Régimen de impatriados en Bélgica | requisitos, ventajas y solicitud

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¿Qué es el régimen de impatriados en Bélgica?

El régimen de impatriados en Bélgica es un sistema fiscal especial destinado a determinados profesionales que son contratados en el extranjero o trasladados a Bélgica para trabajar en una empresa o entidad belga. El objetivo es facilitar la llegada de talento internacional y compensar parte de los gastos adicionales que normalmente genera un traslado profesional a otro país, como el mayor coste de la vivienda, la instalación de la familia, la escolarización de los hijos o los desplazamientos internacionales.

Este sistema se introdujo mediante la Ley-programa de 27 de diciembre de 2021 y se aplica a las personas que comenzaron a trabajar en Bélgica a partir del 1 de enero de 2022. La legislación distingue entre el régimen especial para contribuyentes impatriados y el régimen especial para investigadores impatriados. Ambos regímenes parten de la idea de que determinados gastos relacionados directamente con la contratación o el traslado a Bélgica pueden ser asumidos por el empleador como gastos y no se consideran una remuneración imponible para el beneficiario. El régimen fiscal debe coordinarse con el contrato, las condiciones laborales y los demás derechos de los trabajadores expatriados en Bélgica. Además del régimen fiscal, quienes se trasladan desde España deben organizar su registro municipal, vivienda, cobertura sanitaria y demás trámites necesarios para instalarse y trabajar en Bélgica siendo español.

Principales novedades del régimen de impatriados

El régimen especial de impatriados fue modificado por la Ley de 18 de diciembre de 2025. Posteriormente, la Circular administrativa 2026/C/51, de 1 de abril de 2026, explicó cómo debían aplicarse los cambios.

Aumento de la exención del 30 % al 35 %

Desde el 1 de enero de 2025, el importe máximo que puede reconocerse como reembolso no imponible de gastos propios del empleador ha aumentado del 30 % al 35 % de la remuneración bruta anual. Este cambio puede mejorar significativamente la remuneración neta del trabajador.

💡 Por ejemplo, si la remuneración bruta computable asciende a 100.000 euros anuales, el límite teórico de los gastos recurrentes no imponibles pasa de 30.000 a 35.000 euros.

Sin embargo, esto no significa que todo trabajador tenga automáticamente derecho a recibir el 35 %. La norma establece un límite máximo, no una cantidad obligatoria. La aplicación efectiva dependerá de lo previsto en el contrato o en el acuerdo de asignación, la política retributiva de la empresa, la cantidad efectivamente abonada o asumida por el empleador, y el cumplimiento de todos los requisitos del régimen. La empresa no debería limitarse a reclasificar como gasto exento una parte del salario ya pactado, especialmente cuando ello implique reducir la remuneración contractual sin el consentimiento del trabajador.

Eliminación del límite anual de 90.000 €

Hasta el 31 de diciembre de 2024, la ventaja estaba sometida a una doble limitación. Los gastos recurrentes no podían superar el 30 % de la remuneración bruta, y en ningún caso podían superar 90.000 euros anuales. Desde el 1 de enero de 2025 se ha eliminado el límite absoluto de 90.000 euros. La principal restricción fiscal pasa a ser, por tanto, el porcentaje máximo del 35 %. Este cambio beneficia especialmente a los directivos y profesionales con remuneraciones elevadas.

La desaparición del límite de 90.000 euros no significa que cualquier cantidad abonada por la empresa quede libre de impuestos. El importe continúa sujeto al límite porcentual, a las condiciones del régimen y a la correcta calificación como gasto propio del empleador. Para conocer la ventaja real debe analizarse el contrato, la remuneración computable, los gastos asumidos por el empleador y la situación fiscal individual.

Reducción del salario mínimo de 75.000 € a más de 70.000 €

Otra de las modificaciones más importantes afecta al requisito salarial del régimen especial para contribuyentes impatriados. Hasta el 31 de diciembre de 2024, el contribuyente debía percibir una remuneración bruta anual imponible en Bélgica superior a 75.000 euros. Desde el 1 de enero de 2025, el umbral se ha reducido a una remuneración anual superior a 70.000 euros.

💡 La expresión «superior a 70.000 euros» es importante. La norma no exige una remuneración de 70.000 euros exactos, sino una cantidad que supere este importe.

En el año de llegada, salida o finalización del régimen, el umbral se calcula proporcionalmente en función del número de días durante los cuales se mantuvieron la relación profesional en Bélgica y las condiciones legales. No todos los conceptos abonados por la empresa sirven necesariamente para alcanzar el umbral. Debe comprobarse, entre otros aspectos, qué parte de la remuneración está vinculada a la actividad desarrollada en Bélgica y qué conceptos deben excluirse del cálculo. La reducción a más de 70.000 euros solo afecta al régimen de contribuyentes impatriados. Los investigadores impatriados no están sujetos a un salario mínimo, aunque deben cumplir requisitos específicos relacionados con su actividad investigadora, titulación o experiencia.

¿Quién puede beneficiarse del régimen de impatriados en Bélgica?

El régimen de impatriados en Bélgica está dirigido a profesionales que son contratados en el extranjero o trasladados desde otro país para desarrollar una actividad profesional remunerada en Bélgica. No basta con tener nacionalidad extranjera, trasladar el domicilio a Bélgica o comenzar a trabajar para una empresa belga. Para acceder al régimen deben cumplirse varias condiciones. La nacionalidad del profesional no es determinante. Un ciudadano español, francés, alemán o incluso belga puede beneficiarse del régimen si cumple las condiciones legales.

La legislación diferencia entre el régimen especial para contribuyentes impatriados y el régimen especial para investigadores impatriados. El primero se aplica a determinados trabajadores por cuenta ajena y dirigentes de empresa que perciban una remuneración anual superior al umbral legal. El segundo está reservado a trabajadores que desarrollan principalmente actividades de investigación y cuentan con la titulación o experiencia profesional exigida.

Requisitos comunes al régimen de contribuyentes e investigadores impatriados

Para poder acogerse al régimen, el profesional debe haber sido contratado directamente en el extranjero o trasladado a Bélgica dentro de un grupo multinacional. Además, debe trabajar para una empresa o establecimiento elegible en Bélgica. Durante los 60 meses anteriores al inicio de su actividad profesional en el país, no puede haber sido residente fiscal belga, ni haber vivido a menos de 150 kilómetros de la frontera de Bélgica, ni haber estado sujeto al impuesto belga de no residentes por rentas profesionales obtenidas en el territorio belga. Después deberán comprobarse los requisitos específicos aplicables al contribuyente impatriado o al investigador impatriado.

Haber sido contratado directamente en el extranjero o trasladado a Bélgica

La llegada del profesional a Bélgica debe responder a una verdadera contratación internacional o a un traslado profesional desde otro país. Existe una contratación directa en el extranjero cuando una empresa o entidad establecida en Bélgica contrata a una persona que todavía reside fuera del país para que comience a desarrollar una actividad profesional remunerada en Bélgica.

💡 El supuesto más habitual es el de un trabajador que vive y trabaja en otro país y recibe una oferta de una empresa belga. El contrato se formaliza mientras el profesional todavía se encuentra en el extranjero y la incorporación al puesto implica posteriormente su traslado a Bélgica.

La contratación puede realizarse directamente por la empresa belga o mediante la intervención de una agencia de selección, un headhunter o cualquier otro intermediario. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la relación se acreditará mediante el contrato de trabajo. Cuando se trate de un dirigente de empresa, será necesario demostrar la existencia de un mandato o el ejercicio de funciones de dirección o gestión diaria de carácter comercial, financiero o técnico. También puede acceder al régimen una persona que ya trabaja para una empresa extranjera y es trasladada o puesta a disposición de una entidad belga perteneciente al mismo grupo multinacional.

