Devolución de indemnizaciones UE | Requisitos, plazos y recursos

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¿Una Institución Europea le reclama una indemnización ya cobrada? Antes de aceptar, debe comprobar qué se reclama y qué plazo tiene para reaccionar. La devolución de indemnizaciones de funcionarios europeos no procede de forma automática, pues el artículo 85 del Estatuto de los Funcionarios Europeos exige examinar el pago, la irregularidad y el conocimiento por parte del beneficiario.

Esta situación puede afectar a la expatriación, asignaciones familiares, dietas u otros conceptos salariales. Según el expediente, puede discutirse la indemnización, los períodos de esta indemnización o el cálculo de la misma. Esta artículo explica cómo revisar la devolución de indemnizaciones de funcionarios europeos y qué vías existen para impugnar. Nuestro equipo de abogados para funcionarios y agentes de la Unión Europea revisa decisiones sobre prestaciones económicas y le acompaña en el procedimiento de impugnación.

¿Qué hacer al recibir una comunicación sobre devolución de indemnizaciones?

Conserve la comunicación, sus anexos y la prueba de recepción.

Su situaciónQué revisar primero
Recibe un aviso de posible recuperaciónSi permite presentar observaciones y dentro de qué plazo
Recibe una decisión que exige devolver cantidadesActo impugnable, notificación y plazo de reclamación
Descubre descuentos en su nóminaDecisión que los fundamenta, concepto y cálculo aplicado
Le proponen un calendario de pagosCondiciones, reconocimiento de deuda e impugnación

Una carta que invita a formular observaciones puede contener también una decisión con efectos jurídicos. Por ello, no espere otra notificación sin contactarnos para revisarla. Solicitar explicaciones a recursos humanos no suspenda el plazo de reclamación. Solicíte la revisión de la decisión de devolución.

¿Cuándo puede la institución exigir que devuelva una indemnización?

La devolución de indemnizaciones de funcionarios europeos exige comprobar los requisitos del artículo 85 del Estatuto de los Funcionarios Europeos. Primero, debe existir una cantidad percibida indebidamente y la institución debe acreditar alguna de estas circunstancias:

  • Que el funcionario conocía el carácter indebido del pago.
  • Que la irregularidad era tan evidente que no podía dejar de advertirla.

💡 Artículo 85: Las cantidades percibidas en exceso darán lugar a su devolución si el beneficiario hubiere tenido conocimiento de la irregularidad del pago o si ésta fuere tan evidente que no hubiere podido dejar de advertirla.

En ese aspecto, también debe justificarse por qué el funcionario conocía el problema o debía haberlo detectado. El Tribunal General (TGUE) confirmó estas dos alternativas en la sentencia DF/Comisión, de 27 de enero de 2016, asunto T‑782/14 P. Basta que concurra una de ellas, además del carácter indebido del pago.

¿Cuándo se considera que el funcionario conocía el pago indebido?

La institución puede apoyarse en comunicaciones, declaraciones u otros documentos que acrediten ese conocimiento.

💡 Por ejemplo, una notificación sobre la finalización de una asignación puede demostrar que el funcionario sabía que los pagos posteriores eran indebidos.

Sin embargo, que exista un cambio personal o de la situación del trabajador europeo no equivale a que el trabajador conozca las consecuencias sobre una determinada prestación. Si la institución invoca ese conocimiento, se debe comprobar qué documento lo acredita y desde qué fecha. La sentencia HD/Parlamento, de 21 de julio de 2016, asunto F‑136/15, apartado 50, recuerda la necesidad de acreditar el conocimiento o la evidencia de la irregularidad.

¿Cuándo es suficientemente evidente el error?

La referencia que debe tomarse es un funcionario diligente, del que se presume que conoce las normas sobre sus retribuciones. En DF/Comisión asunto T‑782/14 P, ECLI:EU:T:2016:29, apartados 25 a 27, el Tribunal General (TGUE) identifica los elementos para valorar esa diligencia. La claridad de las normas aplicables, el grado, la experiencia, la antigüedad y las responsabilidades del funcionario, así como la importancia de los cambios en su situación personal o familiar. Por ello, la evidencia del error debe valorarse atendiendo al caso concreto.

