El Abogado General en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Share

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es un miembro independiente encargado de presentar públicamente unas conclusiones jurídicas motivadas en determinados asuntos. No representa a ninguna de las partes, no actúa como fiscal, no participa en la deliberación de los jueces y sus conclusiones no son vinculantes. Su función consiste en proponer al Tribunal una solución jurídica imparcial sobre cuestiones especialmente relevantes o complejas de Derecho de la Unión.

En esta guía explicamos qué es el Abogado General del TJUE, qué funciones desempeña, cómo se nombra, en qué asuntos interviene y qué valor tienen sus conclusiones. Para más información, revisa nuestra guía sobre las vías para acceder al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

¿Qué es el Abogado General del TJUE?

El Abogado General es un miembro del Tribunal de Justicia de la Unión Europea encargado de presentar, en determinados asuntos, unas conclusiones jurídicas independientes y motivadas antes de que el Tribunal dicte sentencia. Su función no consiste en representar a una de las partes, defender los intereses de una institución europea ni ejercer una acusación pública. Tampoco actúa como fiscal, mediador o abogado del Tribunal. El Abogado General analiza el asunto desde una posición independiente y propone al Tribunal una respuesta jurídica a las cuestiones planteadas.

Estas conclusiones permiten examinar con profundidad el marco normativo aplicable, la jurisprudencia anterior y las consecuencias que una determinada interpretación puede producir sobre el conjunto del ordenamiento jurídico de la Unión Europea. El Abogado General no dicta la sentencia, no participa en la deliberación de los jueces y sus conclusiones no son vinculantes. El Tribunal de Justicia puede seguirlas total o parcialmente, adoptar el mismo resultado mediante un razonamiento diferente o apartarse de la solución propuesta.

El artículo 252 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

La función del Abogado General se encuentra regulada principalmente en el artículo 252 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este artículo establece que el Tribunal de Justicia estará asistido por abogados generales y que corresponde a estos presentar públicamente, con total imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que, de conformidad con el Estatuto del Tribunal de Justicia, requieran su intervención.

En primer lugar, los abogados generales están llamados a asistir al Tribunal de Justicia. Su función se integra en el procedimiento jurisdiccional europeo y tiene como finalidad contribuir al examen jurídico de los asuntos sometidos al Tribunal. En segundo lugar, sus conclusiones deben ser motivadas. Esto significa que no se limitan a recomendar un resultado, sino que explican detalladamente las razones jurídicas en las que se basa la solución propuesta. Normalmente analizan las disposiciones aplicables, la jurisprudencia existente, las alegaciones de las partes y las posibles consecuencias de cada interpretación. En tercer lugar, las conclusiones se presentan públicamente. De este modo, pasan a formar parte de la documentación accesible del procedimiento y pueden ser consultadas por tribunales nacionales, abogados, empresas, administraciones, investigadores y particulares. Finalmente, el Tratado exige expresamente que el Abogado General actúe con imparcialidad e independencia, dos garantías esenciales para la legitimidad de su intervención.

Independencia e imparcialidad del Abogado General del TJUE

La independencia y la imparcialidad son los principios centrales que rigen la actuación del Abogado General. La independencia implica que no recibe instrucciones de los Gobiernos de los Estados miembros, de la Comisión Europea, del Consejo, del Parlamento Europeo ni de ninguna otra institución, organismo o parte implicada en el procedimiento. Aunque los abogados generales sean nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, una vez designados no actúan como representantes del Estado que propuso su candidatura. Su función se ejerce exclusivamente en interés de la correcta interpretación y aplicación del Derecho de la Unión. La imparcialidad supone que el Abogado General debe examinar el asunto sin favorecer a ninguna de las partes.

💡 Un abogado general no defiende al demandante, al demandado, al Estado miembro, a la institución europea ni al órgano jurisdiccional nacional que haya planteado una cuestión prejudicial.

Por esta razón, su posición no puede equipararse a la de un abogado de parte. Un abogado representa los intereses concretos de su cliente y construye su argumentación desde esa perspectiva. El Abogado General, por el contrario, debe analizar objetivamente todas las cuestiones jurídicas relevantes y proponer la solución que considere más adecuada para el ordenamiento jurídico de la Unión en su conjunto. Estas garantías de independencia e imparcialidad permiten que sus conclusiones aporten al procedimiento un análisis autónomo, especialmente valioso cuando el asunto plantea cuestiones nuevas, complejas o susceptibles de producir efectos más allá del litigio concreto.

¿Qué significa realmente “asistir” al Tribunal de Justicia?

La expresión “asistir al Tribunal” no significa que el Abogado General trabaje como asesor personal de los jueces ni que participe con ellos en la decisión final. Su asistencia es de naturaleza jurídica y jurisdiccional. Consiste en ofrecer, mediante unas conclusiones públicas y motivadas, un análisis independiente del asunto y una propuesta de respuesta a las cuestiones planteadas.

Esta asistencia puede comprender la identificación de las normas europeas aplicables, el análisis de la jurisprudencia anterior, la interpretación del contexto y de los objetivos de una disposición, la valoración de las consecuencias prácticas de las diferentes soluciones posibles, o la propuesta de una interpretación coherente con el sistema jurídico de la Unión. El Abogado General puede examinar cuestiones que no hayan sido plenamente desarrolladas por las partes, siempre que sean relevantes para resolver correctamente el asunto y se respeten las garantías procesales. También puede proponer al Tribunal que confirme, precise, limite o reconsidere una determinada línea jurisprudencial. La jurisprudencia del Tribunal General y del Tribunal de Justicia es especialmente relevante en procedimientos sobre Funcionarios de la Unión Europea.

¿Qué funciones desempeña el Abogado General del TJUE?

La función principal del Abogado General consiste en presentar una propuesta jurídica independiente que ayude al Tribunal de Justicia a resolver el asunto de forma coherente con el Derecho de la Unión Europea. Para ello, debe estudiar el expediente, identificar las cuestiones esenciales, interpretar las normas aplicables y formular una solución motivada.

Analizar el expediente y el Derecho aplicable

La primera función del Abogado General consiste en realizar un análisis del asunto. Para ello, examina los escritos presentados por las partes, las observaciones formuladas por los Estados miembros y las instituciones europeas, las preguntas planteadas por el órgano jurisdiccional nacional, las intervenciones realizadas durante la vista y las normas de Derecho originario y derivado aplicables. Asimismo, estudia la jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia y del Tribunal General.