💡 Esta situación es frecuente en grupos internacionales que desplazan a Bélgica a directivos, ingenieros, informáticos, responsables financieros, especialistas técnicos, investigadores o gestores de proyectos.

Debe existir una verdadera relación de grupo multinacional y un traslado profesional en beneficio de la empresa o establecimiento situado en Bélgica. La documentación debería identificar con claridad la fecha de inicio de la actividad en Bélgica, las funciones que desarrollará el profesional, la duración prevista de la asignación y la entidad que abonará la remuneración.

Trabajar para una entidad en Bélgica

La contratación o puesta a disposición debe realizarse en favor de una empresa o establecimiento elegible e inscrito en la Banque-Carrefour des Entreprises (Registro mercantil en Bélgica). Debe existir una actividad, una relación profesional y una remuneración vinculada a las funciones desarrolladas en Bélgica. El supuesto más frecuente es la contratación por una sociedad de responsabilidad limitada —SRL o BV— en Bélgica, aunque también pueden intervenir otras formas societarias. El régimen también puede aplicarse cuando el profesional trabaja para un establecimiento belga de una empresa extranjera. Así, una sociedad extranjera puede disponer de una sucursal en Bélgica y contratar en el extranjero a un profesional para que desarrolle su actividad desde dicha estructura belga.

También son posibles las estructuras internacionales en las que el trabajador conserva su contrato con una empresa extranjera y es puesto a disposición de una filial belga perteneciente al mismo grupo. Cuando intervienen varias empresas o países, debe determinarse qué parte de la remuneración corresponde a la actividad realizada en Bélgica.

¿Puede trabajar para una asociación o entidad sin ánimo de lucro?

El régimen de impatriados no está reservado exclusivamente a las sociedades mercantiles. Una asociación sin ánimo de lucro belga, una asociación internacional, una organización científica o una entidad cultural también puede contratar o recibir a un contribuyente o investigador impatriado si reúne las condiciones. Esto puede incluir a determinadas ASBL, AISBL, centros de investigación, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y asociaciones internacionales establecidas en Bélgica. El hecho de que una organización no persiga una finalidad lucrativa no impide automáticamente la aplicación del régimen. Lo importante es que exista una entidad reconocida en Bélgica, una actividad profesional remunerada y el cumplimiento del resto de los requisitos legales.

No haber sido residente fiscal belga durante los 60 meses anteriores

El profesional no puede haber sido residente fiscal en Bélgica durante los 60 meses anteriores al inicio de su actividad profesional en el país. No se examinan simplemente los cinco años naturales anteriores, sino un periodo exacto contado hacia atrás desde la fecha concreta en la que comienza la actividad en Bélgica.

💡 Por ejemplo, si una persona empieza a trabajar en Bélgica el 15 de octubre de 2026, deberá examinarse su situación desde el 15 de octubre de 2021 hasta el 14 de octubre de 2026.

⚠️ Esta condición se refiere a la residencia fiscal y no a la nacionalidad. Un ciudadano belga que haya vivido y tributado en el extranjero durante todo el periodo relevante podría cumplir este requisito. Por el contrario, un ciudadano extranjero que ya fuera residente fiscal en Bélgica durante parte de esos 60 meses podría quedar excluido.

Para acreditar la residencia anterior pueden utilizarse certificados de residencia fiscal emitidos por otros países o declaraciones de impuestos. Cuando el profesional haya residido en distintos países durante los 60 meses anteriores, deberá indicarse donde era residente fiscal durante ese periodo. No basta con demostrar el domicilio existente justo antes del traslado a Bélgica.

No haber residido a menos de 150 kilómetros de la frontera belga

Durante los mismos 60 meses, el profesional no puede haber tenido su residencia a una distancia inferior a 150 kilómetros de la frontera belga. La distancia se calcula respecto de la frontera de Bélgica. De forma práctica, este requisito puede afectar especialmente a personas que hayan vivido en el norte de Francia, el sur de los Países Bajos, Luxemburgo o el oeste de Alemania.

💡 Por ejemplo, una persona residente en Lille no cumple normalmente esta condición, ya que la ciudad se encuentra a menos de 150 kilómetros de la frontera belga. El resultado sería el mismo aunque comenzara a trabajar en Bruselas y su domicilio estuviera a más de 150 kilómetros de la capital, porque la referencia legal es la frontera.

⚠️ Importante: La distancia debe comprobarse para cada uno de los domicilios mantenidos durante los 60 meses anteriores. Haber vivido dentro de la zona excluida durante una parte de ese periodo puede impedir la aplicación del régimen.

No haber tributado en Bélgica como no residente por rentas profesionales

Durante los 60 meses anteriores al inicio de la actividad, el profesional tampoco puede haber estado sujeto al impuesto belga de no residentes por rentas profesionales obtenidas en Bélgica. Esta condición puede afectar a personas que vivían en otro país, pero ya desarrollaban una actividad profesional imponible en Bélgica.

💡 Es el caso, por ejemplo, de ciertos trabajadores fronterizos, directivos remunerados por una sociedad belga o consultores que prestaban servicios regularmente en Bélgica.

Toda relación económica con Bélgica no impide acogerse al régimen. La condición se refiere específicamente a rentas profesionales sometidas al impuesto belga de no residentes. Por ejemplo, la propiedad de un inmueble en Bélgica, la percepción de rentas inmobiliarias, la titularidad de una cuenta bancaria o la realización de una inversión no constituyen necesariamente un obstáculo, siempre que la persona no haya tributado por rentas profesionales belgas. Las rentas profesionales obtenidas por el cónyuge tampoco impiden automáticamente que el futuro impatriado pueda acceder al régimen. La situación debe analizarse individualmente respecto de la persona que presenta la solicitud.

¿No sabe si cumple la regla de los 60 meses o de los 150 kilómetros? Analizamos su situación antes de que comience el plazo de tres meses.

Régimen especial para contribuyentes impatriados

El régimen especial para contribuyentes impatriados puede aplicarse a determinados trabajadores y directivos que son contratados en el extranjero o trasladados a Bélgica para desarrollar una actividad profesional. Además de los requisitos comunes, el interesado debe percibir una remuneración bruta anual superior a 70.000 euros por las prestaciones realizadas en Bélgica.

Trabajadores por cuenta ajena que pueden beneficiarse

El régimen puede aplicarse a trabajadores por cuenta ajena contratados directamente en el extranjero por una entidad elegible en Bélgica. También puede beneficiar a empleados de una empresa extranjera que sean trasladados o puestos a disposición de una sociedad o establecimiento belga perteneciente al mismo grupo multinacional. Pueden acogerse profesionales de sectores muy diversos. El régimen no está limitado a puestos directivos ni exige una profesión concreta.

💡 Pueden beneficiarse, por ejemplo, ingenieros, informáticos, abogados de empresa, especialistas financieros, responsables comerciales, técnicos, gestores de proyectos o profesionales altamente cualificados, entre otros.

Tampoco es obligatorio que el contrato sea indefinido. Un trabajador con un contrato de duración determinada puede ser elegible si existe contratación internacional, la actividad se desarrolla en Bélgica y se supera el umbral de remuneración. Eso sí, se debe distinguir expresamente entre remuneraciones de trabajadores y remuneraciones de dirigentes de empresa.