💡 Ejemplo práctico: un abono duplicado, claramente identificado, puede resultar más fácil de detectar que un ajuste de una regla de cálculo compleja.

¿Debe avisar aunque no sepa calcular el error?

Sí, si tiene dudas sobre la procedencia de los pagos. En la sentencia DF/Comisión el Tribunal General precisó que no era necesario determinar exactamente el alcance del error administrativo, pero si existen esas dudas, el funcionario debe comunicarlas a la administración para que realice las comprobaciones necesarias. Por eso, conviene conservar las consultas dirigidas a Recursos Humanos y/o las respuestas recibidas.

¿Y si el error lo cometió la propia institución?

Aunque una institución se equivoque al calcular una indemnización, el funcionario no siempre tiene derecho a conservar ese dinero. Según el mismo artículo 85 ya mencionado, la administración puede exigir la devolución de un pago indebido si el trabajador conocía el error o si este era tan evidente que debería haberlo notado. Como señaló el Tribunal en el caso HD/Parlamento (2016), el hecho de que la administración siga pagando por error no impide que luego reclame ese dinero, y alegar la «buena fe» del funcionario europeo, no basta para evitar la devolución.

Cuando el error no es evidente en base a los requisitos mencionados anteriormente, las acciones de la institución europea son fundamentales para decidir si el funcionario podía detectar el fallo. Esto ocurrió en el caso Spagnolli y otros/Comisión (2018), donde el Tribunal General concluyó que no procedía exigir la devolución. ¿El motivo? Los cálculos eran complejos, la normativa era difícil de entender, la información estaba incompleta y el funcionario ya había pedido previamente que revisaran su caso. En una situación así, no se le podía exigir que siguiera pidiendo comprobaciones de forma indefinida. Además, el error se consideró difícil de detectar.

El error de la administración y la buena fe

En la devolución de indemnizaciones por parte de funcionarios europeos, deben distinguirse dos cuestiones. En primer lugar, por qué se produjo el error por parte de la administración (origen del error) y en segundo lugar si el beneficiario podía reconocerlo (diligencia del funcionario).

La buena fe no equivale a la ausencia de obligación de devolver

Un funcionario puede haber recibido una indemnización, pero podría estar obligado a devolverla si debía haber advertido la irregularidad. En HD/Parlamento, sentencia de 21 de julio de 2016, F‑136/15, apartados 56 a 58, el Tribunal recuerda esta distinción. La buena fe y la continuidad de los pagos no impiden la recuperación, cuando concurren las condiciones del artículo 85.

💡 Ejemplo práctico: El funcionario recibe una notificación y le informa de la extinción de una asignación desde una fecha concreta, pero continúa cobrándola. Aunque no haya provocado el error, esa comunicación/notificación puede demostrar que conocía el carácter indebido de los pagos posteriores.

En cambio, la situación merece otra valoración si no se ha ido informado previamente, la prestación depende de reglas complejas (difícil de calcular) y las nóminas no permiten identificar fácilmente el problema.

¿Haber comunicado todos los datos protege frente a la devolución?

Comunicar los datos en conocimiento y el cambio de la situación de un trabajador acredita la transparencia, pero no excluye siempre la devolución. En ciertos casos, un trabajador no es conocedor que ha dejado de cumplir los requisitos de una prestación (además, puede estar cobrando varias). La sentencia Ritto/Comisión, de 9 de septiembre de 2008, F‑18/08, se refería a la asignación familiar. Es la prestación regulada en el artículo 1 del anexo VII del Estatuto.

En aquel asunto, el derecho de recibir esta prestación dependía de los ingresos profesionales del cónyuge. El funcionario había transmitido anualmente los justificantes de su cónyuge, y la administración había mantenido los pagos. En ese caso, el Tribunal consideró que esa comunicación no le dispensaba de comprobar si los ingresos de su cónyuge superaban el límite, y para ello valoró su elevado nivel jerárquico, su antigüedad en la institución y su experiencia.

