La reducción de grado de los agentes de la Unión Europea (UE) puede tener consecuencias importantes sobre la remuneración, carrera profesional y los futuros derechos de pensión. Ante una modificación de la categoría profesional, debe examinarse la justificación como las garantías que han de respetarse y las vías para impugnar la decisión.
En la sentencia JS/Parlamento, de 7 de octubre de 2026, fue examinada la reducción de un agente del grado AD 15 al AD 10, dentro del grupo de funciones de administradores. Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia fue que reconocer en un primer momento la reducción de grado no impide, posteriormente, recurrir la decisión, preservando así la posibilidad de recurrir una medida que afecta a la situación profesional y económica del agente. En este artículo analizamos las garantías ante una reducción de grado y los documentos y plazos que deben revisarse para preparar una reclamación administrativa y, en su caso, un posterior recurso judicial.
El contrato indefinido y la conservación del grado
Tener un contrato indefinido no garantiza, por sí solo, que se mantengan siempre las mismas funciones o el mismo grado. La duración de la relación profesional y las condiciones del puesto son cuestiones diferentes. Volviendo al ejemplo del caso JS/Parlamento, su nivel más alto estaba atado a un cargo político temporal. Por tanto, el simple hecho de tener un contrato indefinido no le daba derecho a mantener ese rango.
Entonces, ¿cómo sabemos si una bajada de categoría es legal? Para valorar si una reducción de grado de agentes de la UE es legal, debe examinarse el origen del puesto. Hay que revisar cuidadosamente cómo se consiguió ese nivel, qué tareas tenía asignadas y las condiciones del contrato. Todo esto sirve para comprobar si la categoría estaba vinculada exclusivamente a unas responsabilidades concretas ya terminadas. Además, deben justificarse tanto el cambio de funciones como el nuevo grado asignado. Una reorganización o un cambio de dirección no bastan, por sí solos, para considerar legal cualquier reducción.
💡 Es necesario distinguir entre un cambio de funciones, una reducción de grado y una disminución de la remuneración. Pueden producirse conjuntamente, como ocurrió en este asunto, pero no son equivalentes. Para valorar las opciones de reclamación debe identificarse qué modifica la decisión y qué consecuencias produce en la situación profesional del agente.
¿Se puede reclamar después de haber firmado las nuevas condiciones?
Una de las garantías más importantes que confirma el caso JS/Parlamento es que firmar una modificación del contrato no priva el derecho a recurrir ante una reducción de grado en la UE. En este procedimiento, el Parlamento Europeo intentó oponerse a la demanda argumentando que el empleado había firmado el acuerdo y que, al fin y al cabo, conservaba su contrato indefinido. Sin embargo, el Tribunal respondió que si una medida afecta a las funciones, sueldo y derechos de pensión, existe el derecho a recurrir.
En este caso, la pérdida de responsabilidades directivas y el descenso de AD 15 a AD 10 producían un perjuicio evidente (acto lesivo). La firma del agente de las nuevas condiciones no hacía desaparecer este perjuicio, ni excluía el control judicial. De lo contrario, una decisión eventualmente contraria a Derecho podría quedar fuera del alcance del juez por el mero hecho de haberse incorporado a un documento firmado. El Tribunal aplicó así una garantía ya reconocida en su jurisprudencia, en particular en la sentencia Ortega Urretavizcaya/Comisión, de 11 de julio de 1996. Por ello, aunque la modificación ya haya sido firmada, la posibilidad de recurrir permite que se examine la legalidad de la medida, pero su eventual anulación dependerá de los motivos y las pruebas que puedan aportarse.
Los hechos y el asunto JS contra el Parlamento
JS trabajaba desde 2015 para un grupo político del Parlamento Europeo como agente temporal con contrato indefinido, conforme al artículo 2, letra c), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (ROA). Durante su trayectoria había ejercido como jefe de unidad y alcanzado el grado AD 10. En 2022 fue designado secretario general del grupo y, mediante una modificación de su contrato, se le atribuyó el grado AD 15.