Administradores y directivos de sociedades

El régimen especial para contribuyentes impatriados también puede aplicarse a administradores y directivos de sociedades. Pueden entrar en el régimen las personas que ejerzan un mandato de administrador, gerente, liquidador o una función análoga. También pueden estar incluidas quienes desarrollen funciones de dirección o una actividad de gestión diaria de naturaleza comercial, financiera o técnica.

Un cargo meramente honorífico, una posición puramente consultiva o una denominación formal que no se corresponda con las funciones reales puede generar dificultades. El expediente debe demostrar que el interesado asume responsabilidades de dirección o gestión dentro de la sociedad belga. En principio, se exige aportar el mandato de administrador o el documento mediante el que se encomiendan funciones de dirección o gestión diaria de carácter comercial, financiero o técnico. Además, excluye expresamente a los cofundadores y a las personas que posean más del 30 % del capital de la sociedad.

¿Pueden acogerse autónomos, consultores y freelancers?

Los autónomos que facturan directamente sus servicios no pueden acogerse, en principio, al régimen de impatriados. Un consultor sí puede beneficiarse cuando trabaja como empleado de una entidad elegible o es trasladado a Bélgica dentro de un grupo multinacional. En cambio, prestar servicios a una empresa belga mediante una sociedad propia no equivale por sí solo a una contratación o traslado elegible.

Salario mínimo de más de 70.000 € brutos anuales

El contribuyente impatriado debe percibir una remuneración bruta anual superior a 70.000 euros por las prestaciones efectuadas en Bélgica. La expresión “superior a 70.000 euros” debe interpretarse literalmente. Una remuneración de 70.000 euros exactos no supera el umbral. Para cumplir la condición, el importe computable debe ser mayor, aunque sea por una diferencia mínima.

El umbral se analiza por año natural y no únicamente en el momento de presentar la solicitud. Por tanto, el contribuyente debe continuar superándolo durante la vigencia del régimen. Una reducción salarial, una disminución de jornada o la desaparición de una parte de la remuneración pueden afectar a la continuidad del beneficio. La remuneración se calcula antes de deducir las cotizaciones personales de seguridad social. La reducción del umbral anterior de más de 75.000 euros a más de 70.000 euros es aplicable a las remuneraciones pagadas o atribuidas desde el 1 de enero de 2025.

¿Qué conceptos cuentan para alcanzar los 70.000 €?

El cálculo debe realizarse a partir de la remuneración bruta anual correspondiente a las prestaciones efectuadas en Bélgica. El formulario del SPF Finances exige presentar un desglose detallado y menciona expresamente el salario bruto, la paga de vacaciones, la prima de fin de año, el valor fiscal de los beneficios en especie y los bonus ciertos vinculados al rendimiento.

Salario fijo

El salario fijo bruto constituye normalmente la base principal del cálculo. Debe tomarse antes de la deducción de las cotizaciones personales de seguridad social y sin incluir los reembolsos de gastos propios del empleador. El hecho de que una parte del salario sea pagada desde el extranjero no impide necesariamente que pueda computarse. Lo relevante es que remunere prestaciones efectuadas en Bélgica y que la estructura pueda acreditarse mediante contratos, nóminas y acuerdos intragrupo. Cuando el profesional conserva su contrato extranjero, debe analizarse también si la operación constituye un desplazamiento de trabajadores a Bélgica.

Decimotercera mensualidad o prima de fin de año

La decimotercera mensualidad, conocida en Bélgica como prima de fin de año, puede incluirse cuando constituye una remuneración a la que el trabajador tiene derecho. Cuando el trabajador comienza o termina su actividad durante el año, la prima puede devengarse proporcionalmente. Deberá incluirse únicamente la parte correspondiente al periodo y a las prestaciones realizadas en Bélgica.

Paga de vacaciones

La paga de vacaciones también puede formar parte de la remuneración computable. En Bélgica pueden existir una paga simple y una paga doble de vacaciones, dependiendo de la categoría del trabajador. Debe tomarse el importe bruto reconocido fiscalmente y vinculado a la actividad desarrollada en Bélgica.

Beneficios en especie

Los beneficios en especie concedidos al trabajador o al dirigente pueden incluirse. Entre los supuestos habituales se encuentran el vehículo de empresa, la vivienda, determinados seguros o el uso privado de dispositivos pagados por la empresa. El importe computable será el valor atribuido al beneficio.

Bonus

Un bonus efectivamente concedido y convertido en remuneración imponible puede influir en el cálculo del año. No obstante, cuando el salario fijo se encuentra por debajo del umbral, basar la elegibilidad exclusivamente en un bonus incierto genera un riesgo importante.

Indemnizaciones por terminación del contrato

Las indemnizaciones abonadas por la extinción del contrato no se tienen en cuenta para alcanzar el umbral salarial. La exclusión afecta especialmente a la indemnización compensatoria de preaviso pagada cuando el contrato termina inmediatamente. Tampoco se incluyen las indemnizaciones destinadas a compensar una pérdida temporal de remuneración. La finalidad del umbral (de los 70.000 EUR) es comprobar la remuneración derivada de las prestaciones profesionales en Bélgica, no los pagos excepcionales por la suspensión o finalización del contrato. Si la relación laboral termina, deben revisarse tanto la continuidad del régimen como el tratamiento de la remuneración y de la eventual indemnización por despido en Bélgica.

Retribución correspondiente a actividad desarrollada fuera de Bélgica

La remuneración que corresponde a servicios prestados físicamente fuera de Bélgica no debe incluirse automáticamente en el cálculo. El umbral se refiere a la remuneración relativa a prestaciones efectuadas en Bélgica.

¿Su salario incluye bonus, beneficios en especie o nóminas en varios países? Podemos calcular qué remuneración resulta computable antes de presentar la solicitud.

Cálculo proporcional en el año de llegada o salida

El umbral de más de 70.000 euros se reduce proporcionalmente durante el año de llegada a Bélgica, el año de salida o el año en el que finaliza el régimen. El cálculo se basa en el número de días del año natural durante los cuales se mantuvieron la relación profesional en Bélgica. Por tanto, una persona que comienza su actividad a mitad de año no tiene que percibir más de 70.000 euros durante esos seis meses, sino superar el umbral proporcional correspondiente. La regla también se aplica cuando el trabajador abandona Bélgica antes de terminar el año o cuando concluye el periodo máximo de aplicación del régimen. Cuando existen interrupciones, permisos no retribuidos, cambios de empleador o periodos de actividad en otros países, deberá comprobarse si esos días forman parte del periodo durante el que se mantienen la relación profesional en Bélgica y las condiciones del régimen.

Split payroll y actividad desarrollada en varios países

Existe un split payroll cuando la remuneración del profesional es pagada por dos o más empresas o se distribuye entre nóminas de distintos países. Esta estructura es habitual en grupos multinacionales cuando el empleado trabaja para varias filiales o mantiene simultáneamente funciones en Bélgica y en el extranjero. La existencia de varias nóminas no impide por sí sola acceder al régimen. Sin embargo, debe determinarse qué parte de la remuneración corresponde a prestaciones efectuadas en Bélgica.

💡 Por ejemplo, un directivo puede percibir una parte del salario de una sociedad alemana y otra de la filial belga. Si ambas cantidades remuneran funciones desarrolladas en Bélgica, pueden ser relevantes para el cálculo, aunque sean pagadas desde países diferentes. Por el contrario, la parte que remunera servicios prestados físicamente en Alemania u otro Estado no debería incluirse.

