Derecho internacional

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El Derecho Internacional entra en juego en los negocios, en la protección de patrimonio y en la seguridad para su familia. Hoy en día, las fronteras se difuminan en las relaciones personales y las inversiones.

Por ello, es necesario conocer los tratados internacionales, los reglamentos de la Unión Europea, las normas supranacionales y los mecanismos de resolución de conflictos. Una aplicación inadecuada del Derecho Internacional puede provocar pérdidas económicas, inseguridad jurídica e incluso la pérdida de oportunidades.

Nuestro objetivo como especialistas en Derecho Internacional es explicar estas normativas de forma clara y ofrecer soluciones adaptadas a cada cliente.

¿Qué es el derecho internacional?

El Derecho Internacional es el conjunto de normas, principios, tratados y costumbres que regulan las relaciones jurídicas. Si bien en sus orígenes se centraba en las interacciones entre Estados, hoy abarca también las actuaciones de organizaciones internacionales como la ONU o la OMC, las obligaciones de las empresas multinacionales y la protección de los derechos fundamentales de las personas.

Gracias a esta evolución, el Derecho Internacional no solo afecta a los Estados, sino también a inversores, empresarios, expatriados y personas que desarrollan su vida con elementos en diferentes jurisdicciones.

¿Cuál es la diferencia?

Derecho Internacional Público vs. Derecho Internacional Privado

El Derecho Internacional se divide en dos ramas principales: Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado. Ambas operan en diferentes esferas, y comprender cuál de ellas se aplica es importante para tomar decisiones correctas. 

El Derecho Internacional Público regula las relaciones jurídicas entre Estados y Organizaciones Internacionales. Su campo abarca los tratados internacionales, la seguridad, los derechos humanos, la protección del medio ambiente y las relaciones diplomáticas.

Ejemplo práctico: Un tratado de libre comercio entre la Unión Europea y Mercosur que elimina aranceles y barreras no arancelarias, permitiendo que sus productos sean más competitivos en ese mercado. 

Afecta directamente, por ejemplo, en inversiones que una empresa realiza en un país extranjero las cuales estan protegidas por un tratado bilateral de inversión firmado entre ambos países, o a derechos fundamentales, los cuales están protegidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros pactos internacionales.

El Derecho Internacional Privado se ocupa de las relaciones entre particulares (personas físicas o jurídicas) con un componente internacional. Su función es dar soluciones a conflictos que implican a más de una jurisdicción: ¿Qué tribunales son competentes? (Competencia Judicial Internacional), ¿Qué ley se aplica al fondo del asunto? (Ley Aplicable), y reconocimiento y ejecución de sentencias o laudos (exequatur). 

Ejemplo práctico: Determinar qué ley nacional se aplica a un divorcio entre un cónyuge portugués y otro francés que residen en Alemania, y qué tribunal es el competente para llevar el caso.

Es sumamente relevante pues define las reglas sobre los tribunales competentes en caso de incumplimiento de un contrato internacional, qué ley rige la validez de ese contrato, y dónde o cómo hacer valer sus derechos en otras jurisdicciones. 

Principales áreas y servicios en el Derecho internacional

En Arthur & Marin somos especialistas en todas las áreas que abarca el Derecho Internacional, que afectan a empresas y particulares. A continuación, señalamos algunas de nuestras áreas de práctica: 

Un contrato internacional aporta seguridad y anticipa riesgos en los distintos ordenamientos jurídicos. Acompañamos a nuestros clientes desde la negociación hasta la ejecución a nivel internacional. 

Nuestros servicios incluyen:

  • Redacción y negociación de contratos: Elaboramos contratos a medida para todo tipo de situaciones: compraventa internacional de mercaderías, contratos de distribución y agencia internacional, acuerdos joint venture, contratos de licencia y propiedad industrial, y contratos de franquicia.
  • Clausulas específicas y análisis de riesgos: Diseñamos cláusulas específicas adaptadas a cada cliente. Analizamos la incorporación de INCOTERMS (Términos de Comercio Internacional) para definir la responsabilidad, transmisión de riesgos y costes en las mercancías. 
  • Resolución de contratos: Asesoramos en la elección de jurisdicciones (tribunales), o en las cláusulas de arbitraje internacional. Estas decisiones tienen implicaciones importantes en cuanto a costes, plazos, foro y ejecución de sentencias. 
  • Asesoramos en expediente de comercio internacional y aduanas.

Para las empresas que buscan crecer en otros países, el Derecho Internacional regula enormemente la expansión internacional. Ofrecemos asesoramiento en inversiones extranjeras, para tomar decisiones seguras y con respaldo. 