En una cuestión prejudicial, por ejemplo, el Abogado General debe analizar tanto las preguntas formuladas por el tribunal nacional como el contexto jurídico y fáctico en el que se plantean. No corresponde, sin embargo, al Tribunal de Justicia resolver directamente el litigio nacional. Su función consiste en interpretar el Derecho de la Unión o pronunciarse sobre la validez de un acto europeo, de modo que el órgano jurisdiccional nacional pueda aplicar posteriormente esa respuesta al asunto concreto. El Abogado General puede tomar en consideración la finalidad, el contexto normativo, la estructura general del ordenamiento jurídico europeo, los principios generales del Derecho de la Unión y los derechos fundamentales reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. También puede comparar las diferentes versiones lingüísticas de una norma europea. Cuando existen divergencias entre ellas, la interpretación no puede basarse exclusivamente en una de las versiones, sino que debe atender a la finalidad de la disposición y a la coherencia del sistema normativo europeo.

Identificar los problemas jurídicos

Los asuntos sometidos al Tribunal de Justicia pueden contener numerosos hechos, alegaciones y cuestiones procesales. Una de las funciones más importantes del Abogado General consiste en identificar cuáles son los problemas jurídicos determinantes para resolver el asunto. Para ello, debe distinguir entre las cuestiones principales y las accesorias, entre los problemas de admisibilidad y las cuestiones de fondo, y entre los hechos relevantes y aquellas circunstancias que no afectan a la interpretación o aplicación del Derecho de la Unión. También debe diferenciar los argumentos vinculados al litigio concreto de aquellas cuestiones que pueden afectar a la aplicación uniforme del Derecho europeo. Esta labor de delimitación ayuda a identificar las consecuencias generales que la futura sentencia puede producir para la interpretación y aplicación uniforme del Derecho de la Unión Europea en todos los Estados miembros.

Proponer una solución jurídica motivada

Una vez analizado el expediente e identificadas las cuestiones esenciales, el Abogado General propone al Tribunal una solución jurídica. Esta propuesta aparece normalmente al final de las conclusiones mediante una formulación concreta de la respuesta que, a su juicio, debería darse a las cuestiones planteadas o del resultado que debería adoptar el procedimiento. No obstante, el valor de las conclusiones también radica en el razonamiento que conduce hasta ella. En algunos asuntos, el Abogado General puede proponer una solución innovadora. También puede invitar al Tribunal a precisar los límites de una doctrina anterior o advertir de los riesgos que una interpretación excesivamente amplia podría producir para la seguridad jurídica, la protección de los derechos fundamentales o el equilibrio institucional de la Unión. La propuesta no obliga al Tribunal. Los jueces conservan plena libertad para seguirla, modificarla o apartarse de ella.

Contribuir a la coherencia del Derecho de la Unión Europea

La función del Abogado General no se limita a proponer una solución para un litigio aislado. Sus conclusiones también pueden contribuir a la coherencia general del Derecho de la Unión Europea. El Derecho de la Unión se aplica en todos los Estados miembros y en contextos jurídicos muy diferentes. Por esta razón, una interpretación adoptada por el Tribunal de Justicia puede afectar a miles de procedimientos administrativos y judiciales nacionales.

El Abogado General puede ayudar a identificar las consecuencias de una determinada interpretación y a evitar contradicciones entre diferentes ámbitos del Derecho europeo. Sus conclusiones pueden analizar la relación entre las libertades fundamentales del mercado interior, los derechos reconocidos en la Carta, las competencias de la Unión y de los Estados miembros, los principios de primacía, efectividad y cooperación, la autonomía procesal nacional, o la seguridad jurídica y la protección de la confianza legítima. Las conclusiones también pueden contribuir a armonizar una jurisprudencia y a explicar cómo deben conciliarse sentencias anteriores que parecen responder a situaciones diferentes. Incluso cuando el Tribunal no adopta la solución propuesta, las conclusiones pueden conservar un notable valor doctrinal. Pueden ser citadas posteriormente por abogados, tribunales nacionales y otros abogados generales para comprender el origen de una determinada controversia o explorar posibles desarrollos futuros del Derecho de la Unión.

¿Qué no hace un Abogado General del TJUE?

Para comprender correctamente su función, conviene distinguir al Abogado General de otras figuras jurídicas. No representa a ninguna parte, no actúa como fiscal, no dicta la sentencia y no participa en la deliberación de los jueces. Su función se limita a presentar un análisis jurídico independiente y una propuesta de solución no vinculante.

No representa a las partes ni a las instituciones europeas

El Abogado General no defiende los intereses del demandante, del demandado, de un Estado miembro ni de una institución europea. Las instituciones comparecen ante el Tribunal mediante sus propios agentes o servicios jurídicos. Aunque su posición pueda coincidir con la de alguna de las partes, sus conclusiones deben basarse exclusivamente en una valoración independiente e imparcial del Derecho de la Unión.

No actúa como fiscal

El Abogado General no investiga delitos, no formula acusaciones ni solicita condenas. Por tanto, no debe confundirse con el Ministerio Fiscal ni con la Fiscalía Europea, que sí investiga y persigue determinados delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión. Su función es solo jurídica, analizar el asunto y proponer una interpretación del Derecho europeo.

No dicta la sentencia

Las conclusiones del Abogado General no resuelven el litigio y no tienen los efectos de una sentencia. La decisión corresponde exclusivamente a los jueces del Tribunal de Justicia. El Tribunal puede seguir la propuesta del Abogado General, aceptar solo una parte de su razonamiento o adoptar una solución diferente.

No participa en la deliberación de los jueces

Después de presentar sus conclusiones, el Abogado General no participa en la deliberación reservada de los jueces, no vota y no interviene en la redacción definitiva de la sentencia. Esta separación garantiza que los jueces puedan examinar libremente su propuesta antes de adoptar la decisión final.

No asesora privadamente al Tribunal

La expresión “asistir al Tribunal” no significa que el Abogado General actúe como asesor personal de los jueces. Su aportación se realiza mediante conclusiones públicas y motivadas, accesibles a las partes y al público. No formula recomendaciones confidenciales ni participa informalmente en la toma de la decisión.

No representa al Estado que propuso su candidatura

Aunque los abogados generales son nombrados por los Gobiernos de los Estados miembros, no representan al Estado del que son nacionales ni al Gobierno que promovió su candidatura. Deben actuar con plena independencia y desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea en su conjunto.

No sustituye a los abogados de las partes

Corresponde a las partes presentar sus argumentos y defender sus intereses procesales. El Abogado General no corrige una defensa insuficiente ni asume la representación de ninguno de los litigantes. Puede examinar cuestiones jurídicas necesarias para resolver el asunto, pero siempre respetando el objeto del procedimiento y el derecho de las partes a ser oídas.