Por tanto, facilitar la documentación en ese caso no fue suficiente. La cuestión era si, con los datos disponibles y una comprobación «razonable», debía haber advertido la irregularidad. Esta conclusión no significa que el funcionario deba detectar cualquier error, sino que se debe distinguir entre un requisito y una prestación cuyo cálculo es díficil de interpretar (en aquel caso, se trataba únicamente de verificar si se superar el límite de referencia).

💡 En la práctica, se deben explicar dos cosas: Qué información se comunicó, y por qué el funcionario no podía reconocer el carácter indebido del pago.

¿Qué valor tiene una confirmación escrita?

La continuidad de los pagos puede deberse a que la institución no haya detectado un cambio en la situación del trabajador, o haya actualizado los datos. Una respuesta escrita (correo, notificación, etc) por parte de la administración o de recursos humanos puede acreditar que el funcionario identificó una duda y comunicó su situación. Esa actuación puede demostrar diligencia y explicar por qué no consideró irregular la indemnización que seguía cobrando. Ahora bien, un acuse de recibo de cierta documentación (necesaria para valorar la prestación/indemnización) no equivale a confirmar que se mantiene el derecho a una asignación.

💡 Por ejemplo, un funcionario comunica el nuevo empleo de su cónyuge, aporta sus ingresos y pregunta expresamente si conserva la asignación familiar. El servicio competente revisa la documentación y confirma por escrito que puede seguir percibiéndola. Esa respuesta puede demostrar que no tenía motivos para advertir un pago indebido.

Sin embargo, el alcance debe examinarse durante el período correspondiente. Si posteriormente aumentan los ingresos del cónyuge, habrá que comprobar si ese cambio afecta al derecho y exige una nueva comunicación. Una confirmación anterior no cubre necesariamente situaciones posteriores diferentes. Por ello, conviene reconstruir los hechos, para conocer qué información conocía la institución y qué podía entender el funcionario en aquel momento.

El funcionario no debe comprobar indefinidamente lo que ya ha sometido a revisión

La obligación de ser cuidadoso y revisar los trámites, conocida legalmente como «deber de diligencia», no es infinita y tiene sus propios límites. Para entenderlo de manera sencilla a partir del caso Spagnolli (2018), la idea es que no se le puede exigir a usted que persiga a la administración eternamente para comprobar que todo esté en orden. Esto aplica especialmente si hizo un esfuerzo razonable por informarse previamente, si se encuentra ante normas complejas, si la información que le dieron fue insuficiente y si, además, la propia administración cometió una serie de errores continuados. En resumen, el Tribunal determinó que, cuando la administración genera confusión y el error no se puede detectar a simple vista, no es justo culparle a al funcionario ni obligarle a devolver el dinero, ya que cumplió con su deber hasta donde era razonablemente posible.

¿Qué debe justificar la devolución de indemnizaciones de funcionarios europeos?

Antes de exigir la devolución de un importe, la institución europea está obligada a explicar por qué existe esa deuda y cómo se ha calculado, ya que una alusión a una simple «regularización» es insuficiente. La resolución debe identificar la prestación afectada, el requisito que supuestamente se ha incumplido, el período temporal que se reclama y la base legal que justifica la recuperación de ese montante.

Además, resulta importante comprobar si el funcionario tuvo la oportunidad de presentar observaciones y defenderse antes de que se adoptara la decisión. Si la notificación omite información importante, es necesario solicitar las explicaciones pertinentes, asegurándose de no dejar pasar el plazo legal de impugnación. Por último, conviene distinguir entre la falta de explicación (falta de motivación) y el mero desacuerdo con los argumentos de la administración. Es posible que una decisión esté detallada y explicada de forma exhaustiva, cumpliendo con su obligación de informar, pero que, aun así, aplique la normativa de manera incorrecta.

Plazos para reclamar la devolución de indemnizaciones

En la devolución de indemnizaciones de funcionarios europeos, el plazo ordinario para solicitar la recuperación es de cinco años desde cada pago. Así lo establece el artículo 85, párrafo segundo, del Estatuto. El plazo comienza con el abono de la cantidad, no cuando la administración descubre el error, por tanto, una revisión tardía no permite recuperar todos los pagos anteriores.