La situación cambió después de las elecciones europeas de junio de 2024. El 3 de julio fue nombrada una nueva secretaria general y se iniciaron reuniones e intercambios sobre las funciones que JS desempeñaría en adelante. El 23 de julio firmó una modificación contractual por la que pasaría a realizar tareas de asesoramiento político, con grado AD 10, escalón 1, desde el 1 de agosto. Hasta el 31 de julio conservó el grado AD 15 y la remuneración correspondiente. El cambio suponía, por tanto, la continuidad del empleo, pero con nuevas responsabilidades y un grado inferior. Para impugnar esa decisión, JS presentó una reclamación administrativa el 22 de octubre de 2024. Tras recibir una respuesta desfavorable el 21 de marzo de 2025, acudió al Tribunal General.
Por qué el Tribunal General mantuvo la reducción de AD 15 a AD 10
La modificación contractual recogía las nuevas funciones y el grado asignado, pero no explicaba expresamente las razones de la reducción. Para determinar si la decisión estaba suficientemente motivada, el Tribunal también tuvo en cuenta la información que JS conocía y las explicaciones ofrecidas al resolver su reclamación administrativa (artículo 90.2 del Estatuto de los Funcionarios de la UE).
Aunque el agente sabía que había sido nombrada una nueva secretaria general, que esa función tenía carácter temporal y que el grupo disponía de un único puesto AD 15, vinculado a la secretaría general, la obligación de justificar la decisión en detalle seguía siendo exigible.
El derecho a ser oído exige una oportunidad de presentar observaciones
Ante una reducción de grado de agentes temporales de la UE, el derecho a ser oído constituye una garantía irrefutable. Antes de adoptar una decisión desfavorable, debe ofrecerse al agente una posibilidad de explicar su posición. En este caso, se consideró que las reuniones y comunicaciones previas habían permitido a JS formular observaciones sobre su futuro profesional. También se tuvo en cuenta que no estaba obligado a firmar la modificación inmediatamente después de recibirla. Lo decisivo era que hubiera existido una oportunidad de ser escuchado, aunque los intercambios no se hubieran presentado como un trámite de audiencia.
💡 Por ello, es importante recopilar todos los correos y notas de reuniones para comprobar qué información se comunicó, cuando se hizo, y si el agente tuvo la oportunidad de defenderse/responder antes de que la institución tomara la medida definitiva.
El grado AD 15 estaba vinculado a una función política temporal
Las instituciones europeas disponen de margen para organizar sus servicios, pero deben actuar atendiendo al interés del servicio y respetando la correspondencia entre las funciones y el grado asignado. En este asunto, la secretaría general del grupo político tenía una particularidad, es decir, su ejercicio dependía de las elecciones y del consenso de la dirección del grupo. El grado AD 15 había sido atribuido por el desempeño de esa función temporal. Por ese motivo, el Parlamento Europeo no le reconoció un derecho a conservarlo una vez finalizadas aquellas responsabilidades.
También se examinó el artículo 10, apartado 3, del ROA. Aunque esta disposición exige una modificación contractual cuando se asigna un grado superior, el Tribunal General de la Unión Europea entendió que de ello no podía deducirse una prohibición de asignar un grado inferior en las circunstancias del caso. Para llegar a esa conclusión, se tuvieron en cuenta asimismo las normas internas del Parlamento sobre cambios de funciones.
En cuanto al nuevo destino, se consideró que el grado AD 10 podía corresponder a las tareas de administrador y asesoramiento político encomendadas a JS, sin que se hubiera demostrado una falta de información. Su experiencia era compatible con esas funciones y no había un puesto de jefe de unidad disponible. Por ello, haber ocupado anteriormente esa jefatura tampoco le otorgaba un derecho automático a recuperarla.
Para cuestionar la proporcionalidad debían acreditarse alternativas
Al examinar la proporcionalidad de una reducción de grado del personal de la Unión Europea, deben valorarse sus consecuencias profesionales y económicas. Es evidente, que una reducción de cinco grados tenía consecuencias importantes para la situación profesional y económica del agente. Sin embargo, este descenso de cinco grados no bastaba para demostrar que la medida era desproporcionada. El tribunal también examinó si existían otras soluciones menos perjudiciales que la institución hubiese podido aplicar. En esa valoración se tuvieron en cuenta la existencia de un único puesto AD 15, reservado a la secretaría general, y el mantenimiento del grado y de la remuneración anteriores hasta el 31 de julio de 2024.
