Crear un distintivo de sostenibilidad conforme a la normativa medioambiental europea —tanto para administraciones públicas como para empresas— exige un análisis de las normas europeas y de la legislación nacional. La Directiva (UE) 2024/825 ha colocado a los distintivos de sostenibilidad en el centro del nuevo sistema jurídico contra el greenwashing.
Los distintivos de sostenibilidad se consideran prácticas comerciales, pues influyen en la decisión del consumidor, y por ello están sometidos a las obligaciones y prohibiciones del Derecho europeo en materia de protección de consumidores y prácticas desleales. Un distintivo mal diseñado puede traer consecuencias graves como sanciones, retirada del distintivo e incluso responsabilidad patrimonial o empresarial cuando cause perjuicios, para empresas y organismos públicos. En este artículo analizamos la normativa europea más reciente en materia de distintivos de sostenibilidad, explicamos cómo cumplir correctamente con sus requisitos y aclaramos la práctica del greenwashing.
¿Qué es un distintivo de sostenibilidad y cuál es su marco legal?
La Directiva (UE) 2024/825, define el distintivo de sostenibilidad como toda marca de confianza, marca de calidad o equivalente, pública o privada, que pretenda distinguir o promocionar un producto, un proceso o una empresa por sus características medioambientales, sociales o ambas. Esta definición incorpora expresamente a los distintivos dentro del concepto de “afirmaciones medioambientales”, consideradas mensajes que provocan un impacto positivo en el medio ambiente, y que influyen directamente en la decisión del consumidor.
La exhibición de un distintivo constituye una práctica comercial y, como tal, debe respetar los requisitos de veracidad, transparencia y verificabilidad impuestos por la Directiva europea. La Directiva 2024/825 añade el Anexo I de prácticas prohibidas la exhibición de distintivos de sostenibilidad que no estén basados en un sistema de certificación o que no hayan sido establecidos por una autoridad pública, prohibiendo así la proliferación de distintitivos autoemitidos o sin supervisión.
Diferencias entre distintivo, etiqueta ecológica y sistema de certificación
Un distintivo, una etiqueta ecológica y un sistema de certificación cumplen funciones distintas, y por tanto tienen requisitos diferentes. El distintivo de sostenibilidad es una marca de confianza —pública o privada— que comunica al consumidor que un producto, servicio o empresa cumple determinados criterios ambientales o sociales. Es, por tanto, una práctica comercial. La etiqueta ecológica, en cambio, suele estar regulada por normativa sectorial específica y responde a parámetros medioambientales concretos definidos por normas técnicas como las ISO o UNE. Normalmente requieren una evaluación técnica previa para poder ser mostradas.
Por último, el sistema de certificación constituye la base técnica que permite otorgar un distintivo de sostenibilidad privado. Debe estar gestionado por un organismo independiente y competente, acreditado conforme al Reglamento (CE) n.º 765/2008 y a normas como ISO 17065, que garantizan la imparcialidad del proceso de evaluación. Un distintivo sin sistema de certificación, o sin auditoría de terceros, no solo carece de valor jurídico, sino que puede considerarse una práctica engañosa prohibida.
¿Qué se considera greenwashing y cómo evitarlo?
El greenwashing —o blanqueo ecológico— aparece cuando una entidad comunica características ambientales o de sostenibilidad que no son reales, verificables o acreditadas, induciendo a error al consumidor. La Directiva (UE) 2024/825 redefine este concepto con mucha mayor precisión al clasificarlo como una práctica comercial desleal siempre que la información ambiental no esté respaldada por pruebas objetivas.
Qué prácticas están expresamente prohibidas por la UE
La Directiva (UE) 2024/825 incorpora prohibiciones claras para evitar que los distintivos y alegaciones medioambientales generen confusión. A modo de ejemplo, se consideran prácticas desleales —y por tanto prohibidas— las siguientes:
Afirmaciones vagas e imprecisas
El uso de términos genéricos como “eco”, “verde”, “natural”, “responsable” o similares sin aportar pruebas verificables constituye una práctica engañosa. La Directiva prohíbe cualquier mensaje que no esté sustentado en documentación y métricas verificables y pueda comprobarse.