Le asesoramos en su negocio a nivel internacional:

  • Estructuración de inversiones: Analizamos la red de tratados bilaterales de inversión (TBI) y tratados de libre comercio (TLC) para proteger al máximo su inversión, y obtener garantías en cuanto a compensaciones o resolución de disputas. 
  • Fusiones y Adquisiciones Transfronterizas (M&A): Dirigimos procesos de due diligence (diligencia debida) en múltiples jurisdicciones, negociamos contratos de adquisición, y coordinamos los aspectos regulatorios y de competencia necesarios en cada operación. 
  • Asesoramiento en comercio internacional y aduanas: Guiamos a nuestros clientes en la importación y exportación de bienes y servicios, aplicando el Código Aduanero de la Unión (Reglamento (UE) n.º 952/2013) y tratados comerciales internacionales. Evaluamos el origen preferencial de los productos, los acuerdos de libre comercio y las implicaciones arancelarias. 
  • Constitución de filiales y sucursales en el extranjero: Asistimos a sociedades matrices en la creación de estructuras jurídicas en otras jurisdicciones, asegurando su conformidad con la normativa local e internacional. 

La resolución de disputas internacionales exige dominar tanto las normas procesales, como la negociación y las diferentes jurisdicciones. 

Nuestros servicios incluyen:

  • Arbitraje Internacional: El arbitraje es un buen método para resolver disputas comerciales internacionales por su neutralidad, confidencialidad, flexibilidad y, sobre todo, por la facilidad de ejecución del laudo final gracias al Convenio de Nueva York de 1958. Representamos a nuestros clientes en procedimientos de arbitraje en las principales cortes arbitrales del mundo, como la Cámara de Comercio Internacional (CCI) de París o la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA). Asistimos desde la redacción de la solicitud de arbitraje hasta la representación en las audiencias y la ejecución del laudo.
  • Litigación transfronteriza: Cuando una disputa debe resolverse ante tribunales extranjeros, coordinamos múltiples jurisdicciones, gestionamos la obtención de pruebas en el extranjero, y tramitamos el reconocimiento y la ejecución de sentencias (exequátur). Representamos sus intereses ante los tribunales competentes donde sea, coordinando equipos de abogados en otros países.

Acompañamos en situaciones de divorcio, disputa por la custodia de los hijos o sucesiones y herencias internacionales, con la máxima discreción, empatía y eficacia.

  • Matrimonios y divorcios internacionales: Le asesoramos sobre la elección del foro más conveniente para presentar una demanda de divorcio (forum shopping), la ley aplicable, y la gestión de la división de bienes ubicados en diferentes países.
  • Sustracción internacional de menores: Actuamos en la aplicación del Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, para la restitución inmediata de un menor que ha sido trasladado o retenido ilícitamente en otro país.
  • Herencias y planificación sucesoria internacional: El fallecimiento de una persona con nacionalidad, residencia o bienes en distintos países puede ser difícil de gestionar. Ayudamos a determinar qué ley rige la sucesión, a liquidar los impuestos correspondientes evitando la doble imposición, y a planificar su propia sucesión con la menor carga fiscal posible para sus herederos.

Las empresas con operaciones internacionales están sometidas a diferentes regulaciones (nacionales y supranacionales), en función de su sector de actividad. La omisión del Derecho regulatorio internacional (Directivas sobre sostenibilidad, RGPD, greenwashing, diligencia debida) puede conllevar multas millonarias y un grave daño reputacional.

  • Prevención de riesgos penales: Asesoramos en programas de compliance para prevenir la corrupción, en línea con la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) de EE.UU. o la UK Bribery Act, el cumplimiento de la Directiva (UE) 2017/1371 (Directiva PIF), o la implementación de canales internos de denuncia (Directiva (UE) 2019/1937 Whistleblowing). 
  • Sanciones internacionales y controles a la exportación: Asesoramos a nuestros clientes sobre los regímenes de sanciones económicas impuestos por la ONU, la UE o EE.UU. (OFAC), para asegurar sus operaciones comerciales. Garantizamos las operaciones de importación y exportación, evitando la confiscación de activos. 
  • Regulación internacional en sostenibilidad, datos y responsabilidad empresarial
  • Cooperación judicial internacional: Actuamos en procedimientos de extradición y órdenes europeas de detención y entrega (OEDE), garantizando la protección de los derechos fundamentales.

El derecho internacional público es la rama del derecho que regula las relaciones entre Estados, organismos internacionales y otros actores de la comunidad internacional. Representamos y asesoramos a particulares, empresas, entidades públicas, instituciones internacionales y autoridades nacionales. Nuestras principales áreas de actuación en Derecho Internacional Público se centran en: 

1.Protección de derechos humanos ante tribunales internacionales:

Asesoramos y representamos a víctimas de violaciones de derechos fundamentales ante órganos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el Comité de Derechos Humanos de la ONU o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Preparamos demandas, recursos y escritos de alegaciones fundamentados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros tratados de protección de derechos humanos. Defendemos el principio de tutela judicial efectiva.