No decide los hechos del litigio nacional

En una cuestión prejudicial, el Abogado General no determina los hechos ni resuelve el litigio nacional. Estas funciones corresponden al órgano jurisdiccional que ha planteado la cuestión. Su análisis se limita a la interpretación o validez del Derecho de la Unión, que posteriormente deberá aplicar el juez nacional.

Sus conclusiones no pueden recurrirse de forma independiente

Las conclusiones del Abogado General no son una resolución judicial y, por tanto, no pueden ser objeto de un recurso separado. La resolución que produce efectos jurídicos y puede ser impugnada, cuando proceda, es la sentencia o el auto dictado por el Tribunal de Justicia.

¿Cuántos abogados generales hay en el Tribunal de Justicia de la UE?

El Tribunal de Justicia está asistido actualmente por once abogados generales. A diferencia de los jueces, cuyo número se corresponde con el de los Estados miembros, no existe un abogado general por cada país de la Unión Europea. El artículo 252 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece inicialmente que el Tribunal de Justicia estará asistido por ocho abogados generales. No obstante, la misma disposición permite que el Consejo aumente este número por unanimidad cuando el propio Tribunal de Justicia lo solicite. En 2013, el Tribunal solicitó la creación de tres puestos adicionales con el fin de poder seguir presentando conclusiones en todos los asuntos que lo requiriesen sin prolongar la duración de los procedimientos. Mediante la Decisión 2013/336/UE, el Consejo aumentó el número de abogados generales primero de ocho a nueve, con efectos desde el 1 de julio de 2013, y posteriormente a once, desde el 7 de octubre de 2015. Esta sigue siendo la cifra vigente.

Los Gobiernos de los Estados miembros deben designarlos de común acuerdo, después de consultar al comité previsto en el artículo 255 TFUE, que evalúa la idoneidad de los candidatos para ejercer el cargo. Los aspirantes deben ofrecer garantías absolutas de independencia y reunir las condiciones necesarias para ejercer las más altas funciones jurisdiccionales en sus respectivos países, o ser juristas de reconocida competencia. Cada tres años se realiza una renovación parcial, lo que permite asegurar simultáneamente la continuidad del Tribunal y la incorporación periódica de nuevos miembros. Su composición puede cambiar como consecuencia de las renovaciones parciales, sustituciones o finalización de mandatos.

¿Cómo se nombra a un Abogado General del TJUE?

El nombramiento de un Abogado General del Tribunal de Justicia se desarrolla en varias etapas. El candidato debe cumplir los requisitos establecidos por los Tratados, someterse a la evaluación del comité previsto en el artículo 255 TFUE y obtener finalmente el acuerdo de los Gobiernos de todos los Estados miembros. Este sistema pretende garantizar que las personas nombradas reúnan una elevada competencia jurídica y ofrezcan plenas garantías de independencia.

Requisitos profesionales y garantías de independencia

De conformidad con el artículo 253 TFUE, los abogados generales deben ser elegidos entre personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones necesarias para ejercer las más altas funciones jurisdiccionales en sus respectivos países, o que sean juristas de reconocida competencia. No existe, por tanto, una única trayectoria profesional obligatoria. El candidato puede proceder de la magistratura, la universidad, la alta función pública, la abogacía u otros ámbitos jurídicos, siempre que su experiencia y competencia sean suficientes para ejercer una función de máxima responsabilidad dentro del sistema jurisdiccional de la Unión. La independencia es lo más importante. El candidato debe poder ejercer sus funciones sin recibir instrucciones de Gobiernos, instituciones europeas, organizaciones privadas o partes interesadas.

La propuesta del candidato por un Estado miembro

El procedimiento comienza normalmente con la selección de un candidato por parte de un Estado miembro. Los Tratados no establecen un procedimiento nacional uniforme, por lo que cada país puede organizar la selección conforme a sus propias normas y prácticas institucionales. Algunos Estados utilizan convocatorias públicas, comités nacionales de expertos, entrevistas o procedimientos de evaluación profesional. Otros atribuyen la propuesta directamente al Gobierno, aunque puedan recabar previamente informes o recomendaciones. El Estado miembro presenta una candidatura, pero esta debe superar la evaluación europea y ser aceptada posteriormente de común acuerdo por los Gobiernos de los demás Estados miembros.

La evaluación del comité del artículo 255 TFUE

Antes del nombramiento, la candidatura debe ser examinada por el comité previsto en el artículo 255 TFUE. Este órgano se pronuncia sobre la idoneidad de los candidatos para ejercer las funciones de juez o Abogado General del Tribunal de Justicia y del Tribunal General. El comité está compuesto por siete personalidades elegidas entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, miembros de los órganos jurisdiccionales nacionales superiores y juristas de reconocida competencia. Uno de sus miembros es propuesto por el Parlamento Europeo.

Una vez que la Secretaría General del Consejo recibe la candidatura, la transmite al presidente del comité. Este examina el expediente y puede solicitar información adicional tanto al Gobierno que ha presentado la candidatura como al propio candidato. Como regla general, el candidato es convocado a una audiencia ante los miembros del comité. Durante esta comparecencia se evalúan, entre otros aspectos, su experiencia profesional, sus conocimientos jurídicos, su capacidad para analizar cuestiones complejas de Derecho de la Unión, su independencia y su aptitud para ejercer las funciones correspondientes. Cuando se trata de renovar el mandato de un miembro que ya está en funciones, el comité puede examinar la candidatura sin celebrar una nueva audiencia.

Tras completar la evaluación, el comité emite un dictamen motivado sobre la idoneidad del candidato y lo transmite a los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros. El comité no realiza formalmente el nombramiento, pero su intervención constituye una garantía de calidad, independencia y competencia profesional antes de que los Estados adopten la decisión definitiva.

Nombramiento de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros

Superada la evaluación del comité del artículo 255 TFUE, el candidato debe ser nombrado de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros. Esto significa que ningún Estado puede designar unilateralmente a un Abogado General. La decisión requiere el acuerdo conjunto de los representantes de todos los Gobiernos de la Unión.

Este mecanismo refuerza el carácter supranacional de la función. Aunque la candidatura tenga su origen en un Estado miembro, la persona nombrada pasa a ejercer una función europea y no actúa como representante nacional. El nombramiento se formaliza mediante una decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros. Antes de entrar en funciones, el nuevo Abogado General presta juramento ante el Tribunal de Justicia y se compromete a ejercer su cargo con imparcialidad, independencia y respeto de las obligaciones derivadas de su función.