En la práctica, esta distribución puede acreditarse mediante calendarios de viaje, registros de presencia, hojas de tiempo, políticas de teletrabajo, contratos, cartas de asignación y acuerdos de reparto de costes. El teletrabajo desde otro país merece especial atención. Aunque el trabajador esté contratado por una empresa belga, los días trabajados físicamente en el extranjero pueden afectar a la parte de remuneración. Por ello, conviene realizar el cálculo total antes de presentar la solicitud y revisarlo al finalizar cada año.

Régimen especial para investigadores impatriados

El régimen especial para investigadores impatriados está destinado a determinados profesionales contratados en el extranjero o trasladados a Bélgica para desarrollar principalmente actividades de investigación. La diferencia principal es que el investigador no necesita superar un umbral salarial. En cambio, debe trabajar por cuenta ajena, dedicar al menos el 80 % de su tiempo de trabajo a actividades de investigación y acreditar una titulación universitaria admitida o, alternativamente, diez años de experiencia profesional relevante.

¿Quién se considera investigador impatriado?

El régimen está reservado exclusivamente a personas que perciben remuneraciones como trabajadores por cuenta ajena. Por tanto, no resulta aplicable a autónomos que facturan directamente sus servicios ni a quienes pretenden acogerse al régimen en calidad de administradores o dirigentes de empresa. El investigador debe desarrollar su actividad en un laboratorio o en una empresa o entidad que lleve a cabo uno o varios programas de investigación y desarrollo. La investigación puede realizarse individualmente o dentro de un equipo, pero debe constituir la actividad exclusiva o principal del trabajador.

💡 Deben examinarse las funciones realmente ejercidas, los proyectos en los que participa el trabajador y el tiempo dedicado a tareas de investigación.

Requisito del 80 % de actividad investigadora

El investigador debe dedicar al menos el 80% de su tiempo de trabajo a actividades de investigación científica, industrial o técnica. Este porcentaje se refiere al tiempo de trabajo. Por tanto, debe poder demostrarse que las tareas investigadoras representan, como mínimo, cuatro quintas partes de la actividad profesional del empleado. El 20 % restante puede dedicarse a funciones complementarias, como reuniones internas, formación, elaboración de informes, coordinación de proyectos o determinadas tareas administrativas. Sin embargo, si las funciones comerciales, directivas, operativas o administrativas ocupan una parte superior al 20 %, puede dejar de cumplirse el requisito.

💡 En la práctica, conviene acreditar este requisito mediante el contrato de trabajo, la descripción detallada del puesto, la distribución estimada del tiempo, los proyectos de investigación asignados y, cuando sea necesario, registros internos de actividad.

Titulaciones universitarias admitidas

El investigador puede cumplir el requisito de cualificación mediante un doctorado o un título de máster perteneciente a uno de los ámbitos expresamente reconocidos. Se admiten las titulaciones en ciencias exactas o aplicadas, ciencias de la ingeniería civil, ciencias médicas, ciencias veterinarias, ciencias farmacéuticas, arquitectura y ciencias industriales en agronomía.

No se exige necesariamente un doctorado. Un máster incluido en uno de estos ámbitos puede ser suficiente, siempre que las actividades profesionales desarrolladas en Bélgica constituyan tareas de investigación y se respete el requisito del 80 %. Además, el título debe guardar una relación coherente con la actividad investigadora. Los títulos pertenecientes exclusivamente a ámbitos como Derecho, economía, gestión empresarial o ciencias sociales no aparecen entre las titulaciones expresamente enumeradas. En esos casos, deberá comprobarse si el profesional puede acreditar diez años de experiencia relevante en uno de los ámbitos científicos admitidos. Cuando se trate de un título extranjero, puede ser necesario analizar su contenido académico y el procedimiento de reconocimiento de diplomas extranjeros en Bélgica.

Diez años de experiencia profesional equivalente

La ausencia de un doctorado o máster admitido no excluye al investigador. La legislación permite acreditar, como alternativa, un mínimo de diez años de experiencia profesional relevante. La experiencia debe guardar relación con alguno de los ámbitos reconocidos: ciencias exactas o aplicadas, ingeniería civil, ciencias médicas, veterinarias o farmacéuticas, arquitectura o ciencias industriales en agronomía.

No basta con haber trabajado durante diez años en una empresa tecnológica, médica o industrial. Debe demostrarse que las funciones ejercidas estaban realmente vinculadas con el ámbito científico o técnico correspondiente y que proporcionaron una experiencia comparable a la exigida para la actividad investigadora. Se admite como documentación justificativa el currículum, las referencias de antiguos empleadores, las publicaciones, las formaciones impartidas y otros elementos que permitan comprobar la naturaleza y duración de la experiencia.

El expediente debería identificar los puestos desempeñados, las fechas de inicio y finalización, los proyectos desarrollados y las responsabilidades asumidas. Cuando la experiencia se haya adquirido en varias empresas o países, conviene mencionar de forma clara todo el periodo de diez años. La experiencia profesional sustituye a la titulación, pero no al resto de las condiciones. El trabajador deberá continuar dedicando al menos el 80 % de su actividad en Bélgica a tareas de investigación.

Actividades científicas, técnicas, industriales y de investigación y desarrollo

El régimen comprende actividades de investigación científica, industrial o técnica desarrolladas dentro de un laboratorio o de una organización que ejecute programas de investigación y desarrollo. También pueden resultar relevantes las actividades de investigación y desarrollo realizadas en sectores como la ingeniería, la informática, la biotecnología, la medicina, la farmacia, la arquitectura, la industria o la agronomía, siempre que las funciones concretas respondan a una verdadera actividad investigadora. No toda tarea técnica constituye investigación. Lo importante es demostrar que el trabajador participa en proyectos destinados a obtener nuevos conocimientos, desarrollar soluciones innovadoras o mejorar de manera sustancial productos, procesos o servicios.

Tabla comparativa | contribuyente impatriado frente a investigador impatriado

CriterioContribuyente impatriadoInvestigador impatriado
Trabajador por cuenta ajena
Administrador o dirigente de empresaEn determinados casosNo; el régimen está reservado a trabajadores
Salario mínimoMás de 70.000 € brutos anualesNo existe un umbral salarial
Titulación científicaNo se exigeDoctorado o máster admitido, salvo experiencia equivalente
Experiencia alternativaNo se exigeMínimo de diez años en un ámbito admitido
Actividad investigadora mínimaNo se exigeAl menos el 80 % del tiempo de trabajo
Reembolso exento de gastos recurrentesHasta el 35 %Hasta el 35 %
Duración inicialCinco añosCinco años
Prórroga posibleTres años adicionalesTres años adicionales
Duración máximaOcho añosOcho años

Los dos regímenes se conceden inicialmente por cinco años y pueden prorrogarse, previa solicitud, durante tres años adicionales. La duración máxima es, por tanto, de ocho años.

¿Cuáles son las ventajas del régimen fiscal para contribuyentes e investigadores impatriados?

El régimen especial de imposición para contribuyentes e investigadores impatriados ofrece una ventaja fiscal significativa. Su principal finalidad es compensar los gastos adicionales ocasionados por la movilidad internacional y facilitar la contratación de trabajadores altamente cualificados e investigadores extranjeros. Aunque existen diferencias entre ambas categorías, las principales ventajas fiscales son comunes.

Exención fiscal de hasta el 35 % de la remuneración bruta

La ventaja principal consiste en que el empleador puede asumir determinados gastos recurrentes derivados del traslado y del trabajo en Bélgica hasta un máximo equivalente al 35 % de la remuneración bruta anual. Cuando se cumplen las condiciones legales, estas cantidades se consideran un reembolso de gastos propios del empleador y, por tanto, no se integran en la remuneración imponible del beneficiario.