2.Inmunidad diplomática y consular:

Estudiamos la extensión, los límites y las excepciones de la inmunidad diplomática en procedimientos civiles, penales y laborales.

Defendemos los derechos de particulares afectados por abusos de posición diplomática y representamos a Estados o instituciones en procedimientos donde se discuten prerrogativas de inmunidad.

3.Litigios internacionales en materia de inversión y arbitraje:

Representamos a inversores y Estados en procedimientos de diferencias relativas a Inversiones (CIADI), la CNUDMI (UNCITRAL) y otras instituciones arbitrales internacionales.

Asesoramos en la interpretación y aplicación de tratados bilaterales de inversión (TBI), acuerdos multilaterales de protección de inversiones y cláusulas de arbitraje en contratos internacionales, medidas regulatorias restrictivas y conflictos contractuales internacionales.

4.Cumplimiento de tratados y convenios internacionales

Acompañamos a empresas, particulares y entidades públicas en el cumplimiento de obligaciones derivadas de tratados internacionales en materia de comercio, medio ambiente, cooperación judicial y protección de inversiones.

Asesoramos en la interpretación de convenios multilaterales (como el Acuerdo de París sobre cambio climático o los tratados de la OMC) y bilaterales, garantizando que las operaciones internacionales se desarrollen en conformidad con el derecho internacional.

Representamos en procesos de supervisión y cumplimiento ante organismos internacionales y tribunales especializados.

 

Fuentes del Derecho Internacional

El Derecho Internacional se nutre de diversas fuentes interconectadas, a modo de ejemplo: 

1.Tratados y convenios internacionales:

Son, con diferencia, la fuente más importante del Derecho Internacional. Un tratado es un acuerdo escrito entre Estados (o entre un Estado y una organización internacional) que crea obligaciones legales vinculantes para las partes. Pueden ser bilaterales (entre dos países) o multilaterales (entre múltiples países).

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados regula cómo se elaboran, interpretan y modifican los tratados. La Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías es un ejemplo de tratado que unifica las reglas para los contratos de venta. 

2. La costumbre internacional

Antes de los tratados, la costumbre era la fuente principal del derecho. Para que una práctica se convierta en una norma consuetudinaria vinculante, se deben cumplir dos requisitos:

  • Práctica generalizada, constante y uniforme por parte de los Estados. Por ejemplo, la práctica de otorgar inmunidad a los diplomáticos extranjeros.
  • Convicción de que dicha práctica es obligatoria. La costumbre sigue siendo importante para regular áreas donde no existen tratados.

 

3. Principios generales del Derecho

Son principios jurídicos fundamentales reconocidos por los principales sistemas legales del mundo. Su función es llenar lagunas legales y evitar que un tribunal no pueda emitir un fallo por falta de una norma aplicable.

Incluyen conceptos tan universales como el principio de buena fe, la prohibición del abuso del derecho, el principio de res judicata (cosa juzgada) por el que no se puede volver a juzgar un caso ya resuelto, o el principio de que toda violación de una obligación conlleva el deber de reparar.

4. Jurisprudencia y doctrina

Estrictamente hablando, no son fuentes creadoras de derecho, pero ayudan a interpretar y determinar las reglas existentes. En cuanto a las decisiones de los tribunales internacionales, como la Corte Internacional de Justicia (CIJ), contribuyen a clarificar e interpretar las normas.

En relación con la doctrina, las opiniones y escritos de los académicos ayudan a interpretar y sistematizar el Derecho Internacional.

Preguntas frecuentes sobre Derecho Internacional

Depende del tipo de contrato y de las cláusulas que las partes hayan acordado. En general, el Derecho Internacional Privado determina qué legislación es aplicable según criterios como el lugar de ejecución del contrato, la residencia de las partes o la voluntad expresada en el propio acuerdo. 

Sí, pero el procedimiento varía según el país. Dentro de la Unión Europea, las sentencias se reconocen automáticamente gracias al Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (Bruselas I bis). En terceros países, el reconocimiento depende de tratados bilaterales o del Código Internacional Privado (exequátur). 

El Derecho Internacional protege a las empresas mediante tratados de inversión, convenios de doble imposición y acuerdos comerciales. Estos instrumentos garantizan seguridad jurídica, protección frente a expropiaciones y mecanismos de resolución de disputas.

El arbitraje internacional es un método alternativo de resolución de conflictos en el que las partes eligen árbitros independientes para resolver disputas fuera de los tribunales. Las decisiones arbitrales son ejecutables en más de 160 países gracias al Convenio de Nueva York de 1958.