Comparaciones no justificadas
Las comparaciones que implican que un producto es mejor o “menos perjudicial” que otro solo pueden realizarse si existe una base técnica objetiva. Cualquier comparación carente de respaldo puede ser considerada un acto de engaño.
Distintivos autogenerados sin auditoría
La Directiva añade una prohibición expresa al Anexo I “lista negra” de prácticas desleales:
“Exhibir un distintivo de sostenibilidad que no esté basado en un sistema de certificación o no haya sido establecido por una autoridad pública.”
Esto invalida automáticamente cualquier distintitivo creado por una empresa sin auditoría independiente y sin un sistema de verificación por terceros conforme a normas como la ISO 17065 o el Reglamento (CE) 765/2008.
Impacto reputacional, económico y legal del greenwashing para entidades
El impacto del greenwashing también afecta a la reputación y la confianza. La sostenibilidad se ha convertido en una condición que influye directamente en la percepción de la marca y en los comportamientos de compra, recomendación o inversión de los consumidores. A continuación analizamos algunos riesgos del blanqueo ecológico.
Impacto reputacional
Un distintivo mal diseñado o una afirmación ambiental falsa puede destruir la confianza del consumidor y dañar gravemente la imagen institucional o corporativa. La sostenibilidad es un “intangible de alto impacto reputacional” y que cualquier inconsistencia provoca pérdida de credibilidad y rechazo público
Impacto económico
Las sanciones pueden ser elevadas. En España, por ejemplo, la LGDCU prevé multas de hasta 2.000.000 € o el 4 % de la facturación anual, además de posibles indemnizaciones por daños causados a consumidores o terceros, como veremos posteriormente.
Impacto legal y responsabilidad patrimonial
Un distintivo mal gestionado puede conllevar responsabilidad patrimonial, especialmente si la falta de verificación o control genera daños o confusiones en los usuarios. Las entidades deben extremar en los sistemas de certificación, selección de verificadores y protocolos de control porque cualquier fallo puede conllevar consecuencias.
Diferencias entre distintivos de sostenibilidad públicos y distintivos privados
La Directiva (UE) 2024/825 introduce una diferencia fundamental entre los distintivos creados por autoridades públicas y los creados por entidades privadas. Esta distinción es determinante para comprender qué obligaciones, controles y garantías debe cumplir cada modelo. Tanto los distintivos públicos como los privados son considerados “afirmaciones medioambientales”, lo que implica que todos —incluidas las administraciones— están sujetos a las obligaciones de veracidad, verificabilidad y transparencia establecidas en la normativa.
Sin embargo, la Directiva incorpora una excepción jurídica para los distintivos creados directamente por organismos públicos, que permite a las administraciones establecer su propio distintivo sin necesidad de cumplir todos los requisitos exigidos a las certificaciones privadas. Esa excepción, no obstante, no elimina los deberes de control, objetividad y transparencia que deben respetarse para evitar incurrir en prácticas engañosas.
Los distintivos creados por autoridades públicas: ¿qué excepción permite la Directiva 2024/825?
La Directiva (UE) 2024/825 prohíbe de manera expresa exhibir un distintivo de sostenibilidad que no esté basado en un sistema de certificación, salvo cuando dicho distintivo haya sido establecido por una autoridad pública. Esta excepción aparece recogida tanto en el articulado como en el anexo I de la Directiva. El fundamento jurídico del distintivo deriva de la propia legitimidad institucional de la autoridad, no de una acreditación externa. No obstante, esta excepción no exime a las administraciones de cumplir el resto de requisitos derivados de la Directiva.
Distintivos privados y en qué se diferencian de los distintivos públicos
A diferencia de los distintivos creados por administraciones públicas —que gozan de una legitimidad institucional propia— los distintivos privados no cuentan con esta excepción. Deben basarse obligatoriamente en un sistema de certificación gestionado por un organismo independiente y acreditado, conforme al Reglamento 765/2008 y normas técnicas. Esto implica ciertos requisitos como auditorías periódicas y publicación de criterios, como veremos a continuación.