💡 En la práctica, debemos concluir que si se reclama argumentando que la institución tenía opciones menos perjudiciales para aplicar (en vez de la reducción de grado), es fundamental proponer alternativas concretas, explicar en qué consisten y demostrar que realmente se pueden aplicar.
Cada medida se valora siempre dependiendo de las circunstancias particulares y únicas de cada trabajador. Por ejemplo, en este caso se consideró dar unas semanas de transición al trabajador para adaptarse al cambio de condiciones, aunque eso no significa que siempre deba ser así.
Los intereses del agente debían ser considerados al decidir
Al modificar la situación de un empleado, la Administración debe tener en cuenta sus intereses personales y profesionales, junto con las necesidades del servicio. Esta obligación, exige una ponderación. En el caso de JS, se consideró que sus intereses habían sido atendidos mediante varias medidas. El mantenimiento temporal de la remuneración anterior, la posibilidad de continuar trabajando hasta completar los diez años de antigüedad relevantes para sus derechos de pensión y su participación en la decisión de las nuevas tareas a realizar. En consecuencia, el Tribunal entendió que la ponderación realizada por el Parlamento era suficiente, aunque la decisión siguiera teniendo consecuencias desfavorables para JS.
¿Qué garantías refuerza esta sentencia y a quién afecta?
La sentencia no autoriza de forma general la reducción de grado de agentes de la UE. La principal enseñanza de esta sentencia es que firmar una modificación contractual no impide que la decisión no sea recurrible o no pueda someterse al TGUE. Para los agentes que afrontan un cambio de funciones o de grado, esta garantía es importante.
La resolución también permite identificar qué aspectos conviene examinar para defender los derechos del personal. Debe comprobarse si la decisión está suficientemente justificada, si se ofreció una oportunidad de presentar observaciones (y el derecho a ser escuchado) y si el nuevo grado se corresponde con las funciones asignadas. De la sentencia también podemos concluir que se deben tener en cuenta cómo se valoraron los intereses del agente y qué alternativas podían haberse considerado. JS era un agente temporal del artículo 2, letra c), del ROA y había obtenido el grado AD 15 por ejercer una función política temporal. Por tanto, la sentencia no ofrece una justificación general para reducir el grado de un funcionario de carrera o de un agente contratado en condiciones diferentes.
Desde un punto de vista práctico, esta resolución destaca la importancia de conservar toda la documentación laboral (el contrato, sus modificaciones y cualquier comunicación relacionada). Asimismo, el caso deja una lección para todo el personal de la Unión Europea, que cualquier decisión que afecte a la carrera profesional cuenta con garantías legales y puede ser revisada por un juez, por lo que su legalidad se evaluará de forma individual según las circunstancias de cada persona.
Si el cambio de funciones se produce en un contexto de aislamiento profesional, conductas reiteradas o posibles represalias, puede resultar útil consultar también nuestro análisis sobre el acoso laboral en las instituciones europeas. Estas situaciones requieren un examen específico y no deben confundirse con una reducción de grado.
Cómo actuar ante una reducción de grado de agentes de la UE
Una reducción de grado puede afectar a años de trayectoria profesional, a la remuneración y a los derechos de pensión. Oponerse a esta reducción de grado (medidas que alteran las funciones, la clasificación o los derechos económicos del personal de la Unión Europea) requiere un análisis personalizado de cada empleado. Para llevar a cabo una valoración del expediente, es preciso analizar:
- El contrato o acto de nombramiento y sus modificaciones, para conocer cómo se adquirió el grado y qué condiciones regulan la situación profesional.
- La decisión y su notificación, para identificar la medida que puede impugnarse y comprobar los plazos.
- Las funciones anteriores y las nuevas, junto con las normas internas, para examinar si el grado asignado se corresponde con las responsabilidades.
- Los correos y las comunicaciones previas, para valorar si se ofreció una oportunidad de presentar observaciones.