Duración del mandato

Los abogados generales son nombrados por un período de seis años. El mandato puede renovarse, por lo que una misma persona puede ser designada nuevamente cuando finaliza su período inicial. La posibilidad de renovación permite conservar la experiencia adquirida dentro del Tribunal. El Estado correspondiente debe volver a presentar la candidatura y esta debe someterse nuevamente al procedimiento previsto, incluida la evaluación del comité del artículo 255 TFUE. Cuando un Abogado General deja el cargo antes de finalizar su mandato, su sucesor es nombrado por el tiempo restante, con el fin de respetar el calendario general de renovaciones del Tribunal.

Renovación parcial cada tres años

Aunque el mandato individual dura seis años, los abogados generales no son sustituidos todos simultáneamente. El Estatuto del Tribunal de Justicia establece una renovación parcial cada tres años. Al existir actualmente once abogados generales, la renovación afecta alternativamente al número inmediatamente superior y al número inmediatamente inferior a la mitad. De este modo, una renovación puede afectar a seis abogados generales y la siguiente a cinco.

Este sistema permite combinar continuidad y renovación. Una parte de los miembros permanece en funciones y conserva la experiencia institucional acumulada, mientras que otra parte puede ser renovada o sustituida. Los abogados generales salientes pueden ser nombrados nuevamente. Por tanto, la renovación parcial no implica necesariamente que todos los miembros afectados abandonen el Tribunal, sino que sus mandatos llegan a su término y deben ser renovados o cubiertos mediante un nuevo nombramiento.

¿En qué asuntos interviene el Abogado General del TJUE?

El Abogado General puede intervenir en los principales procedimientos de los que conoce el Tribunal de Justicia. Sin embargo, su intervención no siempre es en todos los asuntos. Una vez finalizada la fase escrita, el Tribunal de Justicia decide, si resulta necesario que este presente conclusiones. En la práctica, se reservan para aquellos asuntos que plantean cuestiones jurídicas nuevas, complejas o especialmente relevantes para la interpretación del Derecho de la Unión Europea.

Cuestiones prejudiciales

Las cuestiones prejudiciales constituyen uno de los ámbitos más habituales de intervención del Abogado General. Mediante este procedimiento, un órgano jurisdiccional nacional solicita al Tribunal de Justicia que interprete una norma del Derecho de la Unión o que se pronuncie sobre la validez de un acto adoptado por una institución europea.

Sus conclusiones resultan especialmente útiles cuando la cuestión prejudicial plantea una interpretación nueva, afecta a varios Estados miembros o puede producir consecuencias en ámbitos cuya competencia es la U.E. Desde el 1 de octubre de 2024, determinadas cuestiones prejudiciales pueden ser transferidas al Tribunal General. En esos procedimientos, algunos jueces del Tribunal General son designados para ejercer las funciones de Abogado General.

Recursos de casación

El Abogado General también puede intervenir en los recursos de casación interpuestos contra sentencias o autos del Tribunal General. La casación se limita, con carácter general, a cuestiones de Derecho. El recurrente debe identificar un error jurídico, como una interpretación incorrecta del Derecho de la Unión, una falta de motivación, una irregularidad procesal o una vulneración de sus derechos procesales.

En estos asuntos, el Abogado General examina si el Tribunal General aplicó correctamente las normas jurídicas y si respetó las exigencias procesales. Puede proponer que el recurso sea desestimado, que la resolución recurrida sea anulada total o parcialmente o que, cuando el estado del litigio lo permita, el propio Tribunal de Justicia resuelva definitivamente el asunto.

Recursos por incumplimiento

En un recurso por incumplimiento, el Tribunal de Justicia debe determinar si un Estado miembro ha vulnerado una obligación derivada de los Tratados o del Derecho de la Unión. Estos procedimientos son promovidos normalmente por la Comisión Europea, aunque también pueden ser iniciados por otro Estado miembro. El Abogado General puede analizar si la normativa, la práctica administrativa o la conducta del Estado demandado es incompatible con el Derecho europeo.

Sus conclusiones pueden abordar cuestiones como la transposición incorrecta de una directiva, el mantenimiento de una legislación nacional contraria al Derecho de la Unión, el incumplimiento de una sentencia anterior o la aplicación insuficiente de las obligaciones europeas. El Abogado General puede analizar también la procedencia de imponer una suma a tanto alzado o una multa coercitiva. La decisión definitiva corresponde en todo caso a los jueces del Tribunal de Justicia.

Recursos de anulación

El Abogado General puede intervenir en determinados recursos de anulación destinados a controlar la legalidad de los actos adoptados por las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea. En estos asuntos, examina si el acto fue adoptado por la autoridad competente, si se respetaron las normas de procedimiento, si la decisión está suficientemente motivada y si es conforme con los Tratados, el Derecho derivado y los derechos fundamentales. Si su sentencia es recurrida en casación, el Abogado General puede intervenir ante el Tribunal de Justicia para analizar los posibles errores de Derecho.

Asuntos jurídicamente novedosos o complejos

La intervención del Abogado General depende principalmente de la naturaleza jurídica del asunto. Sus conclusiones son especialmente útiles cuando debe interpretarse por primera vez una norma europea, existen dudas o divergencias jurisprudenciales, deben conciliarse distintos derechos o la futura sentencia puede tener consecuencias relevantes en varios Estados miembros. La mera complejidad de los hechos no basta para justificar la presentación de conclusiones. Lo determinante es la novedad, dificultad o importancia de la cuestión jurídica planteada.

Posibilidad de resolver el asunto sin conclusiones

La designación de un Abogado General no implica necesariamente que vaya a presentar conclusiones. Conforme al artículo 20 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el Tribunal puede decidir, después de oírlo, resolver el asunto sin conclusiones cuando no plantee ninguna cuestión de Derecho nueva. Esto ocurre, por ejemplo, cuando la respuesta se desprende de una jurisprudencia consolidada o cuando el Tribunal ya ha resuelto anteriormente cuestiones similares. Los jueces examinan igualmente el expediente y adoptan la decisión definitiva.

