas climáticas menos exigentes e intentar un equilibrio entre los productos fabricados en Europa e importados.

A diferencia de otras normas ambientales, el CBAM no se limita al ámbito interno de la UE, sino que incide directamente en el comercio, afectando a la forma en que las empresas compran, venden y fijan precios en el comercio internacional.

El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) viene regulado por el Reglamento (UE) 2023/956, de aplicación directa en todos los Estados miembros. Como veremos, se trata de una obligación legal para las empresas que importan determinados productos en la Unión Europea (no una mera recomendación). El CBAM obliga a los importadores a declarar las emisiones de gases de efecto invernadero de los productos importados, y a adquirir certificados por estas emisiones. De este modo, se traslada al comercio internacional una lógica que ya vienen utilizando los reguladores europeos en base al Pacto Verde Europeo: “quien contamina, paga”.

Diferencia entre el CBAM y los aranceles aduaneros

Aunque en la práctica el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) supone un incremento del coste de la importación, no debe confundirse con un arancel. Mientras que los aranceles se aplican de forma fija sobre el valor del producto, el CBAM se calcula en función de las emisiones de CO₂ asociadas a la producción de ese producto. Esto significa que dos productos, importados desde países distintos, pueden tener costes CBAM diferentes, dependiendo de su huella de carbono.

¿Qué sectores y operaciones empresariales están afectadas?

El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM), no impacta únicamente a los importadores directos, sino que afecta indirectamente a múltiples sectores económicos. A continuación, explicamos los productos y sectores afectados según el Reglamento:

Importaciones directamente afectadas por el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM)

Las empresas que importan directamente a la Unión Europea productos con una huella alta de dióxido de carbono (CO2) son las primeras obligadas a cumplir con el CBAM. Los sectores más claramente afectados son los siguientes:

Industria siderúrgica y metalúrgica

Empresas que importan acero, hierro o productos semielaborados (chapas, barras, tubos, perfiles) deben declarar las emisiones incorporadas en cada operación. Por ejemplo, una empresa industrial que importa acero desde Turquía o China para su transformación en la UE se encuentra plenamente sujeta al CBAM.

Industria del aluminio

Fabricantes y distribuidores que importan aluminio o determinados productos derivados (lingotes, láminas, perfiles) ven incrementado el coste de importación en función del método de producción del proveedor extranjero.

Sector de los fertilizantes

Empresas agroindustriales o distribuidores que importan fertilizantes nitrogenados desde terceros países deben cumplir con las obligaciones CBAM, lo que puede tener un impacto directo en los costes de producción agrícola.

Sector energético

Las empresas que importan electricidad desde países no pertenecientes a la UE, especialmente en zonas fronterizas, deben integrar el CBAM como un nuevo factor regulatorio y económico en sus operaciones.

Industria emergente del hidrógeno

Las empresas que importan hidrógeno producido fuera de la UE están ya incluidas en el ámbito del CBAM, lo que introduce exigencias tempranas en un sector en pleno desarrollo.

Actividades indirectamente impactadas por el CBAM

Además de los importadores directos, el CBAM tiene efectos indirectos en sectores que dependen de estos productos, incluso cuando estas empresas no realizan importaciones por sí mismas.

Sector de la construcción y promoción inmobiliaria

Constructoras y promotoras pueden ver incrementados los precios del acero y del cemento utilizados en obra, ya que los proveedores trasladan el coste CBAM a lo largo de la cadena de suministro.

Industria manufacturera y transformación

Empresas de automoción, maquinaria industrial o bienes de equipo que utilizan acero o aluminio importado pueden experimentar un aumento de costes y la necesidad de renegociar contratos de suministro.

Agroalimentario e industria química

El encarecimiento de fertilizantes importados puede repercutir directamente en los costes de producción agrícola y en los precios finales de alimentos y productos derivados.

Empresas de distribución y comercio mayorista

Distribuidores que no importan directamente, pero comercializan productos fabricados con materiales sujetos al CBAM, pueden verse afectados por ajustes de precios, cambios de proveedores o alteraciones en los márgenes.