- Las nóminas y la información sobre derechos de pensión, para determinar el alcance económico del cambio.
- Los puestos o alternativas, para estudiar si podían haberse adoptado soluciones menos perjudiciales.
Para comprender el impacto económico del cambio, conviene revisar la composición de la remuneración. Si se percibe algún complemento, nuestra guía sobre la indemnización por expatriación en la Unión Europea explica sus condiciones y su cálculo.
Contar con asesoramiento jurídico desde que se comunica el cambio permite valorar sus consecuencias, identificar posibles irregularidades y preparar la respuesta dentro de los plazos aplicables, así como solicitar una valoración del expediente a nuestro despacho. Nuestro análisis se adapta al régimen de cada empleado y se centra en determinar qué garantías pueden hacerse valer y qué opciones existen.

Cómo reclamar y qué plazos deben tenerse en cuenta
Para impugnar una reducción de grado de trabajadores de la Union Europea, conviene revisar la decisión que se cuestiona y las vías de reclamación y los plazos previstos en el régimen aplicable. La preparación del expediente debe comenzar desde la primera comunicación, para identificar la decisión impugnable y los argumentos que pueden formularse. Para los agentes temporales, el artículo 46 del ROA remite al sistema de recursos del Estatuto. El procedimiento ordinario previsto en sus artículos 90 y 91 comprende las siguientes fases.
La reclamación administrativa previa (artículo 90 EU Staff)
La primera actuación consiste en presentar una reclamación ante la autoridad competente de la institución, dentro del plazo de tres meses. Cuando se trata de una decisión individual, el plazo se cuenta desde su notificación y, en todo caso, como máximo, desde que el interesado tuvo conocimiento de ella. Por ello, debe comprobarse cómo y cuándo fue comunicada la medida. En la reclamación deben identificarse la decisión cuestionada, los motivos de oposición y lo que se solicita a la Administración.
💡 Una reclamación bien preparada permite solicitar la revisión de la medida y establecer una base para el eventual recurso judicial ante el TGUE.
Para conocer con más detalle cómo identificar la decisión impugnable y preparar esta primera fase, puede consultarse nuestra guía sobre la reclamación previa del artículo 90.2 del Estatuto de los Funcionarios de la UE.
La respuesta de la institución europea
La Administración dispone de cuatro meses desde la presentación de la reclamación para responder. Si transcurre ese período sin respuesta, la reclamación se entiende desestimada por silencio administrativo.
💡 La ausencia de contestación debe, por tanto, monitorizarse, ya que inicia el plazo para acudir al Tribunal General de la UE
El recurso ante el Tribunal General (TGUE)
Si la reclamación es desestimada, puede interponerse un recurso judicial dentro del plazo de tres meses, contado desde la notificación de la respuesta desfavorable o desde que se produce la desestimación implícita. Si, después del silencio, se notifica una denegación expresa antes de que finalice el plazo de recurso, este comienza a contarse de nuevo.
Al plazo judicial se añade una ampliación única de diez días por razón de la distancia. Esta ampliación no se aplica a la reclamación administrativa previa. Para determinar el vencimiento exacto, también deben tenerse en cuenta las reglas procesales de cómputo y los días inhábiles.
Preparar la defensa desde el primer momento
La sentencia JS/Parlamento muestra por qué la reclamación administrativa debe prepararse con cuidado. Uno de los argumentos formulados ante el Tribunal —que habría sido necesario celebrar un nuevo contrato en lugar de modificar el existente— fue considerado inadmisible por no haberse planteado en la reclamación previa. Cabe mencionar que presentar una reclamación no suspende automáticamente la ejecución de la decisión. Si resultara necesario solicitar medidas cautelares (protección desde un inicio), debe analizarse su viabilidad de forma específica.
💡 Consejo práctico: Se debe pensar en la reclamación administrativa como los cimientos del caso, y no como un simple trámite inicial. Cualquier argumento que no se incluya en la reclamación, es difícil que el Tribunal lo tenga en cuenta más adelante. Por eso, se debe preparar bien la defensa desde el principio.