Requisitos y consejos para crear un distintivo de sostenibilidad
A continuación, analizamos los requisitos y consejos para la creación de un distintitivo de sostenibilidad privado :
Sistema de certificación con auditoría externa
El elemento más importante de cualquier distintivo es un sistema de certificación evaluado por un tercero independiente y acreditado. Esta exigencia deriva tanto del Reglamento (CE) 765/2008 como de la normativa técnica europea y las normas internacionales de acreditación. La norma ISO/IEC 17065 define los requisitos que deben cumplir los organismos que certifican productos, servicios o procesos. Esta norma garantiza independencia del evaluador, ausencia de conflicto de interés, procedimientos coherentes y criterios objetivos.
En relación con el Reglamento (CE) 765/2008, sin acreditación, un sistema de certificación carece de reconocimiento jurídico. Esta norma se complementa con ISO 17065, la cual establece metodologías de evaluación, parámetros de seguimiento, indicadores técnicos y condiciones de revisión periódica. Por último, la Directiva exige la publicación íntegra de los criterios, metodología, baremación y procesos de evaluación del distintivo (criterios medibles y no genéricos, documentación pública y actualizada, acceso gratuito a la información relevante, justificación técnica de todos los requisitos).
“Los criterios de concesión, el proceso de evaluación y los informes de auditoría deben ser accesibles al público”
Supervisión periódica (auditorías anuales o bianuales)
Un distintivo de sostenibilidad no puede otorgarse de forma indefinida, sino que debería ir acompañado de un mecanismo de control continuo, que incluya auditorías (p.ej: anuales o bianuales), revisión de la documentación, y seguimiento del cumplimiento de criterios.
Se recomienda la auditoría por un tercero independiente, incluso para distintivos públicos, a fin de garantizar objetividad y evitar conflictos de interés.
Procedimiento para suspender o retirar el distintivo en caso de incumplimiento
Según nuestra experiencia, todo distintivo debería incluir un procedimiento formal de suspensión o retirada, basado en incumplimiento de criterios, cambios sustanciales en la actividad, falsedad documental o falta de veracidad. Este procedimiento debería estar regulado, junto con los criterios para la revocación, los plazos, y recursos. La ausencia de un mecanismo efectivo de retirada puede generar responsabilidad jurídica, especialmente para las entidades que actúen como autoridad otorgante del distintivo.
Cómo crear un distintivo de sostenibilidad
Las normas de acreditación europeas han elevado significativamente las exigencias para la creación de distintivo de sostenibilidad. A continuación se presenta una guía (como ejemplo) con los pasos para la creación de un distintivo de sostenibilidad, conforme al Derecho de la Unión Europea.
Definir el objetivo y alcance del distintivo
El primer paso consiste en determinar qué pretende acreditar el distintivo y cuál será su ámbito de aplicación. Además, debe precisarse el sector al que se dirige (comercio, industria, servicios públicos, etc.) y las condiciones que se exigirán. Es importante tener una definición clara y evitar interpretaciones confusas, para asegurar que el distintivo no dé a entender que certifica algo que realmente no evalúa.
Crear criterios basados en normas internacionales
Todo distintivo de sostenibilidad internacional debe sustentarse en reconocidos internacionalmente. Para ello, conviene apoyarse en estándares como:
- ISO (competencia e imparcialidad de los organismos certificadores)
- Autoridades nacionales de acreditación (criterios verificables para distintivos de sostenibilidad)
- Criterios GSTC
Estos estándares aportan la base necesaria para que el distintivo sea respaldado y verificable por cualquier auditor.
Diseñar un sistema de certificación justo y no discriminatorio
Un distintivo de sostenibilidad debe ofrecer acceso igualitario a todo aquel que desee solicitarlo. Esto implica criterios de elegibilidad públicos y procesos de evaluación justos. Debe asegurarse un procedimiento transparente, donde cualquier entidad que cumpla los requisitos pueda solicitar el distintivo en igualdad de condiciones.
Organismo auditor independiente
La auditoría, y el proceso de auditoría, es fundamental en la creación del distintivo. Se recomienda escoger un organismo de certificación acreditado conforme al Reglamento (CE) 765/2008, con experiencia en el sector al que va dirigido el distintivo y totalmente independiente del creador. Si el distintivo es creado por una administración pública, igualmente es posible recurrir a un tercero independiente para darle mayor refuerzo.