💡 En la práctica, esto permite reducir considerablemente la base sometida al impuesto sobre la renta y aumentar la remuneración neta percibida por el trabajador o investigador.

Desde el 1 de enero de 2025, el porcentaje máximo aplicable se ha incrementado del 30 % al 35 %. Además, se ha eliminado el anterior límite absoluto de 90.000 euros anuales. En consecuencia, la ventaja fiscal se determina actualmente mediante el límite porcentual del 35 %, sin un techo anual fijo.

Posibilidad de reembolsar determinados gastos adicionales al margen del 35 %

Además de los gastos recurrentes comprendidos dentro del porcentaje del 35 %, el empleador puede asumir separadamente determinados gastos específicos relacionados con la instalación del impatriado y de su familia en Bélgica. Entre estos gastos se encuentran:

  • Los gastos ocasionados por el traslado a Bélgica.
  • Los viajes realizados para buscar una vivienda.
  • Los gastos de desplazamiento del impatriado, su pareja y sus hijos.
  • El transporte, embalaje, desmontaje y montaje del mobiliario.
  • Determinados gastos de alojamiento en hotel durante los tres primeros meses.
  • Los gastos de acondicionamiento de la vivienda realizados durante los seis primeros meses.
  • Las matrículas escolares de los hijos que estudien en determinados centros privados o internacionales en Bélgica.

Estos gastos pueden tratarse igualmente como gastos propios del empleador, siempre que se justifiquen mediante facturas u otros documentos probatorios. No se computan dentro del límite ordinario del 35 %, lo que puede incrementar el valor económico del régimen.

Mayor remuneración sin un aumento del coste salarial

Desde el punto de vista del beneficiario, una parte del paquete económico puede percibirse como reembolso de gastos no imponible, en lugar de quedar sometida a los tipos progresivos del impuesto belga sobre la renta. Para la empresa, el régimen constituye una posibilidad para atraer y retener talento internacional. Puede ofrecer una remuneración más competitiva sin necesidad de incrementar el salario bruto sujeto a imposición. La exención fiscal no debe confundirse con una exención de cotizaciones sociales. Conviene comprobar el posible impacto sobre las cotizaciones y el cálculo y coordinación de las pensiones en Bélgica.

Aplicación durante un periodo de hasta ocho años

El régimen puede aplicarse durante un periodo máximo de cinco años. Posteriormente, puede prorrogarse durante tres años adicionales, siempre que se mantengan las condiciones y se presente la solicitud de prórroga. Por tanto, el contribuyente o investigador impatriado puede beneficiarse de las ventajas fiscales durante un periodo total máximo de ocho años. Esta duración proporciona una estabilidad fiscal considerable para los profesionales que desarrollan en Bélgica proyectos de medio o largo plazo.

Ventajas específicas para los contribuyentes impatriados

Los contribuyentes impatriados pueden beneficiarse de la exención del 35 % tanto cuando trabajan como empleados como, en determinadas circunstancias, cuando ejercen funciones de dirección o administración en una sociedad belga. Además, desde el 1 de enero de 2025, el umbral mínimo de remuneración exigido se ha reducido de más de 75.000 euros a más de 70.000 euros brutos anuales. Esta reducción amplía el número de directivos, especialistas y profesionales internacionales que pueden acceder al régimen.

Ventajas específicas para los investigadores impatriados

La principal ventaja específica del régimen de investigadores impatriados es que no se exige una remuneración mínima anual. Por consiguiente, un investigador que cumpla los requisitos relativos a su titulación, experiencia y actividad científica puede beneficiarse del régimen incluso cuando su remuneración no supere los 70.000 euros anuales exigidos a los contribuyentes impatriados. Esta excepción resulta especialmente relevante para investigadores contratados por universidades, centros científicos, empresas tecnológicas, laboratorios o departamentos de investigación y desarrollo, cuyos salarios pueden situarse por debajo del umbral general pese al elevado nivel de especialización requerido.

Duración, prórroga y finalización del régimen de impatriados

El régimen especial para impatriados se concede inicialmente por un periodo máximo de cinco años, contado desde la primera entrada en funciones o puesta a disposición en Bélgica. Puede prorrogarse una sola vez durante tres años adicionales, por lo que su duración máxima total es de ocho años.

Duración inicial de cinco años

El periodo comienza en la fecha en que el beneficiario inicia efectivamente su actividad profesional en Bélgica. El régimen también puede finalizar antes de los cinco años si dejan de cumplirse sus condiciones. Esto puede suceder, por ejemplo, si el contribuyente deja de superar el umbral salarial, el investigador ya no dedica al menos el 80 % de su jornada a investigación o el beneficiario pasa a ejercer una actividad profesional no admitida.

Prórroga durante tres años adicionales

La prórroga no es automática. El empleador o la sociedad debe presentar una nueva solicitud y acreditar que continúan cumpliéndose las condiciones del régimen. La solicitud puede presentarse como máximo un mes antes de que termine el periodo inicial de cinco años y, a más tardar, dentro de los tres meses posteriores a su finalización. Resulta recomendable preparar el expediente antes de que terminen los cinco años. Esto permite revisar la remuneración, las funciones y la documentación sin interrumpir o aplicar incorrectamente el tratamiento fiscal.

Finalización después de ocho años

Tras la prórroga, el régimen termina automáticamente una vez transcurridos 36 meses desde el día siguiente a la finalización del primer periodo de cinco años. También concluye antes si dejan de cumplirse sus requisitos. A partir de ese momento, la indemnización recurrente deja de beneficiarse automáticamente del tratamiento especial previsto para los impatriados. El empleador deberá adaptar la nómina y determinar si alguna cantidad puede seguir tratándose como reembolso de gastos conforme a las reglas fiscales ordinarias. La finalización puede reducir significativamente la remuneración neta del beneficiario. Por ello, conviene revisar con antelación su situación particular.

Cambio de empleador durante el régimen de impatriados

El cambio de empresa no implica necesariamente perder el régimen de impatriados. Sin embargo, la autorización concedida al primer empleador no se transmite al nuevo. La continuidad exige revisar el nuevo contrato, las funciones, la remuneración y la categoría profesional del beneficiario.

¿Se pierde automáticamente el régimen?

No. El trabajador puede conservarlo si el nuevo puesto continúa cumpliendo las condiciones legales y el nuevo empleador presenta una solicitud propia. El contribuyente impatriado deberá seguir percibiendo una remuneración computable superior a 70.000 euros anuales. El investigador deberá continuar como trabajador por cuenta ajena y dedicar al menos el 80 % de su actividad a tareas de investigación. Hasta que la nueva situación esté correctamente formalizada, no debe presumirse que puede seguir aplicándose la ventaja fiscal en la nómina. El cambio de empleador exige una nueva solicitud.

Obligación del nuevo empleador de presentar una nueva solicitud

La nueva empresa debe presentar un expediente completo ante el SPF Finances. No basta con entregar la resolución obtenida por el empleador anterior ni con comunicar informalmente el cambio. La solicitud deberá acreditar la nueva relación profesional, las funciones, la remuneración y, cuando proceda, la actividad investigadora. El objetivo es demostrar que el puesto actual cumple las condiciones del régimen. Lo determinante es si cambia la entidad jurídica que emplea o remunera al beneficiario.

Plazo aplicable al cambio de empleador

La nueva solicitud debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en funciones con el nuevo empleador. No conviene calcular el plazo desde la firma del contrato cuando la incorporación efectiva se produce en una fecha posterior. Por ello, el expediente debería prepararse antes del cambio o inmediatamente después de la incorporación.