Empresas con cadenas de suministro globales

Grupos empresariales con proveedores en terceros países deben revisar sus estrategias de aprovisionamiento, priorizando fabricantes con menor huella de carbono para reducir el impacto económico y regulatorio.

Cuadro resumen de productos CBAM y sectores empresariales afectados

Producto cubierto por el CBAMSectores empresariales directamente afectadosSectores indirectamente impactados
Hierro y aceroImportadores de acero, siderurgia, metalurgia, transformadores industrialesAutomoción, construcción, maquinaria industrial, bienes de equipo
Productos transformados de acero (chapas, tubos, perfiles)Fabricantes y distribuidores industriales, empresas de transformaciónEnergía, infraestructuras, ingeniería, logística
AluminioImportadores de aluminio primario y semielaboradoAutomoción, envases, aeronáutica, construcción
CementoImportadores de cemento y productos a base de cementoConstrucción, obra pública, promoción inmobiliaria
FertilizantesImportadores y distribuidores de fertilizantes nitrogenadosAgricultura, agroalimentario, industria química
ElectricidadEmpresas importadoras de electricidad de terceros paísesIndustria intensiva en energía, grandes consumidores eléctricos
HidrógenoEmpresas importadoras de hidrógenoIndustria química, energética, movilidad y transición energética

Actores implicados en el CBAM y qué papel juega cada uno

El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) funciona como un sistema en el que intervienen varias personas y autoridades. Para una empresa, comprender los actores ayuda no sólo a cumplir con la normativa, sino a facilitar la coordinación en cuanto a la importación, datos de emisiones, verificación y control administrativo.

Declarantes (importador o representante aduanero)

El declarante autorizado es el actor responsable ante la Administración. El Reglamento establece que las mercancías solo pueden importarse por un declarante autorizado, y que la autorización debe solicitarse con anterioridad a la importación. Si el importador no está establecido en la UE, el representante aduanero directamente es considerado el «declarante«.

Para saber quién está obligado a cumplir el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) y qué obligaciones le corresponden, es muy importante el criterio del «umbral único basado en la cantidad total (masa neta)» importada de productos CBAM a lo largo de un año natural. En concreto, este umbral se ha fijado en 50 toneladas. Esto significa que, a partir del 1 de enero de 2026, si un importador (sumando todas sus importaciones del año) no supera las 50 toneladas de mercancías sujetas al CBAM, quedará exento de las obligaciones del Reglamento CBAM para ese año.

Autoridades Nacionales Competentes (ANC)

Cada Estado miembro designa su Autoridad nacional competente (ANC) para ejecutar el Reglamento, y estas autoridades se coordinan e intercambian información . En la práctica, la ANC interviene en la autorización del declarante, en la supervisión del cumplimiento y puede imponer requerimientos, controles y, si procede, medidas correctoras.

💡Consejo: Conviene establecer un canal de comunicación con la autoridad y conservar la documentación de trazabilidad.

Autoridades aduaneras

Las Aduanas comunican información de importación (EORI, cuenta CBAM, código NC, cantidad, origen, fecha, régimen aduanero) para compararlo con el registro del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM). Por ello, para la empresa, un error en la identidad del declarante, en el código NC o en el origen puede convertirse en un problema, y en inconsistencias frente al registro.

Comisión Europea

La Comisión gestiona el registro del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) y pone sus datos a disposición de las autoridades aduaneras y de las autoridades nacionales de cada Estado Miembro. Además, coordina a las autoridades nacionales, promueve la cooperación, y puede concretar aspectos técnicos y de procedimiento. Desde el punto de vista del cumplimiento, el CBAM tiende a una aplicación cada vez más homogénea y automatizada, por lo que el margen de “interpretación” entre datos o Estado miembros cada vez es menor.

Operadores y titulares de instalaciones en terceros países

Los productores fuera de la UE (titulares u operadores de instalaciones en terceros países) son quienes pueden aportar los datos de emisiones que necesita el importador para declarar correctamente. Por eso, la colaboración entre el productor y el declarante autorizado CBAM es primoridal para que el sistema funcione (arts. 10 y 14 del Reglamento (UE) 2023/956). Desde enero de 2025, el Registro incluye una nueva sección donde estos operadores de instalaciones fuera de la UE pueden subir y compartir información sobre su instalación y sobre las emisiones asociadas a los productos. Una vez registrado, ese registro tiene una validez de cinco años desde la notificación.