La reclamación administrativa debe identificar las razones por las que se cuestiona la decisión. Aunque algunos argumentos puedan desarrollarse posteriormente ante el Tribunal General, no conviene dejar para la demanda objeciones que la institución no haya tenido ocasión de examinar. En Arthur & Marin analizamos la decisión, las fechas de notificación y la documentación para valorar las opciones de defensa y preparar la reclamación administrativa.
Nuestra interpretación jurídica sobre la sentencia y futuros casos
Como hemos comentado, el Tribunal General de la UE distingue entre aceptar un documento y la posibilidad de examinar si su contenido respeta las normas aplicables. En los asuntos de reducción de grado de agentes de la UE, esta garantía permite que una reducción de grado siga sometida a supervisión, incluso cuando la relación profesional continúa y el agente ha aceptado las nuevas condiciones.
La relación entre el puesto y el grado es decisiva
Para futuros casos, entendemos que será importante comprobar si el grado está ligado a una responsabilidad temporal o se había adquirido por otra vía dentro de la carrera profesional. La sentencia no permite tratar ambas situaciones como equivalentes.
Conocer el cambio de puesto no significa conocer todas sus consecuencias
El Tribunal General de la UE consideró que las reuniones y comunicaciones previas habían permitido al agente expresar su posición y comprender las razones del cambio. Esto muestra la importancia que pueden tener los intercambios con la Institución Europea. Ahora bien, a nuestro juicio, en otros expedientes deberá examinarse con detalle qué información se facilitó y en qué momento. No siempre es presumible conocer el nuevo grado, las tareas o la pérdida de remuneración. Si esta información solo se comunica cuando la decisión ya está tomada, el derecho a ser oído puede quedar en entredicho.
Debe examinarse también por qué se eligió el nuevo grado
Una de las cuestiones que consideramos más importantes de esta sentencia es la diferencia entre justificar el fin de unas funciones y cómo justificar la nueva reclasificación. Es decir, explicar por qué no se conserva el AD 15 no responde a la pregunta de por qué corresponde a AD 10 (y no a otro AD). La sentencia examinó la compatibilidad de las nuevas tareas con el nuevo grado. En otros asuntos, convendrá contrastar las responsabilidades con el nuevo puesto (reclasificación).
Las alternativas deben acreditarse desde la reclamación administrativa
El Tribunal General de la Unión Europea también dio importancia a las alternativas, es decir, a la posibilidad de aplicar las soluciones menos perjudiciales. Conviene, por tanto, plantear e identificar alternativas y aportar pruebas que permitan demostrar que podían aplicarse, o podían haberse aplicado. En definitiva, nuestra lectura es que una reclamación será más fuerte cuanto mejor explique qué se cuestiona, por qué y con qué pruebas. Esta sentencia marca un hito para los futuros expedientes y trabajadores en instituciones de la Unión Europea, pues señala precisamente dónde se debe centrar el examen jurídico, en el origen del grado, la información recibida, las nuevas responsabilidades y las alternativas disponibles.
Asesoramiento ante un cambio de funciones o de grado
En Arthur & Marin prestamos asesoramiento jurídico a funcionarios y agentes de la Unión Europea ante decisiones que afectan a sus funciones, su grado, su remuneración o su carrera profesional. En los expedientes de reducción de grado de agentes de la UE, nuestra intervención comienza desde el inicio, mediante el análisis del expediente, la preparación de la reclamación administrativa y, cuando proceda, la defensa ante el TGUE. Examinamos las opciones de actuación y los plazos aplicables, sin esperar a que concluyan los intercambios informales con la institución. Cada asunto se estudia de forma individual, atendiendo a las garantías del empleado, las pruebas y las posibilidades de defensa, por nuestro equipo especializado en Derecho de la Unión Europea.
Contáctenos escribiendo a info@arthurmarin.com o al teléfono +32 465 345 345 e indicando brevemente la institución, la medida comunicada y la fecha de notificación.
💡 ¿Se ha comunicado una reducción de grado o una modificación de funciones? Solicite una valoración jurídica de su situación para conocer las opciones de defensa y los plazos que deben respetarse. Contacte con nuestro despacho para valorar cómo proteger su carrera profesional y preparar una respuesta dentro de plazo.