El cambio de empleador no reinicia el periodo de cinco años

La incorporación a una nueva empresa no genera otros cinco años completos de régimen. El periodo inicial continúa computándose desde la primera entrada en funciones en Bélgica. Por ejemplo, si el trabajador cambia de empresa después de dos años, únicamente podrá beneficiarse del tiempo restante del periodo inicial. Posteriormente podrá solicitar la prórroga de tres años si continúa reuniendo las condiciones. La duración máxima sigue siendo, por tanto, de cinco años, prorrogables hasta un total de ocho.

Cambio entre empresas del mismo grupo

Pertenecer al mismo grupo empresarial no elimina la obligación de presentar una nueva solicitud. Si el trabajador pasa de una filial belga a otra sociedad con personalidad jurídica y número de empresa diferentes, existe normalmente un nuevo empleador. La nueva entidad deberá justificar nuevamente la relación profesional y la remuneración. En cambio, un simple cambio de departamento, responsable jerárquico o centro de costes dentro de la misma sociedad no constituye necesariamente un cambio de empleador. Aun así, debe comprobarse que las nuevas funciones continúan siendo compatibles con el régimen.

Periodos sin empleo entre dos contratos

Durante un periodo sin relación profesional no existe una remuneración a la que pueda aplicarse la ventaja fiscal. El régimen tampoco queda suspendido para recuperar posteriormente los meses no utilizados, el periodo máximo continúa contando desde la primera entrada en funciones en Bélgica. Cuando el intervalo sea prolongado, conviene confirmar previamente que la continuidad del régimen sigue siendo defendible.

Cambio de trabajador a administrador de sociedad

Un contribuyente impatriado puede pasar de trabajador por cuenta ajena a administrador sin perder necesariamente el régimen. Sin embargo, deberá ejercer un mandato o funciones efectivas de dirección o gestión diaria y continuar cumpliendo el requisito salarial. Si el cambio se produce dentro de la misma sociedad, deberán documentarse el nuevo mandato, las funciones y la remuneración. Si pasa a otra sociedad, esta deberá presentar una nueva solicitud. La situación es distinta para el investigador impatriado. Este régimen está reservado a trabajadores por cuenta ajena. Si el investigador deja de ser empleado, ya no cumple esa condición.

¿Qué hacer si el SPF Finances deniega la solicitud?

El primer paso después de la denegación del régimen de impatriados consiste en identificar el motivo exacto del rechazo y actuar dentro del plazo indicado en la decisión.

Revisar la motivación de la denegación

La decisión debe analizarse junto con la solicitud presentada, el contrato, la remuneración y los documentos aportados. Los motivos más frecuentes son la falta de pruebas sobre la residencia anterior, el incumplimiento de la distancia de 150 kilómetros o una remuneración computable insuficiente. En el caso de los investigadores, la denegación puede deberse a que no se ha acreditado suficientemente la titulación, la experiencia profesional o el requisito de dedicar al menos el 80 % del tiempo a investigación. La respuesta debe centrarse en el motivo indicado por el SPF Finances.

Comprobar la vía de recurso y su plazo

La decisión de denegación debe indicar la vía de recurso y el plazo para ejercerla. Cuando una decisión dispone de un procedimiento específico de recurso, debe utilizarse esa vía en los términos indicados en la notificación. Si la controversia se refleja posteriormente en un avertissement-extrait de rôle, la reclamación contra la liquidación tributaria debe presentarse, como regla general, dentro del año siguiente a su envío.

Preparar una impugnación concreta y documentada

Una impugnación eficaz debe identificar el error y acompañarse de documentos que lo demuestren.

💡 Por ejemplo, si se discute la residencia anterior, será necesario presentar certificados de residencia fiscal y una cronología de domicilios. Si el problema es el salario, deberá aportarse un cálculo que diferencie la remuneración correspondiente al trabajo realizado en Bélgica, los beneficios en especie y los conceptos excluidos.

Cuando se discuten las funciones de un administrador o investigador, conviene aportar el mandato y la descripción del puesto. No basta con afirmar que el solicitante cumple los requisitos. El expediente debe permitir comprobarlo objetivamente.

Revisar la nómina

Si la empresa ya estaba aplicando el 35 % antes de recibir la decisión, debe revisar el tratamiento de las cantidades abonadas. La denegación puede obligar a corregir la nómina, el précompte professionnel y las fichas fiscales. Mantener la exención después de conocer la decisión aumenta el riesgo de regularización, intereses y posibles sanciones.

Valorar la conciliación fiscal sin perder los plazos

El Servicio de Conciliación Fiscal puede intervenir en determinados desacuerdos mientras el asunto permanezca en fase administrativa. Su intervención no sustituye el procedimiento de recurso ni debe utilizarse como motivo para dejar transcurrir un plazo. La conciliación puede resultar útil cuando existe una divergencia sobre la interpretación de los hechos o la suficiencia de la documentación. No obstante, su informe no es vinculante y el servicio no puede imponer una solución al SPF Finances.

Errores frecuentes que pueden provocar la denegación del régimen de impatriados

El régimen de impatriados en Bélgica exige algo más que cumplir sus requisitos. La solicitud debe presentarse correctamente, la remuneración tiene que estar bien estructurada y las condiciones deben mantenerse durante todo el periodo de aplicación. Un error puede tener consecuencias graves. La Administración puede considerar inadmisible la solicitud, denegarla, poner fin anticipadamente al régimen o regularizar las cantidades tratadas incorrectamente.

Presentar la solicitud después de los tres meses

El empleador debe presentar la solicitud dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que el contribuyente o investigador comienza su actividad en Bélgica. El plazo se calcula desde la entrada efectiva en funciones o desde la puesta a disposición en Bélgica, no desde la inscripción municipal, la primera nómina completa ni la presentación de la declaración anual de impuestos. La solicitud debe incluir el formulario, la declaración firmada por el impatriado y todos los anexos obligatorios. Presentar la solicitud fuera de plazo no tiene vuelta atrás. Las medidas transitorias excepcionales de 2026 ya han finalizado y no sustituyen el plazo ordinario aplicable a las nuevas incorporaciones. Por ello, la elegibilidad debe revisarse antes de la contratación o inmediatamente después del inicio de la actividad.

Confundir residencia administrativa y residencia fiscal

La inscripción en una comuna belga y la residencia fiscal son conceptos relacionados, pero no son lo mismo. La residencia fiscal se determina atendiendo a la situación de la persona, su domicilio, su familia y, cuando existe un conflicto entre dos países, el convenio para evitar la doble imposición aplicable. Debe poder acreditar dónde residía fiscalmente mediante certificados fiscales, declaraciones de impuestos y otros documentos. Después del traslado también debe determinarse si el impatriado pasa a ser residente fiscal de Bélgica o continúa siendo no residente. Los profesionales altamente cualificados que no sean ciudadanos de la Unión Europea pueden necesitar una Tarjeta Azul Europea en Bélgica, o el permiso de residencia y trabajo correspondiente.

Calcular incorrectamente la distancia de 150 kilómetros

Durante los 60 meses anteriores, el solicitante debe haber residido a una distancia de al menos 150 kilómetros de la frontera belga. La distancia se calcula respecto de la frontera de Bélgica, no respecto de Bruselas, del domicilio del empleador ni del lugar habitual de trabajo. El análisis debe incluir todos los domicilios mantenidos durante esos 60 meses. Haber vivido durante una parte del periodo dentro de la zona de 150 kilómetros puede impedir la aplicación del régimen, aunque el último domicilio estuviera mucho más lejos.