💡Valor añadido: El productor debe calcular las emisiones siguiendo la metodología de la Comisión Europea, y asegurarse de que esos datos estén verificados antes de compartirlos con los declarantes CBAM. El declarante debe facilitar su número EORI al proveedor, para que el productor pueda identificarlo y darle acceso a sus datos en el sistema.

Verificadores (acreditados)

El declarante debe asegurarse de que las emisiones declaradas estén verificadas por un verificador acreditado, conforme a la normativa. El verificador es el “tercero de confianza” del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM). Además, el Reglamento establece cómo se acredita a los verificadores (posibilidad de acreditación por organismos nacionales). Se prevé que la Comisión Europea apruebe las normas complementarias (actos de ejecución y actos delegados) que faltan para concretar cómo se aplican en la práctica los artículos 8 y 14 del Reglamento (UE) 2023/956 (según su modificación por el Reglamento 2025/2083) y el nuevo artículo 10 bis, relativo a la inscripción de los verificadores acreditados conforme a los principios del anexo VI. Estas normas desarrollarán aspectos como qué requisitos deben cumplir los verificadores para obtener la acreditación, cómo se realizará su control y supervisión, y en qué casos puede retirarse esa acreditación.

Obligaciones legales del CBAM para las empresas

El Reglamento CBAM establece un sistema de obligaciones para las empresas que importan determinados productos a la Unión Europea. Estas obligaciones se extienden a lo largo de toda la actividad de la importación, combinando diferentes requisitos. Desde el punto de vista del Reglamento, las empresas pasan a ser un sujeto responsable del cumplimiento climático.

Confirmar si su empresa recae dentro del CBAM (producto, código NC y operación)

El Reglamento se aplica a mercancías identificadas por códigos de la Nomenclatura Combinada (NC) incluidos en el Anexo I. Si su importación está en esos códigos, entra en el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) (salvo excepciones específicas). Por eso, lo primero para una empresa es analizar los códigos NC, país de origen y volumen importado, lo cual es la base de todo lo demás (cálculo de emisiones, certificados, ect).

💡Consejo: si su empresa compra “a través de terceros” (distribuidores o filiales), conviene identificar quién figura realmente como importador/declarante en aduanas.

Obligación de obtener la condición de «declarante autorizado» para importar

El Reglamento establece que las mercancías CBAM solo pueden importarse en la UE por un declarante autorizado. Para obtener esa condición, el importador establecido en un Estado miembro debe solicitar la autorización antes de importar. Si se utiliza un representante aduanero, la solicitud debe ser presentada por dicho representante. Esto implica que la empresa debe identificar correctamente las mercancías afectadas mediante su clasificación NC, y solicitar la autorización antes de operar.

💡Desde el punto de vista práctico, esta obligación introduce un control ex ante: si la empresa no está autorizada, la aduana no permitirá la importación.

💡Si se utiliza la figura de un «representante«, el CBAM exige que se notifique quién asume la posición de declarante, porque esa figura arrastra las obligaciones y los riesgos.

Obligación de declarar las emisiones de los productos importados

El Reglamento (UE) 2023/956 establece que las empresas que importan determinados productos a la Unión Europea deben declarar las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a esos productos. En concreto, deben declararse las emisiones generadas durante el proceso de producción, y algunas emisiones indirectas, como las derivadas del consumo de electricidad. Esta información debe presentarse mediante informes obligatorios y periódicos.

💡Valor añadido: Aunque los datos procedan de un productor situado fuera de la UE, la responsabilidad de obtenerlos y declararlos recae en la empresa importadora. El objetivo es que las autoridades dispongan de datos reales y fiables sobre el impacto climático de los productos importados.