Tabla resumen de la intervención del Abogado General del TJUE

Tipo de procedimientoObjeto principalFunción del Abogado General¿Presenta siempre conclusiones?
Cuestión prejudicialInterpretar el Derecho de la Unión o examinar la validez de un acto europeo a petición de un tribunal nacionalAnaliza las preguntas formuladas y propone una respuesta útil para que el juez nacional resuelva el litigioNo. Principalmente cuando existen cuestiones nuevas, complejas o de especial relevancia
Recurso de casaciónControlar los posibles errores de Derecho de una sentencia o auto del Tribunal GeneralExamina si el Tribunal General interpretó y aplicó correctamente el Derecho de la UniónNo. Su intervención es más probable cuando el asunto afecta a la unidad, coherencia o desarrollo del Derecho europeo
Recurso por incumplimientoDeterminar si un Estado miembro ha infringido una obligación derivada del Derecho de la UniónAnaliza la existencia del incumplimiento y el respeto del procedimiento previoNo. El Tribunal puede resolver sin conclusiones si el asunto no plantea una cuestión jurídica nueva
Recurso de anulaciónControlar la legalidad de un acto adoptado por una institución, órgano u organismo de la UniónExamina la competencia, el procedimiento, la motivación y la conformidad del acto con el Derecho de la UniónNo. Depende de la novedad y complejidad jurídica del asunto
Asunto jurídicamente novedoso o complejoResolver una cuestión no examinada anteriormente o de especial relevancia para el ordenamiento europeoDesarrolla un análisis independiente sobre las posibles interpretaciones y propone una solución motivadaEs el supuesto en el que resulta más probable la presentación de conclusiones
Asunto sin cuestión de Derecho nuevaAplicar una norma o jurisprudencia suficientemente clara y consolidadaEl Abogado General es oído sobre la posibilidad de prescindir de conclusionesEl Tribunal puede decidir que el asunto sea juzgado sin conclusiones, conforme al artículo 20 del Estatuto

¿Cómo se elaboran y presentan las conclusiones del Abogado General del TJUE?

Las conclusiones del Abogado General son el resultado de un análisis que se desarrolla a lo largo de las distintas fases del procedimiento ante el Tribunal de Justicia. Su elaboración comienza desde que el asunto le es atribuido y comprende el examen de los escritos procesales, la jurisprudencia, las respuestas de las partes y, cuando se celebra, la vista oral.

Asignación del asunto al juez ponente y al Abogado General

Tras la presentación del escrito que inicia el procedimiento, el presidente del Tribunal de Justicia designa, con la mayor rapidez posible, a un juez ponente. Por su parte, el primer Abogado General decide qué Abogado General se encargará del asunto. Se trata de dos funciones diferentes y complementarias dentro de la tramitación del procedimiento. El juez ponente estudia el expediente, mientras que el Abogado General prepara un análisis jurídico independiente. Su función no comienza, por tanto, después de la vista, sino desde las primeras etapas del procedimiento.

La fase escrita del procedimiento

Durante la fase escrita, las partes presentan sus alegaciones, contestaciones y demás escritos procesales. En las cuestiones prejudiciales también pueden formular observaciones los Estados miembros y las instituciones de la Unión que estén legitimados para intervenir. El Abogado General examina el conjunto del expediente. El procedimiento ante el Tribunal de Justicia se divide, con carácter general, en una fase escrita y otra oral. La fase escrita permite delimitar los hechos, las posiciones de los participantes y los problemas sobre los que deberá pronunciarse el Tribunal. El Tribunal decide el curso posterior del procedimiento después de oír al Abogado General.

La celebración de una vista oral

La vista oral no se celebra necesariamente en todos los asuntos. El Tribunal puede prescindir de ella cuando considere que dispone de información suficiente para resolver a partir de los escritos presentados. Cuando se celebra, los representantes de las partes y los demás interesados pueden exponer sus argumentos y responder a las preguntas formuladas por los jueces y por el Abogado General. La vista como finalidad aclarar los aspectos que el Tribunal considere relevantes. La vista ofrece al Abogado General la posibilidad de contrastar los argumentos, solicitar precisiones y valorar las respuestas de los participantes antes de finalizar sus conclusiones.

Presentación pública de las conclusiones

Cuando el Tribunal considera que el asunto requiere conclusiones, el Abogado General las presenta públicamente en la fecha anunciada. Si se ha celebrado una vista oral, las conclusiones se presentan después de que esta haya terminado. Cuando no se celebra vista, se presentan en la fecha fijada por el Abogado General. Con su presentación finaliza la fase oral del procedimiento. La presentación es pública. Las sesiones de presentación de conclusiones de los abogados generales del Tribunal de Justicia también se retransmiten por internet a través del sitio oficial de la institución. Su finalidad es ofrecer una propuesta jurídica independiente que pueda ayudar al Tribunal a resolver las cuestiones planteadas.

Deliberación de los jueces

Una vez concluida la fase oral, los jueces deliberan sobre la solución que debe adoptarse. El Abogado General no participa en esta deliberación, no vota y no interviene en la adopción de la sentencia. Los jueces seguir la solución propuesta por el Abogado General, aceptar solo una parte de su razonamiento o apartarse de ella. Esta separación garantiza que las conclusiones conserven su carácter independiente y que la decisión final corresponda únicamente al Tribunal.

Pronunciamiento de la sentencia

Una vez finalizada la deliberación y aprobada la resolución, la sentencia se pronuncia y se publica. Aunque la sentencia puede referirse expresamente al razonamiento del Abogado General, no está obligada a explicar por qué sigue o rechaza sus conclusiones. La resolución pronunciada por el Tribunal es la que produce efectos jurídicos y resuelve definitivamente las cuestiones sometidas a su conocimiento. El procedimiento puede resumirse, por tanto, como una sucesión de fases hasta el pronunciamiento público de la sentencia.

El Abogado General en el TJUE. Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

¿Son vinculantes las conclusiones del Abogado General del TJUE?

Las conclusiones del Abogado General no son una sentencia, no tienen fuerza vinculante y no obligan al Tribunal de Justicia. Constituyen una propuesta jurídica independiente que los jueces pueden seguir total o parcialmente, adoptar mediante un razonamiento diferente o rechazar.

Las conclusiones no son una sentencia

Las conclusiones no resuelven el litigio ni producen por sí mismas efectos jurídicos para las partes. No anulan un acto de una institución europea, no declaran el incumplimiento de un Estado miembro y tampoco determinan la respuesta que debe aplicar un órgano jurisdiccional nacional. La resolución jurídicamente vinculante es la sentencia o, en su caso, el auto adoptado por el Tribunal de Justicia. Por ello, aunque las conclusiones puedan anticipar una posible solución, no deben presentarse como si fueran la decisión definitiva del asunto.

El Tribunal puede seguirlas total o parcialmente

En algunos asuntos, la sentencia coincide con la solución propuesta por el Abogado General y adopta también buena parte de su razonamiento. En otros, el Tribunal llega al mismo resultado, pero utiliza argumentos diferentes o responde de forma más limitada a las cuestiones planteadas. También puede ocurrir que los jueces acepten únicamente una parte de las conclusiones. El Tribunal puede coincidir con la interpretación de una determinada norma, pero no con las consecuencias que el Abogado General propone extraer de ella.