💡 Uno de los errores más frecuentes es comprobar únicamente el domicilio existente justo antes de la contratación. También debe evitarse realizar una estimación aproximada basada en la ciudad. Cuando la distancia sea próxima al límite, conviene conservar una comprobación individualizada y documentación que acredite el periodo de residencia.

Incluir bonus para alcanzar el salario mínimo

El contribuyente impatriado debe percibir una remuneración bruta anual superior a 70.000 euros por las prestaciones efectuadas en Bélgica. Cuando el salario fijo no alcanza este umbral, puede ser tentador incluir cualquier bonus previsto o esperado. Sin embargo, un bonus cuya concesión depende enteramente de una decisión discrecional del empleador no constituye una base para acreditar la remuneración mínima. La dificultad aumenta cuando el bonus depende de resultados futuros, puede ser reducido o está condicionado a que el trabajador permanezca en la empresa hasta una fecha determinada. Si finalmente no se abona y la remuneración computable queda por debajo del umbral, puede ponerse en cuestión el cumplimiento anual del régimen.

Contabilizar remuneración por trabajo realizado fuera de Bélgica

El umbral salarial no se calcula necesariamente sobre toda la remuneración del trabajador. Esto resulta especialmente importante cuando el profesional trabaja habitualmente en varios países, ejerce funciones regionales, teletrabaja desde el extranjero o percibe su salario mediante un sistema de split payroll. El hecho de que la remuneración sea abonada por una empresa belga no significa siempre que corresponda a trabajo realizado en Bélgica. Del mismo modo, una cantidad pagada por una sociedad extranjera puede ser relevante cuando remunera servicios efectivamente desarrollados en Bélgica. La empresa debe establecer una distribución coherente basada en los días de trabajo, las funciones ejercidas y la documentación. Los calendarios de viaje, registros de presencia y políticas de teletrabajo pueden resultar importantes.

Aplicar el 35 % automáticamente en la nómina

El 35 % es un límite máximo, no una exención automática ni una cantidad que deba aplicarse necesariamente siempre. Antes de reflejarlo en la nómina, la solicitud debe haber sido aceptada. Esto es importante, ya que si la solicitud es denegada o el cálculo resulta incorrecto, pueden ser necesarias correcciones de nómina, fichas fiscales y declaraciones de précompte professionnel. Por ello, la aplicación debe siempre coordinarse entre el empleador, el asesor jurídico-fiscal (abogado) y el gestor de nóminas, en el caso de que haya.

No presentar una nueva solicitud al cambiar de empleador

El régimen está vinculado a la relación profesional y a la entidad que presenta la solicitud. Por ello, un cambio de empleador o, en el caso del contribuyente impatriado, de sociedad, exige que la nueva entidad presente una nueva solicitud.

💡 El cambio no inicia un nuevo periodo completo de cinco años. La duración continúa contándose desde la primera entrada en funciones que dio acceso al régimen.

También debe revisarse la situación cuando el trabajador pasa a otra sociedad del mismo grupo. La nueva empresa debe actuar con rapidez y comprobar nuevamente la categoría profesional, la remuneración, las funciones y las restantes condiciones.

No acreditar el 80 % de actividad investigadora

La Administración puede examinar las funciones y no únicamente la denominación del puesto. Un contrato que describe al trabajador como investigador será insuficiente cuando, en la práctica, dedica una parte sustancial de su tiempo a funciones comerciales, administrativas, directivas o de producción ordinaria. La empresa debería poder justificar el porcentaje mediante una descripción detallada del puesto, la asignación a proyectos y cuando resulte necesario, registros internos de actividad. Si no se alcanza el 80 %, el trabajador no podrá beneficiarse del régimen de investigadores. No obstante, podría analizarse el régimen general de contribuyentes impatriados si supera la remuneración mínima y cumple sus demás condiciones.

No declarar rentas o cuentas extranjeras

El régimen de impatriados no exime al beneficiario de sus restantes obligaciones fiscales. Cuando el impatriado adquiere la residencia fiscal belga, debe declarar sus ingresos mundiales y los bienes inmuebles situados en el extranjero, incluso cuando un convenio para evitar la doble imposición atribuya a otro Estado el derecho principal de gravamen. Los residentes fiscales belgas que sean titulares o cotitulares de cuentas abiertas en el extranjero deben declararlas tanto en su declaración anual como ante el Punto de Contacto Central de la Banque Nationale de Belgique. Además, deberá enviar a SPF Finances un certificado emitido por su Estado de residencia que confirme su sujeción al impuesto como residente fiscal de ese Estado. Cuando una persona mantiene vivienda, rentas o actividad profesional en España, la residencia fiscal y el reparto de la potestad tributaria deben analizarse conforme al Convenio de Doble Imposición entre España y Bélgica.

💡 La falta de declaración de rentas, inmuebles o cuentas extranjeras no provoca por sí sola la pérdida del régimen, pero puede originar regularizaciones, intereses y sanciones independientes.

❗️ La mayoría de estos errores pueden evitarse mediante una revisión coordinada antes del inicio de la actividad en Bélgica. Durante la aplicación del régimen también conviene realizar una revisión anual. Un cambio puede modificar la situación y provocar la pérdida del beneficio si deja de cumplirse alguna de sus condiciones.

Régimen impatriados bélgica.

Casos prácticos de éxito del régimen de impatriados en Bélgica

Los siguientes casos muestran que la aprobación del régimen no depende únicamente del salario o de la profesión del solicitante. En cada expediente fue necesario revisar la situación, adaptar la documentación contractual y justificar el cumplimiento de todos los requisitos.

Directivo español contratado por una empresa de Bruselas

Un directivo residente en Madrid recibió una oferta para incorporarse a una empresa de Bruselas con una remuneración superior a 70.000 euros anuales. Antes de su traslado, comprobamos que no había sido residente fiscal en Bélgica, que siempre había vivido a más de 150 kilómetros de la frontera y que no había obtenido previamente rentas profesionales imponibles en el país. Revisamos el contrato para diferenciar claramente la remuneración ordinaria de los gastos propios del empleador y preparamos el cálculo salarial que debía acompañar a la solicitud. También coordinamos con la empresa la aplicación correcta del régimen desde el inicio de la actividad.

💡 Resultado: el SPF Finances reconoció la aplicación del régimen de contribuyentes impatriados. La preparación antes de la incorporación permitió presentar un expediente completo dentro del plazo de tres meses.

Investigadora trasladada desde una universidad extranjera a Lovaina

Una investigadora con una remuneración inferior a 70.000 euros fue contratada desde el extranjero para participar en un proyecto científico en Lovaina. En primer lugar, descartamos la vía ordinaria de contribuyente impatriado por no alcanzarse el umbral salarial. A continuación, analizamos su elegibilidad como investigadora impatriada. Aportamos su doctorado, una descripción detallada del proyecto y una distribución de funciones que demostraba que más del 80 % de su jornada se dedicaba a actividades de investigación. Solicitamos además al centro de investigación una declaración precisa sobre la naturaleza científica del trabajo.

💡Resultado: la solicitud fue aceptada como investigadora impatriada. El elemento decisivo fue acreditar el contenido real de sus funciones y no únicamente su titulación académica.

Administrador de una sociedad belga contratado desde el extranjero

Una sociedad belga quería incorporar a un profesional residente en Italia como administrador encargado de la dirección financiera y de la gestión diaria de la empresa. Comprobamos que no era cofundador y que su participación en el capital se situaba por debajo del límite permitido. Preparamos el mandato de administrador y una descripción detallada de sus facultades de decisión, representación y gestión financiera. Acreditamos que ejercería funciones y permanentes de dirección y que su remuneración superaba el umbral legal.