El Reglamento exige dos cosas:

  1. Entrega anual: a más tardar el 31 de mayo (de cada año), el declarante entrega el número de certificados que corresponde a las emisiones declaradas del año anterior.
  2. Cobertura trimestral: al final de cada trimestre, el declarante debe tener en su cuenta del registro un número de certificados que cubra al menos el 80% de las emisiones (calculadas con valores por defecto) de todas las importaciones del año en curso. Si esta obligación no se cumple, la empresa tiene un mes para corregir.

Esa declaración debe incluir, como mínimo, la cantidad total importada por tipo de mercancía (en MWh para electricidad y toneladas para otras mercancías) y el total de emisiones asociadas a esas importaciones.

Cálculo de emisiones de datos reales vs. valores por defecto

Las empresas no pueden calcular las emisiones como consideren oportuno. El Reglamento exige utilizar metodologías oficiales, coherentes con el Sistema Europeo de Comercio de Derechos de Emisión (EU ETS). Si no se dispone de datos reales del proveedor, deben utilizarse valores por defecto fijados por la Comisión Europea. Estos valores suelen ser más elevados, pues se calculan sobre mayores emisiones.

En la práctica, esto significa que cuando el proveedor no facilita información fiable, el coste del CBAM suele ser mayor, por lo que el sistema incentiva a las empresas a ser transparentes en cuanto a la contaminación ambiental de sus proveedores extranjeros.

Obligación de adquirir y entregar certificados

Las empresas deberán comprar y entregar cada año certificados en una cantidad equivalente a las emisiones declaradas. El Reglamento establece que el precio de los certificados depende del precio medio del EU ETS, los certificados tienen una validez limitada en el tiempo, y existe un sistema de recompra para evitar desequilibrios. Para las empresas, esto supone que el CBAM debe ser considerado como un «coste» más que debe integrarse en la política de precios, los contratos comerciales y la planificación financiera.

Obligación de verificación independiente de las emisiones declaradas

El Reglamento exige que las emisiones declaradas estén verificadas por verificadores acreditados, siguiendo un modelo muy similar al del comercio de derechos de emisión. Esto significa que la empresa debe recopilar los datos para superar cualquierd auditoría técnica y jurídica, y deberá asumir las posibles consecuencias en discrepancias detectadas.

Según el Reglamento Europeo, la verificación garantiza la credibilidad ambiental y debe servir a evitar prácticas de elusión o subdeclaración de emisiones.

Obligación de conservación de documentación y cooperación con la administración

El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) impone obligaciones de recopilar datos, ser capaz de rastrearlos y cooperar con las autoridades nacionales y con la Comisión Europea. Las empresas deben poder demostrar, en cualquier momento cómo se calcularon las emisiones, qué datos se utilizaron, y qué certificados se adquirieron. El Reglamento refuerza además los controles de «riesgo», lo que implica que determinadas empresas o sectores pueden ser objeto de una supervisión más intensa por parte de las autoridades.

⚠️ La Comisión Europea puede revisar las declaraciones durante cuatro años desde el año siguiente al que debieron presentarse. La revisión puede contrastar datos con información aduanera y otras pruebas e incluso incluir auditorías en los locales del declarante.

Riesgos legales y sanciones por incumplimiento del CBAM

El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) no es un informe de sostenibilidad voluntario (ESG), sino que existen controles, revisiones, requerimientos de corrección y multas en el caso de no cumplir. Los riesgos para una empresa importadora no son solo económicos, sino también inspecciones, sanciones monetarias regularización de años anteriores.

Multa por no entregar certificados a tiempo

El declarante autorizado CBAM debe entregar antes del 31 de mayo los certificados correspondientes a las emisiones de las importaciones del año anterior (deberá hacerlo por primera vez en 2027 respecto de 2026). Si no lo hace, habrá sanción económica y el Reglamento define exactamente cómo funciona:

  • Se aplica por cada certificado no entregado
  • La cuantía es idéntica a la sanción del EU ETS por “exceso de emisiones (remisión a la Directiva 2003/87/CE)
  • Y lo más importante: pagar la sanción no le libera de cumplir. Aunque pague, su empresa sigue obligada a entregar los certificados pendientes.