El Tribunal puede apartarse de la solución propuesta

Los jueces pueden rechazar la conclusión final como los argumentos empleados por el Abogado General. No están obligados a justificar expresamente por qué se apartan de su posición ni a responder individualmente a cada uno de los razonamientos desarrollados en las conclusiones. La independencia de ambas funciones forma parte del sistema jurisdiccional de la Unión. Esta separación permite aportar al procedimiento una perspectiva adicional sin limitar la libertad de decisión de los jueces.

¿Pueden las partes responder a las conclusiones?

Con carácter general, el Estatuto y el Reglamento de Procedimiento no prevén que las partes presenten observaciones escritas simplemente para responder o mostrar su desacuerdo con las conclusiones del Abogado General. La discrepancia de una parte con la interpretación o la solución propuesta tampoco justifica por sí sola la reapertura de la fase oral. El Tribunal puede ordenar excepcionalmente esa reapertura, por ejemplo, cuando considera que carece de información suficiente, aparece un hecho nuevo decisivo o el asunto debe resolverse sobre la base de un argumento que no ha sido debatido. Sin embargo, la mera oposición a las conclusiones no basta.

¿Pueden recurrirse las conclusiones?

Las conclusiones no pueden impugnarse mediante un recurso independiente porque no constituyen una resolución judicial ni producen efectos jurídicos. Cuando exista una vía de recurso, esta deberá dirigirse contra la sentencia o el auto dictado por el órgano jurisdiccional competente, y no contra la opinión expresada previamente por el Abogado General. Por la misma razón, una parte no puede solicitar la anulación de las conclusiones ni exigir que el Tribunal adopte la solución propuesta en ellas.

¿Qué valor tienen las conclusiones?

Aunque no sean vinculantes, las conclusiones pueden tener un importante valor jurídico, doctrinal e interpretativo. Suelen ofrecer un análisis extenso del contexto normativo, la jurisprudencia anterior, las diferentes soluciones posibles y las consecuencias que puede producir cada interpretación. Pueden ayudar a comprender la controversia, identificar evoluciones jurisprudenciales y analizar las razones que sustentan una determinada interpretación del Derecho de la Unión Europea. También son utilizadas frecuentemente por abogados, tribunales nacionales, instituciones europeas y especialistas académicos como apoyo argumentativo. Sin embargo, no deben confundirse con jurisprudencia vinculante. En un escrito procesal pueden citarse por la calidad o utilidad de su razonamiento, pero su autoridad jurídica no es equivalente a la de una sentencia del Tribunal de Justicia.

Ejemplos de conclusiones relevantes del Abogado General TJUE

La comparación entre las conclusiones del Abogado General y la sentencia posterior permite comprender mejor el valor de esta figura. En algunos asuntos, el Tribunal de Justicia adopta una solución próxima a la propuesta; en otros coincide únicamente con parte del razonamiento y, en ocasiones, se aparta. Los siguientes asuntos son ilustrativos porque muestran situaciones diferentes, divergencia, amplia coincidencia en la estructura del razonamiento o una oposición entre la solución propuesta por el Abogado General y la adoptada finalmente por el Tribunal.

AsuntoMateriaRelación entre las conclusiones y la sentenciaUtilidad para explicar la figura
Kadi y Al Barakaat, C-402/05 P y C-415/05 PSanciones internacionales, derechos fundamentales y autonomía del Derecho de la UniónEl Abogado General Poiares Maduro defendió que los actos europeos que ejecutaban sanciones de Naciones Unidas debían quedar sometidos al control de legalidad de la Unión. El Tribunal siguió ampliamente este planteamiento y anuló el reglamento respecto de los recurrentes por vulneración de sus garantías fundamentales.Es uno de los mejores ejemplos de cómo las conclusiones pueden anticipar una sentencia estructural para el ordenamiento jurídico europeo.
Viking Line, C-438/05Libertad de establecimiento y acción colectiva sindicalEl Abogado General Poiares Maduro consideró que las medidas de conflicto colectivo podían restringir la libertad de establecimiento y debían examinarse conforme al principio de proporcionalidad. El Tribunal siguió una línea próxima, reconociendo la acción colectiva como derecho fundamental, pero sometiendo su ejercicio a un control de justificación y proporcionalidad.Muestra cómo las conclusiones pueden ofrecer un marco sistemático para conciliar derechos fundamentales y libertades económicas.
Google Spain, C-131/12Protección de datos y derecho a la desindexaciónEl Abogado General Jääskinen consideró que la normativa aplicable no reconocía un derecho general a exigir la retirada de información lícita por el mero deseo del interesado de que fuera olvidada. El Tribunal adoptó una interpretación más amplia y reconoció, bajo determinadas condiciones, el derecho a solicitar la retirada de enlaces asociados al nombre de una persona.Demuestra que el Tribunal puede apartarse de un elemento esencial de las conclusiones del Abogado General.
Digital Rights Ireland, C-293/12 y C-594/12Conservación de datos y derechos fundamentalesEl Abogado General Cruz Villalón consideró incompatible la Directiva sobre conservación de datos con la Carta y propuso mantener temporalmente sus efectos. El Tribunal declaró inválida la Directiva, pero no suspendió los efectos de la invalidez.Muestra una coincidencia en el resultado principal acompañada de una diferencia importante sobre los efectos de la sentencia.
Schrems I, C-362/14Transferencias internacionales de datos y sistema Safe HarbourEl Abogado General Bot propuso declarar inválida la decisión de la Comisión relativa al sistema Safe Harbour y reconoció las facultades de las autoridades nacionales de protección de datos. El Tribunal llegó sustancialmente a la misma conclusión e invalidó la decisión.Permite mostrar un supuesto de amplia coincidencia entre las conclusiones y la sentencia.
Achmea, C-284/16Arbitraje de inversión y autonomía del Derecho de la UniónEl Abogado General Wathelet consideró que la cláusula arbitral de un tratado bilateral de inversión entre Estados miembros no era incompatible con los artículos 267 y 344 TFUE. El Tribunal adoptó la posición contraria y declaró que dicho mecanismo comprometía la autonomía del ordenamiento jurídico europeo.Constituye uno de los ejemplos más claros de divergencia entre las conclusiones y la sentencia definitiva.
Coman, C-673/16Libre circulación y residencia del cónyuge del mismo sexoEl Abogado General Wathelet defendió que el concepto de «cónyuge» de la Directiva 2004/38 era neutral respecto del sexo e incluía al cónyuge del mismo sexo. El Tribunal siguió sustancialmente esta interpretación a efectos del reconocimiento de un derecho de residencia derivado.Es un ejemplo claro y accesible de cómo las conclusiones pueden contribuir al desarrollo de los derechos vinculados a la ciudadanía europea.
Wightman, C-621/18Artículo 50 TUE y retirada de la Unión EuropeaEl Abogado General Campos Sánchez-Bordona consideró que un Estado miembro podía revocar unilateralmente su notificación de retirada antes de que esta produjera efectos, siempre que se cumplieran determinadas condiciones. El Tribunal adoptó sustancialmente esta solución.Muestra la influencia de las conclusiones en una cuestión constitucional inédita y políticamente sensible.
Schrems II, C-311/18Cláusulas contractuales tipo y Privacy ShieldEl Abogado General consideró válida la decisión sobre las cláusulas contractuales tipo y propuso no pronunciarse directamente sobre la validez del Privacy Shield. El Tribunal mantuvo la validez de las cláusulas, pero examinó e invalidó el Privacy Shield.Ilustra una coincidencia parcial: acuerdo sobre una cuestión y divergencia respecto del alcance del examen que debía efectuar el Tribunal.