💡 Artículo 85.2: La devolución deberá solicitarse, a más tardar, al término de un plazo de cinco años a contar desde la fecha en que se haya abonado la cantidad. Este plazo no será oponible a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos cuando ésta pueda demostrar que el interesado ha inducido deliberadamente a error a la Administración con vistas a obtener el pago de la cantidad considerada.

¿Los cinco años se calculan respecto de cada pago?

Cuando una indemnización se abona mensualmente, cada pago tiene su propio plazo. No debe tratarse todo el período reclamado como una deuda con una única fecha inicial.

💡 Ejemplo práctico: la institución solicita el 15 de octubre de 2026 la devolución de una asignación abonada entre enero de 2020 y septiembre de 2026. En principio, los pagos anteriores al 15 de octubre de 2021 quedarían fuera del plazo ordinario, salvo que concurra una excepción legal.

Por ello, deben comprobarse las fechas de los abonos y cuándo se formuló la petición de recuperación. El resultado también puede ser una reducción parcial, pues algunas mensualidades pueden quedar fuera de plazo y otras seguir siendo reclamables. La sentencia López Cejudo/Comisión, de 30 de abril de 2014, F‑28/13, ECLI:EU:F:2014:55, aplica esta regla a una indemnización diaria abonada mensualmente.

¿Pueden reclamarse pagos anteriores a cinco años?

Existe una excepción cuando la institución demuestra que el beneficiario la indujo deliberadamente a error para obtener la cantidad. En ese supuesto, el transcurso de cinco años no impide, por sí solo, la recuperación. La excepción exige acreditar una conducta deliberada dirigida a obtener el pago, y puede consistir por ejemplo en declaraciones falsas, ocultaciones intencionales de información o actuaciones destinadas a dificultar la detección de la irregularidad.

¿Qué pasa si simplemente se olvidó comunicar algo? El caso López Cejudo dejó claro que una omisión no significa que se esté engañando, hay que analizar el contexto. De hecho, si el trabajador entregó información con la que la propia administración podía haberse dado cuenta del error, no se puede decir que hubo una intención de ocultarlo. Como se estableció en el caso CR/Parlamento (2014), la carga de la prueba recae sobre la administración, pues es quién debe demostrar que el funcionario tuvo la mala intención de inducir a error.

La demora administrativa es relevante

La institución está obligada a tramitar los expedientes con diligencia y en un tiempo razonable. Sin embargo, el simple hecho de que se retrasen en reclamarle el dinero no significa que la deuda se anule sin más. Como aclaró el Tribunal en el caso GW/Comisión (2026), la demora de la administración solo anula el procedimiento si ese retraso le causa un perjuicio en la defensa.

💡 Ejemplo práctico: Si la administración tarda en reclamar que los archivos o documentos que necesitaba para demostrar que tenía razón han sido destruidos o son imposibles de conseguir, el retraso invalidaría el proceso porque provoca la indefensión.

No confunda el plazo para recuperar con el plazo para reclamar

Resulta un error frecuente confundir el plazo del que dispone la administración para actuar con el tiempo hábil para recurrir, ya que se trata de dos límites temporales independientes. Por un lado, la institución cuenta con un máximo de cinco años para exigir la restitución de un pago indebido; por otro, una vez notificada la exigencia de devolución, se dispone de un máximo de tres meses para presentar una reclamación formal artículo 90, apartado 2. La prescripción de la deuda es un argumento de defensa que debe alegarse en el seno de la propia reclamación, pero en ningún caso exime de la obligación formal de interponerla. En consecuencia, si se permite que transcurra el periodo de tres meses sin presentar el recurso oficial, la decisión administrativa adquirirá firmeza y se perderá el derecho a la defensa.

¿La devolución puede tener consecuencias disciplinarias?