⚠️ Importante: el incumplimiento puede convertirse en un “doble coste”, dado que se deberá pagar la multa con la consiguiente compra posterior de certificados.

Importar productos sin ser declarante autorizado

El Reglamento establece sanciones duras para aquellas empresas que introducen mercancías en el mercado único, sujetas al Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) sin ser declarante autorizado y, aun así, importa sin cumplir las obligaciones. En ese caso, la sanción debe serproporcionada y disuasoria, y será de tres a cinco veces la sanción “base” (la ligada al EU ETS), por cada certificado que habría correspondido. La cuantía final dependerá, entre otros criterios, de la duración, gravedad, alcance, intencionalidad/reiteración y del nivel de cooperación con la autoridad competente.

Sanciones por informes incompletos, incorrectos o no presentados

Durante el período transitorio (1/10/2023–31/12/2025) las obligaciones se centran en presentar informes (sin ajuste financiero), pero ya hay régimen sancionador si no se reporta, si se reporta mal o si no se corrige tras el requerimiento de la administración. Además, si el importador no está establecido en un Estado miembro y se utiliza la figura de un representante aduanero, la obligación de informar recaerá en ese representante.

Si la Comisión Europea considera que un informe es incompleto o incorrecto, traslada a la autoridad nacional competente la información necesaria para que se complete o corrija y se inicia un procedimiento de corrección. Si no corriges o directamente incumples la obligación de presentar el informe, la autoridad competente impone una sanción. La decisión debe notificarse incluyendo los motivos, el importe exacto, la fecha de exigibilidad, e informando de un derecho a recurrir. Y por ultimo, si no paga en plazo, la autoridad competente asegurará el cobro por los medios disponibles conforme al Derecho nacional.

Revisiones, recálculos y regularización obligatoria

La Comisión Europea puede revisar las declaraciones dentro de un plazo de cuatro años desde el año siguiente a aquel en que debieron presentarse. La revisión puede realizarse a través de datos aduaneros, e incluso mediante auditorías en las instalaciones del declarante. Si no presentas declaración o si el número de certificados declarados resulta incorrecto, la Comisión puede hacer un cálculo de los certificados que debieron entregarse y la autoridad competente puede exigir la entrega de certificados adicionales con un plazo de un mes, notificando también el derecho de recurso.

Elusión en las declaraciones o prácticas ilícitas

El Reglamento persigue prácticas de elusión, cuando las empresas realizan cambios (en las prácticas comerciales) sin justificación, para eludir las obligaciones del reglamento. En otras palabras, se sanciona la “ingeniería” comercial o aduanera cuya finalidad es salir del ámbito de la aplicación del CBAM o esquivar el cumplimiento.

💡 Dos ejemplos relevantes son por ejemplo modificar las mercancías para reclasificarlas en códigos NC diferentes, o dividir artificialmente los envíos para modificar el valor de los productos.

💡Consejo profesional: Para reducir riesgos, si hay un cambio de código NC, de ruta o de envío, conviene poder documentar por qué se hace (calidad, especificación técnica, exigencia del cliente, tiempos de entrega, etc.). Cuando el cambio está justificado y documentado, se evita cualquier inspección y/o sanción.

Recomendaciones prácticas y cómo prepararse de forma eficaz

A continuación se recogen recomendaciones prácticas basadas en la experiencia regulatoria, empresarial y como especialistas en Derechos de Aduanas, pensadas para minimizar riesgos, anticiparse y convertir el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) en una ventaja.

Analizar las importaciones de productos afectados

El primer paso es identificar qué productos importados están sujetos al Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM). Para ello, es necesario realizar un análisis estructurado de:

  • Los códigos NC de las mercancías importadas.
  • Los países de origen.
  • Los volúmenes importados y la frecuencia de las operaciones.
  • La dependencia de determinados proveedores o mercados.

Este análisis permite delimitar el impacto real del CBAM en la actividad de la empresa y priorizar acciones allí donde el riesgo económico y regulatorio es mayor.