Publicación de los requisitos
Debe aprobarse, mediante el instrumento jurídico adecuado, los criterios obligatorios, la metodología de evaluación, la documentación exigida, las obligaciones, los plazos, vigencia y renovación, y órganos responsables de la concesión, y asegurar en su comunicación no caer en la práctica del «greenwashing«.
Establecer un sistema de control y sanciones
Debería de establecerse un sistema que incluya auditorías periódicas (anuales o bianuales), controles aleatorios o extraordinarios, seguimiento de compromisos, infracciones y sanciones, suspensión temporal y retirada definitiva del distintivo.
Comunicación transparente
Finalmente, es fundamental definir cómo se comunicará el distintivo para evitar afirmaciones exageradas o engañosas. La comunicación debe cumplir con el alcance del distintivo, publicación de las evidencias verificables, prohibición de claims genéricos (“eco”, “verde”, “100 % sostenible”) sin justificación, pautas de uso del logotipo, y manual de identidad visual. La comunicación debe basarse siempre en información objetiva, evitando cualquier práctica que pueda inducir a error al consumidor o ser considerada greenwashing.
Responsabilidad legal y sanciones por un distintivo mal diseñado
Diseñar un distintivo de sostenibilidad sin cumplir la normativa europea puede generar importantes consecuencias. La Directiva (UE) 2024/825 abre la puerta a sanciones económicas, responsabilidad patrimonial y retirada inmediata del sello. Además, tanto las administraciones públicas como las empresas privadas están sometidas a obligaciones para evitar incurrir en greenwashing. A continuación, se exponen las responsabilidades y sanciones derivadas de un distintivo mal diseñado o mal comunicado.
Responsabilidad patrimonial de la administración
Un distintivo público no está exento de control, aunque goce de legitimidad institucional, y puede incurrir en responsabilidad patrimonial si el distintivo genera daños a terceros (por ejemplo, consumidores engañados o empresas perjudicadas por un distintivo).
Sanciones para empresas según la ley nacional de cada Estado miembro
Las empresas que utilicen un distintivo no conforme o que comuniquen sin respaldo verificable se exponen a consecuencias importantes, que deberán ser especificadas y desarrolladas por cada Estado miembro (una vez transpuesta la Directiva dentro de los plazos establecidos). A modo de ejemplo, se podrán contemplar sanciones por prácticas comerciales desleales, que incluyan multas económicas, retirada del distintivo y prohibición de uso futuro, obligación de rectificar la publicidad, o indemnizaciones por daños y perjuicios.
Procedimientos sancionadores y retirada del distintivo de sostenibilidad
Además de generar responsabilidad, también puede haber consecuencia en el ámbito administrativo como en el contractual, como, por ejemplo:
Apertura de expediente sancionador por autoridad de consumo
Las autoridades competentes pueden iniciar un procedimiento de oficio o a raíz de una denuncia.
Suspensión del distintivo
Si se detecta un incumplimiento, se podría suspender temporalmente el distintivo de sostenibilidad mientras se investigan los hechos o se corrigen las deficiencias.
Retirada definitiva del distintivo
En casos graves, el distintivo podría retirarse de forma permanente. Esto implica la eliminación del distintivo en todos los soportes, la exigencia de retirar publicidad, comunicaciones obligatorias a clientes y consumidores, y pérdida de reputación importante para la entidad afectada.

Éxito y casos prácticos sobre distintivos de sostenibilidad
Acumulamos una trayectoria sólida asesorando a empresas y administraciones en proyectos de sostenibilidad, certificación ambiental y cumplimiento normativo. Hemos participado en la creación de distintivos propios para entidades públicas y privadas, acompañándolos en todo el proceso. También hemos ayudado a empresas a rediseñar sus estrategias de sostenibilidad para evitar riesgos de greenwashing, obteniendo certificaciones internacionales y reforzando su reputación ante clientes, inversores y autoridades. Gracias a un enfoque basado en las nuevas exigencias europeas, nuestros clientes han logrado implantar sistemas de sostenibilidad conformes a la normativa, lo que les da ventaja frente a otras entidades.