Google Spain, C-131/12 | Reconocimiento del derecho a la desindexación

El asunto Google Spain se refería a la posibilidad de exigir a un motor de búsqueda que retirara determinados enlaces asociados al nombre de una persona. El Abogado General Jääskinen consideró que la normativa entonces aplicable no reconocía un derecho general a exigir la eliminación de información lícita por el mero deseo del interesado de que fuera olvidada.

El Tribunal de Justicia adoptó una interpretación más amplia. Consideró que el gestor del motor de búsqueda era responsable del tratamiento de los datos y que, bajo determinadas condiciones, una persona podía solicitar la retirada de enlaces cuando la información fuera inadecuada, irrelevante, hubiera dejado de ser pertinente o resultara excesiva. El asunto demuestra que el Tribunal puede apartarse de un elemento de las conclusiones. Esta sentencia constituye el origen de la jurisprudencia europea moderna sobre el derecho a la desindexación y cómo ejercer el derecho al olvido en Google y derecho al olvido para empresarios y particulares.

Viking Line, C-438/05 | Equilibrio entre acción sindical y libertad de establecimiento

El asunto Viking Line, C-438/05 enfrentaba el derecho de los sindicatos a adoptar medidas de conflicto colectivo con la libertad de establecimiento de una empresa que pretendía cambiar el pabellón de uno de sus buques. El Abogado General Poiares Maduro sostuvo que las acciones sindicales podían quedar sometidas a las libertades del mercado interior y debían examinarse conforme al principio de proporcionalidad. El Tribunal siguió una línea próxima, reconociendo la acción colectiva como un derecho fundamental, pero declaró que su ejercicio podía restringir la libertad de establecimiento y debía estar justificado por un objetivo legítimo y ser proporcionado. Este asunto muestra cómo las conclusiones pueden ofrecer conciliar derechos fundamentales y libertades económicas, aunque la aplicación final corresponda al tribunal nacional. La jurisprudencia del Tribunal también resulta determinante en los procedimientos de Derecho de la competencia y mercado interior.

Achmea, C-284/16 | Arbitraje de inversión y autonomía del Derecho de la Unión

El asunto Achmea, C-284/16 examinaba la compatibilidad con el Derecho de la Unión de una cláusula arbitral incluida en un tratado bilateral de inversión celebrado entre dos Estados miembros. El Abogado General Wathelet consideró que el mecanismo arbitral no era incompatible con los artículos 267 y 344 TFUE y que no comprometía la autonomía del ordenamiento europeo. El Tribunal llegó a la conclusión contraria, declaró incompatible la cláusula porque permitía que cuestiones relacionadas con el Derecho de la Unión fueran resueltas por un tribunal arbitral situado fuera del sistema jurisdiccional europeo. Se trata de uno de los ejemplos más claros de divergencia entre las conclusiones del Abogado General y la sentencia definitiva.

Kadi y Al Barakaat, C-402/05 P y C-415/05 P | Sanciones internacionales y derechos fundamentales

Los asuntos acumulados Kadi y Al Barakaat se referían a la aplicación, dentro de la Unión Europea, de sanciones y medidas de congelación de fondos adoptadas en ejecución de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Abogado General defendió que los actos europeos debían someterse plenamente al control de legalidad conforme a los derechos fundamentales de la Unión, aunque ejecutaran obligaciones internacionales. El Tribunal siguió ampliamente este planteamiento. El asunto es especialmente relevante porque confirma la autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión y demuestra la influencia que pueden alcanzar las conclusiones en asuntos de naturaleza constitucional.

Digital Rights Ireland, C-293/12 y C-594/12 | Invalidez de la Directiva sobre conservación de datos

En Digital Rights Ireland, el Tribunal debía pronunciarse sobre la validez de la Directiva que obligaba a conservar determinados datos relativos a las comunicaciones electrónicas. El Abogado General Cruz Villalón consideró que la Directiva suponía una injerencia grave en los derechos a la vida privada y a la protección de datos y que no contenía garantías suficientes. Propuso declarar su incompatibilidad con la Carta, aunque sugirió mantener temporalmente sus efectos para permitir al legislador corregir las deficiencias detectadas. El Tribunal declaró inválida la Directiva por vulnerar de manera desproporcionada los derechos reconocidos en los artículos 7 y 8 de la Carta, pero no suspendió los efectos de la invalidez. Esta jurisprudencia tiene consecuencias directas para el cumplimiento normativo europeo de las empresas que tratan o transfieren datos personales.

Wightman, C-621/18 | Revocación de la retirada de la Unión

El asunto Wightman, C-621/18 surgió durante el proceso del Brexit y planteaba una cuestión jurídica inédita. Si un Estado miembro podía revocar unilateralmente la notificación de su intención de retirarse de la Unión presentada con arreglo al artículo 50 TUE. El Abogado General Campos Sánchez-Bordona concluyó que la revocación unilateral era posible mientras no hubiera entrado en vigor el acuerdo de retirada ni hubiera expirado el plazo correspondiente, siempre que la decisión fuera inequívoca, incondicional y adoptada conforme a las normas constitucionales del Estado miembro. El Tribunal de Justicia adoptó sustancialmente esta solución y confirmó que un Estado podía revocar unilateralmente la notificación antes de que la retirada fuera efectiva, siempre que la revocación fuera inequívoca e incondicional. Este asunto demuestra la utilidad de las conclusiones cuando el Tribunal debe resolver por primera vez una cuestión de especial trascendencia constitucional y política.

¿Qué importancia tienen las conclusiones para empresas y particulares?