Tratar los datos de emisiones como información

No disponer de información documentada sobre las emisiones de los productos importados es un riesgo de sanciones administrativas, incremento del coste CBAM por aplicación de valores por defecto, y pérdida de planificación financiera. Por ello, los datos de emisiones de CO2 deben ser tratados por la empresa con el mismo nivel de importancia que los datos de precio de compra, logística o fiscalidad.

Integrar el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono en la toma de decisiones comerciales

El impacto del CBAM obliga a incorporarlo en decisiones como selección y evaluación de proveedores, decisiones de internalización o externalización de procesos productivos, revisión de márgenes comerciales y políticas de precios, y definición de la estrategia de sostenibilidad y ESG. Integrar el CBAM permite anticipar costes, y reforzar la competitividad frente a empresas que reaccionan de forma tardía.

Utilizar el CBAM una ventaja competitiva

A la nueva obligación europea se le puede dar la vuelta, y utilizarla como una ventaja frente a competidores, por ejemplo comunicado un menor impacto CBAM como ventaja competitiva, justificar los precios sobre la base de la huella de carbono emitida, reforzar la credibilidad de los compromisos de protección del medioambiente mediante datos. En el entorno actual donde la transparencia climática es de importancia, cumplir con el CBAM y comunicarlo de forma correcta marca la diferencia.

Gracias a nuestra experiencia y especialización, siempre recomendamos un informe jurídico especializado para empresas y en Derecho europeo, con el fin de analizar todos los aspectos de la sociedad, su situación, sus riesgos, los puntos a mejorar y la forma de cumplir con la normativa específica.

Casos de éxito ante el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM)

Los siguientes casos de éxito del despacho reflejan situaciones de empresas importadoras afectadas por el CBAM.

Caso 1 | Importador industrial de acero con riesgo por códigos NC

Empresa industrial que importa acero y semielaborados desde terceros países. El principal riesgo era la falta de control sobre los códigos NC, la dispersión de datos y datos incompletos. Desde el Despacho asistimos y asesoramos en:

  • Análisis de los productos importados que se incluían en el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM)
  • Clasificación de importaciones por código NC, país de origen y volumen anual.
  • Preparación de un expediente por proveedor (datos mínimos, trazabilidad y soporte documental).
  • Revisión de certificados

El resultado fue la reducción de correcciones, documentación organizada y sólida ante inspecciones, y mayor organización en el proceso de certificaciones.

💡 Consejo : si su empresa es importadora, en primer lugar se debe asegurar que el código NC + origen + cantidades entran dentro de la cobertura del Reglamento CBAM.

Caso 2 | Proveedor extracomunitario sin datos de emisiones verificables

En este caso, se trataba de un importador el cual dependía de un proveedor fuera de la UE que no aportaba datos de emisiones. Esto aumentaba la probabilidad de tener que usar valores por defecto, con un mayor impacto económico. Desde el despacho, asistimos en:

  • Rediseño contractual con el proveedor, añadiendo cláusulas específicas para la recopilación de datos, cooperación con el verificador, y estableciendo claúsulas por incumplimiento por parte del proveedor.
  • Estableciendo un calendario para la obtención de los antes del periodo de declaración.
  • Organización y trazabilidad de los datos para evitar los «valores por defecto»

El resultado fue una mejora de la obtención de los datos, reducción de estimaciones y mayor control económico.

💡 Consejo práctico: trate los datos de emisiones de carbono, igual que una ficha técnica o un certificado de origen.

Caso 3 | Grupo empresarial con varias filiales y “declarante» equivocado

Grupo con varias sociedades que importaban productos incluidos dentro del reglamento del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM). En ocasiones declaraba un representante, en otras una filial distinta del grupo. El riesgo era conocer quién era el declarante y quién asumía las obligaciones del reglamento. Los abogados del despacho, elaboraron:

  • Un documento legal para establecer quién compra, quién importa, quién declara en aduanas, quién paga, quién recibe la mercancía.
  • Se designó de manera oficial un “declarante” para evitar confusiones.
  • Se hicieron ajustes en los contratos logísticos y de representación aduanera para reflejar estas nuevas responsabilidades

El resultado fue una reducción del riesgo de bloqueos y sanciones, y una mejora de la gobernanza del CBAM a nivel del grupo empresarial.