Por ejemplo, una conocida cadena hotelera con más de 25 establecimientos en Francia y Portugal buscaba crear un distintivo interno de sostenibilidad para diferenciar sus hoteles y comunicar su compromiso ambiental. Sin embargo, su propuesta inicial mostraba riesgos importantes. Ayudamos a la cadena a definir criterios medibles basados en estándares internacionales, crear un sistema de certificación con auditorías externas, y diseñar una comunicación transparente. En menos de seis meses, la cadena lanzó un distintivo plenamente conforme a la normativa europea. El distintivo fue adoptado por el 80 % de sus hoteles en el primer año, mejoró la percepción de sostenibilidad entre sus clientes y permitió a la empresa posicionarse como referente en turismo responsable.
Da el siguiente paso hacia un distintivo conforme a la normativa europea
Si tu organización desea crear, revisar o reforzar un distintivo de sostenibilidad, este es el momento de dar un paso decisivo. En un contexto normativo cada vez más exigente, contar con un distintivo conforme al Derecho europeo es la mejor forma de fortalecer tu reputación y diferenciarte frente a la competencia.
En Arthur & Marin te acompañamos desde el primer análisis hasta la implementación práctica, ayudándote a definir criterios, establecer auditorías independientes y comunicar de forma segura. Da el siguiente paso con asesoramiento en Derecho regulatorio y medioambiental, y convierte tu distintivo en una garantía de confianza.
Contacta con nosotros a info@arthurmarin.com o al +32 465 345 345, y te asesoraremos de forma personalizada.
Transforma tu compromiso ambiental en un distintivo de sostenibilidad. Evita riesgos, gana confianza y fortalece tu reputación.
Preguntas frecuentes (FAQ) sobre distintivos de sostenibilidad y greenwashing
¿Qué es exactamente un distintivo de sostenibilidad?
Es una marca que acredita que un producto, servicio o entidad cumple determinados criterios ambientales o de sostenibilidad. Para ser válido, debe basarse en criterios públicos, verificables y auditados.
¿Qué diferencia hay entre un distintivo de sostenibilidad y una etiqueta ecológica?
La etiqueta ecológica suele estar regulada por normas oficiales y evalúa criterios ambientales concretos. El distintivo puede abarcar aspectos más amplios, como impacto social o gobernanza, pero siempre debe ser verificable y transparente.
¿Qué se considera greenwashing según la normativa europea?
Cualquier comunicación ambiental vaga, exagerada o falsa que induzca a error, así como el uso de distintivos no verificados o sin un sistema de certificación independiente.
¿Qué requisitos debe cumplir un distintivo para ser legal?
Debe apoyarse en un sistema de certificación acreditado, basarse en normas técnicas internacionales, incluir auditorías periódicas y publicar sus criterios de forma accesible.
¿Las administraciones públicas pueden crear su propio distintivo de sostenibilidad?
Sí, pero deben respetar estrictas obligaciones de transparencia, objetividad, verificación y acceso igualitario, aun cuando no estén obligadas a disponer de un organismo certificador acreditado.
¿Un distintivo sin auditoría externa es válido?
No. La Directiva (UE) 2024/825 prohíbe expresamente los distintivos autodeclarados o sin sistema de certificación independiente, salvo excepciones específicas para organismos públicos.
¿Puede una empresa comunicar “100 % sostenible” si tiene un distintivo?
No, salvo que pueda demostrar con evidencias completas y verificables que es literalmente 100 % sostenible, algo extremadamente improbable. Este tipo de claims se consideran greenwashing.
¿Qué información debe acompañar siempre al uso del distintivo de sostenibilidad?
El alcance del mismo, los criterios evaluados, la entidad certificadora, la fecha de la última auditoría y las evidencias que permitan sustentarlo.
¿Se puede retirar un distintivo si la empresa incumple los criterios?
Sí. Todo distintivo serio debe incluir un procedimiento formal de suspensión y retirada en caso de incumplimiento, falsedad documental o falta de auditorías.
¿Cómo saber si un distintivo de sostenibilidad es fiable?
Comprueba que tenga auditorías externas, criterios públicos, transparencia total, un organismo certificador acreditado y evidencias actualizadas disponibles para consulta.