Aunque las conclusiones del Abogado General no sean vinculantes, pueden tener una importancia práctica considerable para empresas, particulares, funcionarios europeos y profesionales cuyos asuntos dependen de la interpretación del Derecho de la Unión Europea. Las conclusiones permiten conocer una propuesta jurídica independiente, identificar las cuestiones que pueden resultar determinantes y comprender las posibles consecuencias de las distintas interpretaciones examinadas por el Tribunal de Justicia. Consulta nuestro artículo sobre cumplimiento normativo Europeo para empresas y particulares.

Permiten identificar las cuestiones que puede abordar la sentencia

Las conclusiones suelen ofrecer un análisis detallado de los problemas jurídicos planteados, de los argumentos presentados por las partes y de las soluciones que podría adoptar el Tribunal. Para una empresa o un particular afectado directa o indirectamente por el procedimiento, este análisis permite identificar qué normas, principios y líneas jurisprudenciales pueden ser relevantes en la futura sentencia. También ayuda a valorar si la resolución puede limitarse al supuesto concreto o producir consecuencias más amplias para otros operadores, procedimientos o sectores económicos.

Ayudan a comprender la evolución de la jurisprudencia europea

Las conclusiones suelen explicar con mayor amplitud el origen de una norma, la jurisprudencia y las diferentes interpretaciones posibles. Esta característica resulta especialmente útil cuando el asunto plantea una cuestión novedosa o cuando existen varias líneas jurisprudenciales que deben conciliarse. El Abogado General puede analizar si una doctrina anterior debe mantenerse, precisarse, limitarse o modificarse. Para empresas y particulares, conocer esta evolución permite comprender mejor el alcance de sus derechos y obligaciones. También puede ayudar a anticipar cambios en ámbitos como la protección de datos, la competencia, la libre circulación, el Derecho laboral, la fiscalidad, la protección de los consumidores o la regulación de actividades económicas.

Pueden utilizarse como fuente argumentativa

Las conclusiones pueden citarse en escritos jurídicos, informes, recursos y observaciones como fuente doctrinal o argumentativa. Su utilidad es particularmente relevante cuando contienen un análisis jurídico que no aparece en la sentencia o cuando examinan una cuestión que el Tribunal dejó parcialmente abierta. Sin embargo, debe indicarse claramente que se está citando la posición de un Abogado General y no una jurisprudencia vinculante del Tribunal de Justicia. Su valor dependerá de la solidez de la argumentación, de su correspondencia con el Derecho vigente y de la posición adoptada posteriormente en la sentencia.

Son relevantes para los litigios ante tribunales nacionales

Una gran parte del Derecho de la Unión se aplica inicialmente ante las administraciones y los tribunales nacionales. Por esta razón, las conclusiones del Abogado General pueden resultar relevantes en procedimientos internos. Un abogado puede utilizarlas para explicar el contexto de una sentencia europea, sostener una interpretación o argumentar que una cuestión no ha sido resuelta por la jurisprudencia existente. También pueden ser útiles para valorar si procede solicitar al órgano jurisdiccional nacional que plantee una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia. Esta vía permite que el Tribunal interprete el Derecho de la Unión o examine la validez de un acto europeo antes de que el juez nacional resuelva el litigio. La futura sentencia puede afectar a la interpretación de las obligaciones regulatorias (Derecho regulatorio Europeo) y a la responsabilidad de las empresas por incumplir normas de la Unión Europea.

Orientan los recursos ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia

Las conclusiones pueden ser especialmente relevantes en los recursos de casación contra resoluciones del Tribunal General. En estos procedimientos, el Abogado General puede analizar posibles errores de Derecho, irregularidades procesales o cuestiones que afectan a la coherencia y al desarrollo del Derecho de la Unión. En los litigios relativos a funcionarios y agentes de la Unión, la estrategia debe comenzar normalmente antes de acudir al Tribunal General, mediante la correcta impugnación administrativa del acto lesivo. Nuestra guía sobre la reclamación previa del artículo 90.2 del Estatuto de los Funcionarios explica la importancia de esta fase para delimitar el posterior recurso judicial.

¿Su asunto plantea una cuestión de Derecho de la Unión Europea?

Cuando un litigio nacional, una decisión de una institución europea o una medida administrativa plantea dudas sobre la interpretación o aplicación del Derecho de la Unión, es necesario determinar correctamente la vía procesal. Actuación ante el tribunal nacional, cuestión prejudicial, recurso ante el Tribunal General o recurso ante el Tribunal de Justicia. Arthur & Marin asesora a particulares, empresas y funcionarios europeos en litigios y procedimientos relacionados con el Derecho de la Unión Europea. Analizamos la competencia, los plazos, la admisibilidad y la estrategia jurídica aplicable a cada asunto.

Contacta nuestro despacho Arthur & Marin, con abogados expertos en Derecho de la Unión Europea y Derecho Internacional, para obtener más información y asistirte en todo lo posible, a través del correo info@arthurmarin.com o al teléfono +32 465 345 345.

Redactado y revisado por el abogado Diego Espinosa, abogado inscrito en los Colegios de Abogados de Bruselas y España, especializado en Derecho de la Unión Europea y litigios internacionales.

Fuentes jurídicas oficiales

La regulación y el funcionamiento de la figura del Abogado General pueden consultarse en las siguientes fuentes oficiales:

  • Artículo 252 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Establece que el Tribunal de Justicia estará asistido por abogados generales y les atribuye la función de presentar públicamente, con total imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas en los asuntos que requieran su intervención.
  • Artículo 253 TFUE. Regula las condiciones profesionales, el nombramiento de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros y la duración de seis años del mandato de los jueces y abogados generales.
  • Artículo 255 TFUE. Crea el comité encargado de pronunciarse sobre la idoneidad de los candidatos antes de su nombramiento como juez o Abogado General.
  • Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Su artículo 20 regula las fases esenciales del procedimiento y permite que el Tribunal, oído el Abogado General, resuelva sin conclusiones cuando el asunto no plantee ninguna cuestión de Derecho nueva.
  • Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia. Sus artículos 82 y 83 regulan la presentación de las conclusiones y la posible apertura o reapertura de la fase oral.
  • Sitio oficial de CURIA. Contiene información institucional sobre el Tribunal de Justicia, el desarrollo de los procedimientos, la composición del órgano jurisdiccional y el seguimiento público de los asuntos. CURIA explica expresamente que los jueces no están obligados a seguir las conclusiones del Abogado General.
  • InfoCuria. Es la base de datos oficial de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Permite consultar las conclusiones de los abogados generales, las sentencias, los autos, los documentos procesales disponibles y la información relativa a cada asunto.

Latest posts

we talk?

Let´s work together

Contact us

info@arthurmarin.com

Call us

+32 465 34 53 45

Scroll al inicio