💡 Información práctica: si su empresa tiene filiales o usa varios intermediarios, la simplificación del «declarante» evita el 80% de incidencias.

Caso 4 | Empresa de aluminio que pagó el precio del carbono en origen

La empresa importaba desde un país tercero donde existía un mecanismo de precio del carbono. En base al Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM), redujimos los certificados al acreditar que el precio del carbono se pagó en el origen. En este caso, seguimos los pasos siguientes:

  • Analizamos si en el país de origen la definición de “precio del carbono” encajaba a efectos CBAM.
  • Redactamos cláusulas contractuales para obligar al proveedor a entregar esa evidencia a tiempo y con un estándar mínimo.

El resultado fue que la empresa logró reducir los certificados a entregar, con documentación justificable.

Caso 6| Riesgo de perder la autorización para importar (revocación del declarante autorizado)

Una empresa acumulaba incumplimientos, y desconocía que el Reglamento prevé la revocación del estatus de declarante autorizado en casos de infracción grave o reiterada de ciertas obligaciones, comprometiendo la continuidad de importación. Nuestros abogados hicieron un análisis del tipo de incumplimientos atribuidos a la empresa, les asistimos en la regularización, preparamos un plan con acciones correctoras y control de trazabilidad, y preparamos las alegaciones frente a la autoridades. El resultado, fue una mitigación del riesgo y una mejora en los procedimientos de control.

Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) y Derecho de Aduanas.

Errores comunes de las empresas ante el CBAM

En la práctica, muchos problemas se repiten en empresas de distintos sectores y tamaños en relación a las obligaciones del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM). Identificarlos a tiempo es muy importante. A continuación, se explican algunos errores habituales y cómo evitarlos de forma práctica.

Pensar que el CBAM es solo un trámite administrativo o “un informe más”

Uno de los errores más comunes es considerar las obligaciones del CBAM como obligaciones puntuales, similar a otras declaraciones informativas. En realidad, el CBAM es un sistema continuo, que afecta a la importación, a los proveedores, a los contratos y, a los costes de la empresa.

⚠️ Cómo evitarlo: Es importante tratar el Mecanismo de Ajuste de Fronteras de Carbono (MAFC) como un proceso permanente.

No identificar correctamente qué productos están afectados

Muchas empresas desconocen que el CBAM se aplica en función del código NC del producto, no del sector o de la actividad principal. Esto provoca errores en los productos mal clasificados.

⚠️ Cómo evitarlo: Realizar un análisis de códigos NC y volúmenes importados y mantenerlo actualizado.

Confiar en que el proveedor en la obtención de los datos de emisiones de CO2

Otro error habitual es asumir que el proveedor extranjero facilitará los datos de emisiones de forma espontánea. En la práctica, muchos proveedores no están preparados o no priorizan esta información.

Consejos prácticos: Incluir cláusulas en la relación contractual para establecer obligaciones claras en la entrega de datos, plazos y consecuencias. Es aconsejable tratar los datos de emisiones como un requisito comercial.

Usar valores por defecto sin evaluar el impacto económico

Cuando no hay datos del proveedor, el Reglamento permite utilizar valores por defecto. En muchos casos, los valores por defecto incrementan significativamente el coste económico.

Cómo evitarlo: Utilice valores por defecto solo como medida temporal y evalúe su impacto económico real. Compare escenarios con datos reales y ajuste su estrategia de proveedores.

No definir claramente quién es el declarante del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono

En estructuras con filiales, intermediarios o representantes aduaneros, es frecuente que no esté claro quién actúa como declarante CBAM. Este error puede provocar bloqueos en aduanas, incoherencias en el registro y problemas de responsabilidad.

Cómo evitarlo: Definir quién es el declarante en cada operación. Asegúrese de que esta realidad coincide con lo que figura en aduanas.

No conservar la documentación

Muchas empresas cumplen, pero no guardan evidencias suficientes. El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) puede revisarse años después, y sin la documentación ordenada pueden contraer sanciones o multas.