La devolución de indemnizaciones de funcionarios europeos no constituye, por sí sola, una sanción disciplinaria ni una declaración de fraude. Sin embargo, los hechos que originan la devolución pueden dar lugar a una investigación si existen indicios de incumplimiento profesional (de las obligaciones estatutarias). El artículo 86 del Estatuto de Funcionarios Europeos contempla responsabilidad disciplinaria por incumplimientos tanto intencionales como negligentes. La institución debe identificar la obligación incumplida, acreditar los hechos y respetar las garantías del procedimiento regulado en el anexo IX.

La institución debería aclarar si únicamente se reclama dinero, o si además se está examinando una posible infracción disciplinaria del funcionario. En ese escenario, al presentar su defensa, se deberá responder a las acusaciones concretas explicando qué información entregó a la administración, en qué momento lo hizo y qué documentos aportó para justificarse. Además, debe tener en cuenta que el simple hecho de devolver el dinero no significa que la investigación en su contra se vaya a cerrar automáticamente. Esto se debe a que solucionar el problema económico y juzgar su conducta profesional son dos asuntos diferentes e independientes entre sí.

¿Cómo revisar el cálculo de las cantidades reclamadas?

El cálculo de la devolución de indemnizaciones de funcionarios europeos debe comprobarse cada cierto tiempo, especialmente si se han producido variaciones en el salario, la situación familiar o los requisitos de la prestación. Si la reclamación deriva de una modificación de su clasificación profesional, conviene revisar también las garantías frente a una reducción de grado de los agentes de la UE.

Compare lo abonado con lo que correspondía

Para efectuar esta revisión, resulta necesario solicitar un desglose que identifique la prestación, la fecha de pago, la cantidad abonada y el importe que se considera adeudado. La restitución debe limitarse a la diferencia entre ambas cifras. Asimismo, han de comprobarse las bases de cálculo empleadas, como el salario de referencia, los porcentajes aplicables o las fechas de cada modificación, pues un dato inicial erróneo puede arrastrarse a todas las mensualidades posteriores.

💡 Por ejemplo, si recibió 500 euros mensuales, pero le correspondían 300 euros, la diferencia inicial sería de 200 euros por mes.

Revise la diferencia entre importes brutos y netos

La institución debe explicar cómo trata las retenciones fiscales, las cotizaciones y los demás conceptos afectados, cuando proceda. Es necesario conocer si esos importes se corrigen mediante nómina, se compensan o se regularizan por otra vía. Contrastar un pago neto con una deuda bruta, sin examinar los ajustes correspondientes, puede ofrecer una imagen incorrecta. Por eso, es recomendable solicitar una explicación de la diferencia y de su regularización.

¿Cómo impugnar la devolución de indemnizaciones de funcionarios europeos?

Si discrepa de la devolución, debe cuestionar la decisión mediante el procedimiento adecuado y dentro de plazo. La vía ordinaria comienza con la reclamación del artículo 90, apartado 2, del Estatuto. Como regla general, debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la decisión individual.

Identifique qué decisión debe impugnar

El primer paso consiste en localizar el acto que establece la obligación de devolver el montante económico (la decisión expresa). Sin embargo, una nómina también puede iniciar el plazo si revela una decisión individual que no había sido notificada previamente. Por ello, el plazo comienza a correr cuando ya se conoce la existencia y el alcance de la decisión. Una reducción en la nómina o la suspensión de una indemnización suele significar la ejecución de una decisión administrativa previamente adoptada. Por este motivo, resulta útil conservar la resolución y las nóminas afectadas.

Qué debe contener la reclamación administrativa

Los motivos de oposición pueden ser diversos. Desde argumentar que el pago no era indebido o que el error de la administración no resultaba evidente, hasta cuestionar la exactitud matemática de los cálculos, los períodos incluidos o los defectos de forma. Es recomendable formular las peticiones de manera escalonada, solicitando en primer lugar la anulación total de la deuda y, con carácter subsidiario, correcciones parciales como la exclusión de mensualidades. Por último, resulta importante aportar todos los hechos, documentos y fundamentos legales desde esta fase.

Qué sucede después de presentar la reclamación

La institución dispone de cuatro meses para notificar su respuesta motivada. Si transcurre ese período sin respuesta, se produce una desestimación implícita, que permite acudir a la vía judicial. Por tanto, el silencio no significa que la reclamación haya sido aceptada ni permite esperar indefinidamente una contestación. Debe calcularse desde su presentación cuándo comienza el plazo para recurrir.