El Derecho Internacional Público regula las relaciones entre Estados y organizaciones internacionales (por ejemplo, la ONU o la UE), mientras que el Derecho Internacional Privado se aplica entre particulares o empresas de distintos países. 

El incumplimiento puede derivar en una reclamación por daños y perjuicios conforme a la ley aplicable. La parte perjudicada puede acudir a tribunales competentes o a un tribunal arbitral, según lo previsto en el contrato.

La UE actúa como sujeto de Derecho Internacional, con capacidad para celebrar tratados y representar a sus Estados miembros en materias de su competencia, como el comercio exterior o la política pesquera común. Además, facilita el reconocimiento mutuo de decisiones judiciales entre los Estados miembros.

Debe denunciarse ante las autoridades nacionales competentes o ante instancias internacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o el Comité de Derechos Humanos de la ONU, dependiendo de los tratados ratificados por el país implicado.

La inmunidad diplomática, protege a los diplomáticos frente a la jurisdicción penal, civil y administrativa del Estado de destino. Sin embargo, no es absoluta: algunos actos privados (por ejemplo, contratos laborales o actividades comerciales) pueden quedar fuera de esta protección.

Depende del sistema jurídico de cada país. En la mayoría de los Estados europeos, los tratados internacionales ratificados tienen rango superior a las leyes nacionales. Por tanto, si existe contradicción, prevalece el tratado. 

Es un acuerdo entre dos Estados que garantiza a los inversores de cada país trato justo y equitativo, protección contra expropiaciones y libre transferencia de capitales. En caso de disputa, el inversor puede acudir a arbitrajes internacionales. 

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UE impone restricciones a la transferencia de datos personales fuera del Espacio Económico Europeo. Solo se permiten transferencias a países con un nivel adecuado de protección o mediante garantías

Casos prácticos y ejemplos reales en Derecho Internacional

El Derecho Internacional se aplica en situaciones concretas que afectan a empresas, inversores y particulares. A continuación, presentamos ejemplos reales y de éxito que ilustran la aplicación de esta disciplina jurídica

Una empresa europea firma un contrato de suministro con un distribuidor en Brasil. Surgió un incumplimiento por retrasos en la entrega. Gracias a la correcta inclusión de cláusulas de arbitraje internacional y la elección del foro competente, la disputa se resolvió ante la Cámara de Comercio Internacional (CCI) de París, evitando largos litigios en tribunales extranjeros y garantizando la ejecución del laudo en ambas jurisdicciones. Este ejemplo demuestra cómo el Derecho Internacional privado protege los intereses de las partes y facilita la ejecución de acuerdos transfronterizos.

En un caso de divorcio entre un ciudadano portugués y una ciudadana francesa residiendo en Alemania, la correcta aplicación del Derecho Internacional privado permitió determinar qué tribunal era competente y qué legislación se aplicaba para la división de bienes y la custodia de los hijos. Nuestra intervención aseguró una resolución justa y eficiente.

Una empresa francesa decidió expandir su negocio en México. Antes de invertir, se analizó la red de Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) y acuerdos de libre comercio aplicables. Gracias a esta planificación, la empresa obtuvo garantías sobre beneficios y mecanismos de arbitraje en caso de conflictos, asegurando que su inversión estuviera protegida frente a riesgos regulatorios.

Una empresa europea exportaba maquinaria a Sudáfrica y desconocía los requisitos de origen preferencial establecidos en los tratados comerciales entre la UE y ese país. Gracias al asesoramiento en Derecho Internacional y comercio exterior, se revisaron los certificados de origen y se aplicaron correctamente las exenciones arancelarias, evitando multas y retrasos en aduanas. 

Una startup tecnológica española desarrolló software patentable y buscaba expandirse a EE. UU. y Japón. La correcta aplicación de Derecho Internacional y Derecho de Propiedad Intelectual permitió registrar patentes en distintas jurisdicciones, redactar contratos de licencia internacionales y proteger su innovación frente a copias o uso indebido.

Un ciudadano francés falleció dejando bienes en España, Bélgica y Luxemburgo. La planificación sucesoria y la aplicación del Reglamento (UE) 650/2012 sobre sucesiones internacionales permitió determinar la ley aplicable, gestionar los impuestos correctamente y distribuir la herencia de manera eficiente entre los herederos, evitando conflictos legales entre jurisdicciones y reduciendo la carga fiscal.

Una multinacional con sede en Alemania debía cumplir con la Directiva (UE) 2019/1937 sobre canales internos de denuncia y la normativa anticorrupción de EE. UU. La correcta implementación de programas de compliance internacional permitió evitar sanciones económicas y proteger la reputación corporativa, demostrando cómo el Derecho Internacional es importante en empresas con operaciones transfronterizas.

Estos casos muestran cómo la práctica del Derecho Internacional abarca desde conflictos comerciales hasta asuntos personales.

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