💡 Resultado: se obtuvo el reconocimiento como contribuyente impatriado. La documentación de las funciones efectivas permitió demostrar que no se trataba de un cargo nominal.

Trabajador con salario dividido entre Bélgica y otro país

Un directivo de un grupo internacional percibía parte de su salario desde Bélgica y otra parte desde una sociedad extranjera. La remuneración total superaba los 70.000 euros, pero no estaba claro qué importe podía utilizarse para solicitar el régimen. Analizamos los contratos, la carta de asignación internacional, los días de trabajo y el reparto de funciones entre ambas sociedades. Posteriormente, separamos la remuneración correspondiente a la actividad desarrollada en Bélgica de la vinculada al trabajo realizado en el extranjero. Acompañamos la solicitud con una explicación del sistema de split payroll y del reparto de costes dentro del grupo.

💡 Resultado: el régimen fue aceptado porque la remuneración atribuible a las prestaciones realizadas en Bélgica superaba por sí sola los 70.000 euros. Sin esta separación, el expediente habría presentado una cifra salarial poco justificable.

Empleado que superaba los 70.000 € mediante una remuneración variable

Un trabajador percibía un salario fijo inferior al umbral, pero su paquete retributivo incluía una remuneración variable que permitía superar los 70.000 euros. Revisamos el plan de bonus y comprobamos que no se trataba de una gratificación discrecional. Los objetivos, el método de cálculo y el importe mínimo estaban definidos contractualmente. Solicitamos a la empresa que documentara el carácter cierto de la remuneración variable y presentamos un cálculo detallado del salario anual computable.

💡 Resultado: el bonus pudo tenerse en cuenta y la solicitud fue aceptada. La diferencia fue demostrar que existía un verdadero derecho contractual a la remuneración variable y no una simple expectativa.

Trabajador que cambió de empresa después de dos años

Un beneficiario del régimen recibió una oferta de otra empresa belga después de dos años de actividad. La nueva sociedad pretendía continuar aplicando directamente la ventaja en la nómina. Advertimos que la aprobación obtenida con el primer empleador no se trasladaba de forma automática. Revisamos la nueva remuneración y las funciones y presentamos una nueva solicitud vinculada al cambio de empresa.

💡 Resultado: el trabajador pudo conservar el régimen con su nuevo empleador. La presentación de una nueva solicitud evitó una aplicación irregular que habría podido provocar la regularización posterior de las nóminas.

Profesional que ya había realizado trabajos puntuales en Bélgica

Un profesional contratado desde España había viajado anteriormente a Bélgica para asistir a reuniones y prestar determinados servicios. Existía la duda de si estas actividades impedían acceder al régimen. Revisamos sus declaraciones fiscales, los días de presencia en Bélgica, la entidad que soportó su remuneración y el convenio para evitar la doble imposición. Pudimos demostrar que sus visitas anteriores no habían generado rentas profesionales sujetas al impuesto belga de no residentes. Explicamos esta circunstancia expresamente en la solicitud y aportamos documentación sobre su residencia y tributación en España.

💡 Resultado: el régimen fue aprobado. Haber trabajado ocasionalmente en Bélgica no constituía por sí solo un impedimento; lo relevante era que no hubiera existido tributación profesional previa en el país.

Casos reales tramitados por Arthur & Marin, anonimizados y adaptados para preservar la confidencialidad de los clientes.

Persona que había cambiado varias veces de residencia

Un solicitante había vivido en diferentes países durante los cinco años anteriores a su traslado a Bélgica. La dificultad consistía en acreditar que ninguno de sus domicilios estaba situado dentro de la zona de 150 kilómetros. Reconstruimos todo el periodo de 60 meses mediante certificados fiscales, contratos de alquiler y registros de residencia. Comprobamos individualmente la distancia entre cada domicilio y la frontera belga y preparamos una cronología completa para el expediente.

💡 Resultado: la Administración aceptó el cumplimiento del requisito territorial. La solicitud no se limitó al último domicilio, sino que justificó de manera continua toda la residencia anterior.

Casos en los que aconsejamos no presentar la solicitud

No todos los análisis terminan con una solicitud. En algunos casos comprobamos que la persona ya había residido en Bélgica, había vivido dentro de la zona de 150 kilómetros o no alcanzaba la remuneración mínima computable. En estas situaciones explicamos al cliente por qué el expediente no cumplía los requisitos y evitamos presentar una solicitud destinada previsiblemente a ser denegada. Cuando era posible, analizamos alternativas legales, como el régimen específico de investigadores, otros reembolsos de gastos propios del empleador o una estructura salarial compatible con las reglas ordinarias.

💡 El valor del asesoramiento no consiste únicamente en obtener una aprobación, sino también en identificar a tiempo los casos que no son viables y evitar riesgos fiscales y laborales.

El régimen de impatriados en Bélgica en cifras

Aprobaciones del nuevo régimen

En cuanto a las cifras conocidas, durante 2022, primer año de aplicación del régimen especial para contribuyentes e investigadores impatriados, se concedieron 1.185 autorizaciones a nuevos impatriados. Además, se aprobaron 2.148 transiciones desde el antiguo régimen fiscal de extranjeros al nuevo régimen especial aplicable en el año 2022.

Evolución del antiguo régimen de expatriados

El número de usuarios del antiguo régimen fiscal por ejercicio de imposición durante los últimos años fue el siguiente:

Ejercicio de imposiciónUsuarios del antiguo régimen
202023.301
202125.298
202227.469
202327.251

¿Qué podemos concluir de estas estadísticas?

Los datos confirman que la fiscalidad de los profesionales internacionales no constituye una cuestión menor en Bélgica. El antiguo régimen alcanzaba más de 27.000 usuarios beneficiados de este régimen en los últimos ejercicios publicados y, durante el primer año del nuevo sistema, se concedieron más de mil autorizaciones a personas recién incorporadas. No obstante, las cifras disponibles no permiten determinar qué perfiles obtienen más fácilmente la aprobación, cuáles son los motivos habituales de denegación ni qué porcentaje representan los investigadores frente a los contribuyentes impatriados. Por esta razón, el análisis individual de la residencia anterior, la remuneración, las funciones y la documentación continúa siendo importante.

¿Necesita asesoramiento sobre el régimen de impatriados en Bélgica?

La correcta aplicación del régimen de impatriados exige coordinar la fiscalidad, el contrato de trabajo, la estructura salarial, la nómina, la seguridad social y, en su caso, la residencia o el permiso de trabajo. En Arthur & Marin, nuestros abogados españoles en Bruselas asesoran a trabajadores, directivos e investigadores, mientras que nuestro servicio de asesoramiento jurídico para empresas en Bélgica acompaña a empleadores y grupos internacionales durante todo el procedimiento. Como especialistas en Derecho de empresa, Analizamos la elegibilidad, revisamos los antecedentes de residencia y tributación, calculamos la remuneración, adaptamos la documentación contractual, preparamos la solicitud ante el SPF Finances y asistimos en cambios de empleador, prórrogas o denegaciones.

Contáctanos al correo electrónico info@arthurmarin.com o llamando al +32 465 345 345.

💡 Una revisión antes de firmar el contrato o comenzar la actividad en Bélgica permite evitar errores que pueden provocar la pérdida de una ventaja fiscal significativa.

Redactado por abogado colegiado en Bruselas y España. Última revisión jurídica en 2026. Revisado conforme a la Ley de 18 de diciembre de 2025 y a la Circular 2026/C/51.

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