Cuándo puede acudir al Tribunal General (TGUE)

Una vez que la reclamación administrativa es desestimada, ya sea mediante una respuesta expresa o por silencio administrativo, queda abierta la vía judicial para interponer un recurso ante el Tribunal General (conforme al artículo 91 del Estatuto). Para dar este paso, se dispone de un plazo ordinario de tres meses, al cual se le añade una ampliación fija de diez días por razón de distancia. Es importante recordar que esta prórroga de diez días es exclusiva del procedimiento judicial y en ningún caso se suma al plazo de la fase administrativa previa. Si la institución emite una desestimación por escrito antes de que finalice este periodo judicial, el plazo de los tres meses vuelve a iniciarse desde cero.

¿Qué hacer si ya le descuentan cantidades de la nómina?

Solicitar una reducción de las retenciones

Si la cuota mensual de devolución le resulta inasumible, puede proponer un calendario de pagos alternativo. Para que prospere, no bastan alegaciones genéricas; debe acreditar con documentos (nóminas, recibos, facturas) sus ingresos y gastos para demostrar el déficit económico que le causaría. Pedir un fraccionamiento no suspende ni sustituye el plazo legal para impugnar. Al solicitarlo, debe indicar expresamente que mantiene su oposición a la deuda, para evitar que la negociación de las cuotas se interprete como una aceptación de la misma.

Solicitar la suspensión de las reducciones ante el TGUE

Paralizar el cobro mediante medidas provisionales ante el Tribunal General, requiere fundamentar jurídicamente la impugnación y demostrar urgencia. Una mera reducción de ingresos no justifica la suspensión del cobro, puesto que el dinero se le devolvería en caso de ganar el recurso. Debe acreditar con precisión que esta reducción comprometerá sus necesidades básicas antes de que haya una sentencia (por ejemplo, impidiendo el pago de un tratamiento médico). Para ello, es necesario aportar un resumen de los recursos económicos, no solo enumerar gastos.

¿Qué documentos se necesita para revisar la devolución de indemnizaciones?

Para revisar la devolución de indemnizaciones de funcionarios europeos, ordene cronológicamente los documentos. La siguiente tabla permite identificar qué aportar y con qué objetivo.

DocumentaciónQué debe incluirPara qué sirve
Decisión de recuperación y prueba de recepciónDecisión completa, anexos y correo o justificante de recepción. También las comunicaciones previas sobre la devolución.Identificar la medida impugnable, sus motivos y el inicio del plazo de reclamación.
Reconocimiento de la prestaciónDecisión inicial de concesión, modificaciones, revisiones y confirmaciones posteriores.Comparar el reconocimiento inicial con las razones que ahora justifican la recuperación.
Nóminas y desglose de la deudaNóminas del período reclamado, rectificaciones y cálculo de las cantidades exigidas.Comprobar lo abonado, lo que correspondía y los períodos incluidos.
Importes ya recuperadosDescuentos en nómina o pensión, transferencias y justificantes de devoluciones anteriores.Verificar el saldo pendiente y evitar duplicidades.
Declaraciones y cambios comunicadosFormularios personales o familiares, justificantes aportados y pruebas de envío o recepción.Acreditar qué información recibió la institución y cuándo se comunicaron los cambios.
Consultas y respuestas de la instituciónIntercambios completos con Recursos Humanos o el departamento, incluidos sus anexos.Valorar la diligencia del funcionario
Justificantes específicos de la prestaciónDocumentos relacionados con el motivo de recuperación: ingresos del cónyuge, situación familiar, residencia o actividad profesional.Comprobar si se cumplían los requisitos durante el período.
Documentación sobre expatriación, cuando procedaJustificantes de residencia y actividad profesional correspondientes al período relevante.Revisar el derecho a la indemnización por expatriación.
Condiciones de cobro y fraccionamientoCalendario de retenciones, propuestas de pago y acuerdos. Si solicita adaptarlos, justificantes de ingresos y cargas esenciales.Examinar las condiciones de recuperación
Actuaciones ya realizadasObservaciones, reclamaciones y solicitudes presentadas, con sus justificantes de recepción y las respuestas obtenidas.Determinar la fase del procedimiento y las actuaciones pendientes.