Cómo evitarlo: Implante un sistema de archivo CBAM: documentos por proveedor, por envío y por año. Es necesario poder demostrar lo declarado.

El CBAM y su relación con las estrategias ESG y de sostenibilidad

En la práctica el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) está muy conectado con las estrategias ESG y de sostenibilidad de las empresas, dado que obliga a medir, comprobar y documentar las emisiones de CO₂ asociadas a los productos que se importan. Esto encaja con los objetivos de transparencia, control y buena gestión que forman la base de la estrategias ESG.

El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) como mecanismo de control y transparencia

El CBAM ayuda a las empresas a entender mejor su cadena de suministro, especialmente cuando trabajan con proveedores fuera de la Unión Europea. Al exigir información sobre cómo se producen los bienes y cuántas emisiones generan, el mecanismo impulsa una mayor trazabilidad. Desde el punto de vista ESG, esto refuerza la gobernanza interna de la empresa, ya que obliga a definir procesos y responsabilidades dentro de la empresa. Además, tiene relación con la Directiva (UE) 2024/825 contra el Greenwashing, sobre la base de las políticas de transparencia recientes por parte de la U.E.

Relación entre el CBAM y la Directiva de información sobre sostenibilidad (CSRD)

El CBAM se relaciona de forma directa con la Directiva CSRD, que amplía las obligaciones de información sobre sostenibilidad de muchas empresas europeas. La CSRD exige explicar la actividad empresarial y su relación el medioambiente, incluyendo las emisiones de la cadena de valor. Los datos que se recopilan para cumplir con el CBAM (proveedores, emisiones, procesos productivos) pueden utilizarse también para cumplir con la información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD). Las empresas que coordinan ambas normativas ahorran tiempo, evitan duplicar esfuerzos y mejoran la coherencia de la información.

Conexión con la Taxonomía de la Unión Europea (Reglamento UE 2020/852)

El Reglamento de Taxonomía define qué actividades económicas pueden considerarse sostenibles. Aunque el CBAM no forma parte directa de la taxonomía, ambas normativas persiguen que la sostenibilidad se base en datos reales y verificables, y no solo en declaraciones generales. En la práctica, el CBAM ayuda a las empresas a evaluar si sus proveedores y procesos están alineados con sus compromisos de sostenibilidad y con los criterios europeos.

El CBAM y diligencia debida en la cadena de suministro

La Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (Directiva (UE) 2024/1760) obliga a las empresas a analizar los impactos ambientales y sociales de su cadena de suministro. En este contexto, el CBAM proporciona información concreta sobre el impacto climático de los proveedores.

Relación con el mercado europeo del carbono (EU ETS)

El CBAM está diseñado para funcionar de forma coherente con el mercado europeo de derechos de emisión (EU ETS). Mientras que el EU ETS pone un precio al CO₂ emitido dentro de la UE, el CBAM aplica una lógica similar a los productos importados. Esto refuerza la idea de que el coste del carbono debe tenerse en cuenta en toda la cadena de valor, también desde una perspectiva ESG.

¿Está su empresa preparada para el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM)?

El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) afecta a las empresas importadoras y que tiene un impacto directo en costes, contratos y sanciones. Es importante que las compañías puedan recopilar los datos de emisiones de CO2, justificar sus decisiones y defenderse ante un requerimiento de la autoridad nacional competente.

Desde Arthur & Marin ayudamos a empresas a analizar su impacto en base al CBAM, identificar errores, mejorar procesos internos y asesoramiento adaptada a su sector y a su cadena de suministro. Con nuestro asesoramiento especializado en Derecho societario, Derecho regulatorio y de la Derecho de la Unión Europea, evitará sanciones, reducirá costes innecesarios y le acompañaremos en un entorno normativo europeo cada vez más exigente.

Contáctenos al correo electrónico info@arthurmarin.com o al teléfono +32 465 345 345 para analizar cómo afecta el CBAM concretamente a su empresa y cumplir con la normativa europea de emisiones de carbono.

Le indicaremos de forma clara, práctica y legal cómo cumplir y adaptarse al CBAM

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