💡 Para el primer contacto, envíenos la decisión y la prueba de recepción. Indique la institución, la prestación, el importe reclamado y si existen descuentos o una reclamación presentada. No espere a reunir toda la documentación. Si la recuperación afecta a la indemnización por expatriación, consulte qué requisitos de residencia y actividad profesional deben comprobarse.

Plazos para impugnar una devolución de indemnizaciones UE.

Cuatro ejemplos del despacho de reclamaciones de devolución

Los siguientes ejemplos ilustran situaciones que el despacho ha llevado con éxito. Su finalidad es mostrar qué cuestiones conviene revisar.

Una asignación familiar que continuó después de comunicar nuevos ingresos

Una funcionaria comunicó el nuevo empleo de su cónyuge y aportó los justificantes de sus ingresos. El servicio competente revisó la documentación y confirmó por escrito que mantenía el derecho a la asignación familiar. Meses después, la institución le reclamó 17.200 euros por ese concepto. Sin embargo, la funcionaria conservaba la respuesta recibida. La revisión se centró en el alcance de aquella confirmación. Se comprobó qué ingresos había examinado la institución y si las circunstancias habían cambiado posteriormente. Esto permitió fundamentar que la funcionaria había solicitado una comprobación expresa, y no se le exigió la devolución de las cantidades.

Una reclamación de expatriación

Un agente recibió una reclamación de 58.400 euros por indemnización de expatriación indebida. La institución consideró que había residido habitualmente en el país de destino durante el período relevante. Para llegar a esa conclusión, utilizó su fecha de inscripción municipal, sin embargo, el agente conservaba contratos laborales y justificantes de vivienda de otro país. Antes de discutir su conocimiento del supuesto error, se revisó si realmente había percibido una indemnización indebida. Se contrastaron las fechas y las circunstancias de residencia y actividad profesional. La documentación permitió dirimir que nuestra cliente tenia razón, y finalmente no debió abonar la reclamación solicitada.

Una reclamación que incluía pagos anteriores a cinco años

En noviembre de 2026, una institución exigió devolver una asignación abonada desde enero de 2020. Alegó que el funcionario debía haber advertido la irregularidad. La reclamación incluyó todas las mensualidades, pero no identificó una conducta deliberada dirigida a engañar a la administración. La revisión distinguió entre la evidencia del error y la intención de inducir a error. Se ordenaron los pagos por fecha y se contrastaron con la petición de recuperación, permitiendo excluir las mensualidades anteriores al plazo ordinario.

Una deuda que no reflejaba descuentos anteriores

Un funcionario recibió una reclamación de 39.600 euros. Al revisar sus nóminas, identificó cuatro descuentos anteriores de 1.400 euros vinculados a esa misma deuda. El desglose mantuvo el importe inicial sin reflejar el importe recuperados. Además, las nuevas retenciones comprometían sus gastos familiares, por ello se plantearon dos peticiones distintas. Por un lado, corregir el saldo y adaptar el calendario de cobro (los descuentos anteriores se acreditaron mediante las nóminas correspondientes), y por otro lado acompañamos los justificantes de ingresos, cargas familiares y gastos.

💡 Cuando necesite valorar su situación antes de iniciar un procedimiento, preparamos un informe jurídico sobre la decisión y las opciones de impugnación.

¿Cómo podemos ayudarle a revisar la decisión de devolución?

Antes de aceptar la devolución, conviene comprobar si la institución europea puede reclamarla y si el importe exigido es correcto. En Arthur & Marin revisamos la devolución de indemnizaciones de funcionarios europeos y las opciones de impugnación. Revisamos el fundamento de la prestación, las condiciones del artículo 85 y la documentación. Esta asistencia se integra en nuestra práctica de Derecho de la Unión Europea.

Nuestro análisis distingue entre oponernos a toda devolución, o reducir una reclamación parcialmente. Comprobamos los períodos, los plazos y la coherencia del cálculo. Según el expediente, podemos preparar observaciones, una reclamación administrativa o un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea. Valoramos además las opciones para solicitar la suspensión de la medida o pérdida de las indemnizaciones, cuando proceda.

Contáctenos al correo info@arthurmarin.com o al teléfono +32 465 345 345 para revisar su situación y los plazos aplicables.

💡 No espere a reunir todo el expediente para comprobar cuándo debe actuar.

Preguntas frecuentes sobre la devolución de indemnizaciones de funcionarios europeos

¿Debo esperar a recibir una decisión definitiva?

Si recibe una comunicación, puede presentar observaciones antes de que se decida la recuperación. Sin embargo, un escrito que ya fija la deuda puede iniciar el plazo de reclamación, aunque su encabezamiento no utilice la palabra «decisión». Su contenido y sus efectos son determinantes.

¿Pueden reclamarme después de dejar la institución?

Sí. La devolución de indemnizaciones de funcionarios europeos puede exigirse después del cese, siempre que concurran los requisitos legales y se respeten los plazos. El cese del servicio no extingue por sí solo una posible obligación de devolución, aunque haya finalizado su contrato o se haya jubilado. La institución debe justificar que concurren las condiciones de recuperación y que ha respetado los plazos.

¿Qué ocurre si ya he gastado el dinero?

Haber gastado las cantidades recibidas no elimina por sí solo la deuda. . Sin embargo, las dificultades económicas acreditadas pueden fundamentar una solicitud para adaptar la devolución. Conviene documentar los ingresos, cargas familiares y gastos.

¿Me pueden reclamar aunque ya no cobre la indemnización?

Sí. La supresión de una prestación para el futuro y la recuperación de pagos anteriores son cuestiones diferentes. La institución debe justificar por separado las condiciones de recuperación, el período y el importe reclamado.

¿Presentar una reclamación suspende los descuentos en nómina?

La reclamación no suspende automáticamente la recuperación. La institución puede mantener los descuentos mientras examina su impugnación. Si necesita detenerlos, debe valorar una solicitud específica de suspensión y, cuando proceda, medidas provisionales ante el Tribunal General. Su concesión exige cumplir requisitos propios; no basta con discrepar de la deuda.

¿Puedo solicitar pagar a plazos y discutir la deuda al mismo tiempo?

Puede solicitar un fraccionamiento y mantener su oposición. Antes de firmar un acuerdo, revise si contiene un reconocimiento del importe o una renuncia. La negociación del calendario no debe hacerle perder el plazo de reclamación.

¿Necesito un abogado para reclamar la devolución?

Conviene fundamentarla adecuadamente porque prepara una posible impugnación judicial. Para interponer recurso ante el Tribunal General sí necesita representación por abogado, conforme a las reglas aplicables ante ese órgano.

¿Puedo impugnar únicamente una parte de la cantidad reclamada?

Sí. Puede cuestionar determinados meses, errores de cálculo o cantidades, aunque no discuta toda la recuperación. La reclamación debe precisar qué parte impugna y por qué. También se puede solicitar principalmente la anulación total y, subsidiariamente, una reducción del importe.

¿Debo esperar al desglose de la deuda antes de reclamar?

No conviene dejar transcurrir el plazo mientras espera documentación. Solicitar un desglose no sustituye necesariamente la reclamación administrativa ni amplía su plazo. Si ya existe una decisión impugnable, debe proteger sus derechos con la información disponible. En la reclamación se puede explicar qué datos faltan para comprobar el cálculo.

¿Acudir al Defensor del Pueblo Europeo sustituye la reclamación del artículo 90?

No. Su intervención permite examinar posibles casos de mala administración, pero no sustituye las vías de impugnación administrativa y judicial. Además, presentar una queja ante el Defensor del Pueblo no suspende los plazos de los artículos 90 y 91.

¿Esta guía sirve para agentes temporales y contractuales?

Estas reglas también pueden resultar aplicables a agentes temporales y contractuales, conforme al Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea. Debe comprobarse el tipo de vínculo y la normativa de la entidad empleadora.

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